Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (07/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 materias de educación, cultura, ciencia y tecnología, artes, recreación y deportes. 5.2. Promover los principios de inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética, interculturalidad, res-ponsabilidad ciudadana, democracia, calidad, concien-cia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividadeducativa, emprendedorismo, conforme a lo establecidopor la Ley General de Educación. 5.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Mu- nicipal de Surquillo, concertando acciones entre las ins-tituciones públicas o privadas para el desarrollo y for-mación integral de las personas y fortalecer la capaci-dad de la sociedad como educadora de la población. 5.4. Supervisar los compromisos de las instituciones en relación con la implantación, cumplimiento y resulta-dos del Proyecto Educativo Municipal de Surquillo. 5.5. Supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción de Surquillo.Los aspectos de calidad que deben ser fiscalizados sonlos fijados en el artículo 13º de la Ley General de Educa-ción. 5.6. Concertar y formular el Presupuesto Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local, correspon-diente a la jurisdicción de Surquillo, conforme a lo dis-puesto en el artículo 75º de la Ley General de Educa-ción. 5.7. Evaluar y emitir opinión sobre la rendición de cuentas del presupuesto, finanzas y resultados de ges-tión anual de la Unidad de Gestión Educativa Local, enlo que corresponde a la jurisdicción de Surquillo, confor-me a lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley General deEducación. 5.8. Proponer e impulsar programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educación, en concordanciacon los fines de la educación peruana establecidos en elartículo 9º de la Ley General de Educación. 5.9. Promover entre las instituciones públicas y priva- das de la localidad el desarrollo de iniciativas de educa-ción técn ico-productiva y educación comunitaria, con- forme a las definiciones y finalidad establecidos en losartículos 40º y 46º, respectivamente, de la Ley Generalde Educación. 5.10. Realizar acciones para el desarrollo de la ciu- dadanía, el fortalecimiento de valores, la defensa de losderechos humanos, el fortalecimiento de la gobernabili-dad democrática; y, en general respecto de aquello quecontribuya a la creación de un entorno social favorable ala formación y desarrollo de las potencialidades de laspersonas, en igualdad de oportunidades. 5.11. Promover redes de cooperaciones instituciona- les locales, nacionales e internacionales que contribu-yan al desarrollo y calidad de la educación de los veci-nos de Surquillo. Artículo 6º.- Instalación y funcionamiento.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo ParticipativoLocal de Educación se requiere de la asistencia de lamitad más uno de sus miembros. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Consejo o a los Grupos de Trabajo, nogeneran derechos de pago por dieta o retribución algu-na por parte de la Municipalidad. Artículo 7º.- Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan por mayoría calificada de los miembros presentes, pu-diendo el Consejo dispensar del trámite de aprobacióndel acta respectiva, para que pueda proceder lo perti-nente a lo acordado por los miembros del Consejo. El registro de los acuerdos se hace por numeración correlativa, independientemente del año en que éstosse producen. El Secretario Técnico es responsable desu redacción, comunicación y custodia. Los acuerdos para su plena validez y vigencia deben ser suscritos por el Alcalde y el Secretario Técnico, sien-do publicados en la página Web de la Municipalidad deSurquillo. Artículo 8º.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo Par- ticipativo Local de Educación son públicas y pueden ser: 1. Ordinarias: cuatro veces al año, una por cada tri- mestre, en las cuales además de otros puntos de agen-da que sean propuestos por el Alcalde o su represen-tante, deberá convocarse obligatoriamente para: a. Evaluar y emitir opinión respecto de la rendición de cuentas de la gestión de la Unidad de Gestión EducativaLocal, así como también para concertar el Proyecto Edu-cativo Local.b. Concertar el Proyecto Educativo Municipal. c. Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción de Surquillo. d. Formular y concertar el Presupuesto Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local. 2. Extraordinarias: cuando sean convocadas por el Alcalde de Surquillo o su representante y para tratarexclusivamente los puntos de la agenda que son mate-ria de la convocatoria. La comunicación de la convocatoria será cursada a los miembros del Consejo por el Secretario Técnico, porencargo del Alcalde o su representante, por lo menoscon 3 días hábiles anteriores a la fecha de la convocato-ria. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora enla cual se producirá la sesión. Las sesiones serán conducidas por el Alcalde o su representante y para su desarrollo regirán las normasque corresponden al Concejo Municipal, conforme a suReglamento Interno aprobado por Ordenanza Nº 099/MDS, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Municipalidad de Surquillo apro-bado por Ordenanza Nº 107/MDS, el artículo 60º A conel siguiente texto.- Consejo Participativo Local de EducaciónArtículo 60º A.- El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertacióny vigilancia educativa durante la elaboración, seguimien-to y evaluación del Proyecto Educativo del distrito deSurquillo. Tiene por finalidad generar acuerdos concer-tados entre la sociedad, el Municipio, el Gobierno Cen-tral y la comunidad educativa, para el desarrollo de laeducación en la búsqueda de la Excelencia Educativa,programando acciones y estrategias que permitan elmejoramiento de la calidad educativa, al tiempo de su-pervisar la buena marcha del desarrollo de las activida-des programadas, asumiendo compromisos para contri-buir al cumplimiento de los objetivos trazados, que con-lleven a la formación integral y el pleno desarrollo de suspotencialidades y habilidades de los niños y jóvenes,con el desarrollo de una Cultura de Valores y EspírituEmprendedor. Desarrolla su accionar en función a lodispuesto en su Reglamento de Organización y Funcio-namiento aprobado por Ordenanza. Segunda.- Incorpórese un literal al artículo 156º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipa-lidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 107/MDS,con el tenor siguiente: i) Desarrollar las funciones de Secretario Técnico del Consejo Participativo Local de Educación conforme a laOrdenanza sobre la materia. Tercera.- Modifíquese la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Surquillo aprobada por OrdenanzaNº 098/MDS, y el artículo 8º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Municipalidad de Surquillo aproba-do por Ordenanza Nº 107/MDS a efectos de incorporar alConsejo Participativo Local de Educación como órgano decoordinación de la Alcaldía. Cuarta.- El Alcalde de Surquillo queda facultado para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas com-plementarias y reglamentarias a que hubiere lugar, para lamejor organización y funcionamiento de Consejo Participa-tivo Local de Educación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 13755