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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G43/G61/G6D/G62/G69/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2005-MSI San Isidro, 4 de agosto de 2005 VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 414-2005-10-GAJ/MSI, de la Gerencia de Asesoría Ju-rídica, sobre cambio de nombre de la Avenida Central porel de Avenida República de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es unafunción específica exclusiva de las municipalidades distri-tales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, ca-lles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial, enconcordancia con el artículo 41º de la citada Ley, queseñala que los Acuerdos de Concejo son decisiones refe-ridas a asuntos específicos de interés público, vecinal oinstitucional, que expresan la voluntad del órgano de go-bierno para practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- CAMBIAR, el nombre de la Avenida Central por el de Avenida República de Colombia, de con-formidad con los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral del Concejo la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicacionesy Participación Vecinal la difusión del mismo. POR TANTO:Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 13795 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 147-MDS Surquillo, 7 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha y en uso de las atribuciones conferidas por losartículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, de conformidad con el DictamenNº 002-2005-CTPDCPR/MDS de la Comisión de TransportePúblico, Defensa Civil y Prevención de Riesgos y con el votounánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensadel trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA Establece limitaciones a la actividad de carga y descarga en vehículos en el distrito de Surquillo Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Orde- nanza establece limitaciones a la actividad de carga y des-carga en vehículos en el distrito, en procura del ordena- miento urbano en materia de tránsito vehicular y peatonal,la conservación y mantenimiento de las vías públicas loca-les, la conservación del medio ambiente y la seguridad eintegridad física de los transeúntes. Artículo 2º.- Zonas Rígidas.- Constituyen zonas rígi- das para el estacionamiento de vehículos de transporte decarga, independientemente de su longitud y tonelaje, to-das las vías locales ubicadas en la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- Excepciones y Limitaciones en el Esta- cionamiento.- Se permitirá el estacionamiento de vehícu- los en las vías locales del distrito únicamente para recogero dejar carga, mercadería, materiales de construcción yotros para los establecimientos comerciales, de servicios,mercados, almacenes y similares ubicados en dichas vías,así como materiales de construcción , desmonte y otros eobras privadas con licencia de obra vigente, sólo por eltiempo necesario y razonable para dicha actividad, debien-do estacionarse en el lado izquierdo de la calzada, siempreque se cumplan con las condiciones generales previstasen el artículo 4º de la presente Ordenanza. En ningún caso, el tiempo permitido en el párrafo ante- rior podrá superar dos (2) horas. De lo contrario, se consi-derará como estacionamiento de vehículo o abandono delmismo, procediéndose a su traslado al Depósito Municipal. Artículo 4º.- Condiciones generales para el estaciona- miento de vehículos mayores o menores de transporte decarga.- Se permitirá el estacionamiento de vehículos mayores o menores de transporte de carga conforme al artículo 3º,siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) Se destine la calzada en forma exclusiva para el estacio- namiento del vehículo, estando impedido de realizar activida-des para el ofrecimiento y transacción de servicios de transpor-te de carga, salvo que se encuentre en las zonas reguladasestablecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con-forme a la Primera Disposición Transitoria y Final. 2) No se ejerza o permita ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. 3) No se construyan o coloquen parapetos, kioscos, cabi- nas, cercos, paraderos u ornamentos en la vía. 4) No se obstaculice, de cualquier manera, la acera o vere- da para el paso regular de peatones. 5) No se obstaculice las aceras, pasos peatonales y ram- pas destinadas a la circulación de personas minusválidas. 6) No se estacione a menor distancia de un metro de otro vehículo ya estacionado, ni desplazar o empujar unvehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar unespacio o tratar de estacionar otro vehículo. 7) Cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 100º y 101º del Reglamento Nacional de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. 8) No se efectúe el estacionamiento: a) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacio- nados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta oborde exterior; b) Al costado, antes o después de cualquier obstruc- ción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen enla calzada; c) Dentro de una intersección;d) En las curvas y zonas estrechas de la vía;e) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos; f) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerposde bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; g) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;h) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; i) Diez metros antes o después de un paradero de trans- porte público de pasajeros, así como en el propio sitiodeterminado para la parada de dicho transporte; j) A menos de 3 metros de las puertas de establecimien- tos educacionales, teatros, iglesias, hoteles y hospitales; k) A la salida de establecimientos para espectáculos, centros deportivos y mercados en funcionamiento; l) En cualquier lugar que afecte la operatividad del ser- vicio público de transporte de pasajeros o carga; m) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibili- dad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Artículo 5º.- Horarios de Carga y Descarga.- El hora- rio de carga y descarga de mercadería y otros bienes delos establecimientos comerciales, de servicios, mercados,almacenes y similares ubicados en zonas comerciales yresidenciales deberá efectuarse únicamente entre las 21:01horas y 08:00 horas del día siguiente.