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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 El horario de carga y descarga de materiales de cons- trucción, desmonte y similares en obras privadas con licen-cia de obra vigente se efectuará únicamente entre las 21:01horas y 06:59 horas del día siguiente. Si el vehículo de transporte de carga tiene una antigüedad no mayor de 10 años y el peso bruto del vehículos y su cargano excede de 6,500 kg., se permitirá la carga y descargadurante el horario de 07:00 a 21:00 horas, debiéndose cumplircon las disposiciones contenidas en el artículo 4º. Artículo 6º.- Prohibición de transporte de carga en vehículos menores.- Queda prohibido el estacionamiento del transporte de carga en vehículos menores (vehículos de tres(3) ruedas, motorizados o no motorizados). El incumplimientode la presente disposición genera, como sanción complemen-taria, la retención del vehículo y su traslado al depósito munici-pal Artículo 7º.- Sanción Administrativa y apoyo de la Poli- cía Nacional.- Los vehículos de transporte de carga que sean detectados incumpliendo esta Ordenanza serán retenidos ytrasladados al depósito municipal. La Policía Nacional del Perú,a través de sus dependencias competentes, brindará el apoyonecesario a la Municipalidad de Surquillo para el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese al señor Alcalde para que, de con- formidad con las disposiciones legales vigentes, disponga lasacciones necesarias ante la Municipalidad Metropolitana deLima para que se declaren las zonas rígidas y las zonasreguladas para el transporte de carga, conforme a lo dispues-to en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas el estu- dio de la determinación de tasas diferenciadas por estaciona-miento de vehículos de transporte de carga en las zonasreguladas del distrito, formulándose la propuesta normativarespectiva. Tercera.- De ser necesario, para los efectos de la aplica- ción de la presente Ordenanza, se tomarán en cuenta lasregulaciones en materia del servicio de transporte de cargaque emita la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme asus competencias, que esta Ordenanza respeta. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 125/MDS. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del trigésimo día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 13757 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 148-MDS Surquillo, 7 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82ºnumeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, y los artículos 63º, 75º y 82º de la Ley General deEducación, Ley Nº 28044; estando al Dictamen Nº 001-2005-CPVSCJ/CM-MDS de la Comisión de Participación Vecinal,Seguridad Ciudadana y Juventudes, con el voto de la mayoríade miembros del Concejo Municipal y en uso de las atribucio-nes conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite deaprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN EN SURQUILLO Artículo 1º.- Constitución y Conformación.- La pre- sente Ordenanza constituye en el distrito de Surquillo elConsejo Participativo Local de Educación, el mismo que se encontrará conformado por: 1. El Alcalde de Surquillo o su representante, quien la presidirá. 2. Un Regidor miembro de la Comisión Permanente de Regidores que atiende los asuntos en materia educativa,quien ocupará el cargo de Vicepresidente. 3. El Gerente de Juventudes y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Surquillo, quien actuará como Secretario Téc-nico. 4. El Subgerente de Educación, Cultura, Recreación y Deportes de la Municipalidad de Surquillo. 5. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07, que corresponde a la jurisdicción de Surquillo. 6. Dos representantes elegidos democráticamente en- tre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito. 7. El Director coordinador de la Red de las Instituciones Educativas de Educación Inicial del distrito. 8. El Director coordinador de la Red de las Instituciones Educativas de Educación Primaria del distrito. 9. El Director coordinador de la Red de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria del distrito. 10. Un representante elegido democráticamente entre los Directores de los Institutos o Escuelas de EducaciónSuperior del distrito. 11. Un representante de los empresarios del distrito.12. Un representante de la Iglesia Católica, elegido entre los párrocos del distrito. 13. Dos representantes de los Alcaldes estudiantiles de Nivel Primaria elegidos en los Centros Educativos. 14. Dos representantes de los Alcaldes estudiantiles de Nivel Secundaria elegidos en los Centros Educativos. Artículo 2º.- Definición.- El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación y concerta-ción educativa, que define los lineamientos y estrategiasde desarrollo del Proyecto Educativo Municipal de Surqui-llo, así como su elaboración, seguimiento y evaluación. El Consejo Participativo Local de Educación no tiene capacidad jurídica para ejercer funciones o actos de go-bierno. Sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no gene-ran efecto vinculante, y por lo tanto, requieren ser materia-lizadas a través de normas emanadas del Concejo Munici-pal o la Alcaldía, según corresponda, para que dichosacuerdos sean obligatorios para la Municipalidad. Artículo 3º.- Finalidad y objeto.- El Consejo Participativo Local de Educación tiene por finalidad generar acuerdos concer-tados entre la sociedad, el Municipio, el Gobierno Central y lacomunidad educativa, para el desarrollo de la educación en labúsqueda de la Excelencia Educativa, programando acciones yestrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educati-va, al tiempo de supervisar la buena marcha del desarrollo de lasactividades programadas, asumiendo compromisos para contri-buir al cumplimiento de los objetivos trazados, que conlleven a laformación integral y el pleno desarrollo de sus potencialidades yhabilidades de los niños y jóvenes, con el desarrollo de unaCultura de Valores y Espíritu Emprendedor. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educación tiene por objeto contribuir a la formulación de la política educativa local,debiendo concertar el Proyecto Educativo Municipal, velar por suimplantación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarro-llo de la educación de los vecinos de Surquillo. Artículo 4º.- Organización.- El Consejo Participativo Local de Educación para su organización y funcionamien-to está organizado de la siguiente manera: 1. La Asamblea del Consejo, conformada por los miem- bros especificados en el artículo 1º de la presente Orde-nanza, y cuya presidencia recae en el señor Alcalde o surepresentante. 2. La Secretaría Técnica, que cumple funciones de asis- tencia a la Asamblea. 3. Los Grupos de Trabajo, que se formarán al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden participar represen- tantes de otras instituciones o personalidades invitadas, acriterio de la Asamblea. La conformación de Grupos de Trabajo, será aprobada por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimenconveniente, a través de los cuales se debate y producenpropuestas de acuerdos, que luego son concertados por laAsamblea, para los diferentes aspectos vinculados al desarro-llo y la fiscalización de la educación en la jurisdicción. Artículo 5º.- Funciones.- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación: 5.1. Formular propuestas de políticas públicas, a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en