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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobier-no Regional de Lambayeque; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, para que el Procurador inicie cualquier procesoen nombre y en representación del Gobierno Regional, sedeberá contar con autorización por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, mediante Oficio Nº 005-2005-GR. LAMB/GGR/SDG del 17-05-2005, el señor Secretario del Directorio de Geren-tes Regionales informa el acuerdo unánime adoptado enSesión de Directorio de fecha 16 de mayo del 2005, en elsentido de que el expediente pase a la Oficina Regional deAsesoría Jurídica para proyectar la Resolución autoritativa afavor del Procurador Público Regional, para realizar las accio-nes legales correspondientes en procura de recuperar losmontos por el valor de la diferencia de combustible no de-vuelto a la entidad, así como los cobros en exceso por con-cepto de “cena” vía declaración jurada, por parte de los servi-dores José María DE LA CRUZ RANGEL y EduardoTABOADA PERALTA en la distribución de agua a los sectoresmás deprimidos de la Región Lambayeque dentro del Conve-nio denominado “Agua para más peruanos”; Estando a lo informado, con la conformidad de la Geren- cia General Regional y la visación de las Gerencias Regiona-les de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial; de Infraestructura; de Desarrollo Social; de DesarrolloEconómico; y de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente; de las Oficinas Regionales de Administración y deAsesoría Jurídica; y en ejercicio de lo dispuesto por el incisoa) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902, y elArt. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público Regional realizar las acciones lega-les correspondientes en procura de recuperar los montos por elvalor de la diferencia de combustible no devuelto a la entidad, asícomo los cobros en exceso por concepto de “cena” vía declara-ción jurada, por parte de los servidores José María DE LA CRUZRANGEL y Eduardo TABOADA PERALTA en la distribución deagua a los sectores más deprimidos de la Región Lambayequedentro del Convenio denominado “Agua para mas peruanos”,derivándole toda la documentación que forma parte de la pre-sente resolución, publicándose en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Notificar la resolución de acuerdo a la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 13817 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G35/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G38 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06 Miraflores, 4 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, resulta necesario efectuar precisiones en relación a los beneficios de gratificación y goce vacacional de losfuncionarios que pasaron a la condición de Ejecutivos Ad- ministrativos con la emisión del nuevo Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Municipalidad de Mirafloresaprobado por Ordenanza Nº 185, modificado por Orde-nanza Nº 198; Que, si bien es cierto, con motivo de la adecuación de los cargos establecidos en la nueva estructura orgánica,formalmente se han producido resoluciones de cese, liqui-daciones de beneficios laborales y designación inmediata,resulta pertinente precisar que ello no debe ser justifica-ción para considerar un rompimiento del vínculo laboral,con los efectos que ello supone, en la medida en que, alno haber un espacio de tiempo entre el cese y la designa-ción posterior, es claro que la vinculación laboral siguesiendo la misma; Que, en esa medida, la parte final de la disposición contenida en el artículo 77º, "que estipula que, respecto ala designación, en caso que el designado no pertenezca ala carrera, al término de la misma, concluye su relación conel Estado", debe entenderse aplicable para aquellos ca-sos distintos al expresado líneas arriba, en donde el desig-nado ha ocupado, de manera inmediata y sin intervalo detiempo, un cargo similar o distinto en la misma entidad, esdecir, que en puridad no se ha producido de facto unadesvinculación laboral; Que, debe tenerse en cuenta además que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto LegislativoNº 276, para los efectos de la carrera administrativa y elsistema único de remuneraciones, la Administración Públi-ca constituye una sola institución; Que, en ese sentido, el cese y la inmediata designa- ción de una persona en la misma entidad no afecta lapercepción del goce vacacional y sus derechos econó-micos vinculados; que es el caso de funcionarios quehan pasado a la condición de Ejecutivos Administrati-vos, en la medida en que la relación laboral, al margende los actos administrativos emitidos, no se ha inte-rrumpido, pudiendo computarse, cuando ello ocurra, losdoce meses de trabajo efectivo; siendo por lo mismoaplicable el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que las vacaciones anuales y remu-neradas se alcanzan después de cumplir el ciclo labo-ral, el mismo que se obtiene "... al acumular doce (12)meses de trabajo efectivo, computándose para esteefecto las licencias remuneradas y el mes de vacacio-nes, cuando corresponda ..."; Que, de igual manera en el caso del pago de gratifica- ciones legales, las normas que las disponen, en estecaso, el Decreto Supremo Nº 085-2005-EF, determina,como regla general que la percepción esté sujeta a que eltrabajador se encuentra laborando al 30 de junio y cuen-te en el servicio con una antigüedad no menor de tresmeses al 30 de junio, abonándose en forma proporcionala los meses laborados en el caso que no cuente con elreferido tiempo; sin embargo, estando a los considerandosacotados precedentemente igualmente el beneficio enmención no debe ser afectado, desde que la relaciónlaboral, al margen de los actos administrativos emitidos,no se ha interrumpido; Estando a lo informado por la Gerencia Legal mediante Informe Nº 03-2005-GLEG-MM, y en mérito a las atribu-ciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Precisar que en el proceso de ade- cuación de la nueva Estructura Orgánica aprobada por laOrdenanza Nº 185 y modificada por la Ordenanza Nº 198,los ceses e inmediatas designaciones producidas con elpersonal directivo o de confianza de la Municipalidad, nosignifican la ruptura o cese de la continuidad de la relaciónlaboral con los mismos, y consecuentemente no se afectanlos beneficios laborales del goce vacacional y las gratifica-ciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Recur- sos Humanos el cumplimiento del presente Decreto, sinperjuicio de la evaluación correspondiente de aquellos ca-sos en los que se ha compensado económicamente lasvacaciones truncas. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 13785