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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (07/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 f) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Su-perintendencia, para su aprobación. g) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. h) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos eimposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de pla-zo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los docu-mentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros;abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos,endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase deoperaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liqui-dación. i) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscri-biendo para tales efectos los documentos e instrumentospúblicos o privados que sean necesarios; cuidando que nose afecte el objeto de la liquidación. j) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. k) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las cate-gorías "A" o "B", según la norma vigente sobre la materia. l) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la corres- pondencia, cualquiera sea su naturaleza. m) Realizar todos los actos y celebrar todos los contra- tos que considere pertinentes para el desarrollo de suslabores y el mejor cumplimiento de las acciones que le hansido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado deadministrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuentacon todos los poderes necesarios para cumplir las funcio-nes que les corresponden por el solo hecho de firmar loscontratos correspondientes. Cuenta con todas las faculta-des generales y especiales para litigar, contenidas en losartículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando es-tos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegarfacultades para el mejor desarrollo de sus actividades. n) Las demás acciones necesarias para realizar su la- bor de administración de la liquidación, así como las que laSuperintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enun- ciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos quese requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona en-cargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículoprimero de la presente Resolución, deberá observar lo dis-puesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y dela Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y delSistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposicio-nes modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General los trámites pertinentesante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presenteResolución; así como la suscripción del contrato de loca-ción de servicios con el nuevo liquidador de la Mutual deVivienda Panamericana en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13793 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 032-GR-HVCA/CR Huancavelica, 31 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA,Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE HUANCAVELICA Artículo 1º.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Comercio Exteriory Turismo de Huancavelica, el mismo que forma parte inte-grante de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC PresidenteGobierno Regional de Huancavelica 13816 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 515-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 8 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 720-2005-GR. LAMB/ORAD, Informe legal Nº 159-2005-GR. LAMB/ORAJ, el Oficio Nº 005-2005-GR.LAMB/GGR/SDG; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 720-2005-GR. LAMB/ORAD de fecha 5 de mayo del 2005, el Jefe de la Oficina Regional de Administra-ción remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la informa-ción requerida en el artículo 3º de la Resolución Ejecutiva Regio-nal Nº 169-2005-GR.LAMB/PR para las acciones legalescorrespondientes, respecto a la diferencia de combustible entrela cantidad entregada a los chóferes José María de la CruzRangel y Eduardo Taboada Peralta, y el consumo real de losmismos en el período mayo 2002 y enero 2004; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 169-2005-GR. LAMB/PR, en su Artículo 2º, se impone sanción administrativa deseis meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a losservidores José María DE LA CRUZ RANGEL y EduardoTABOADA PERALTA, disponiéndose en su artículo 3º que laOficina de Finanzas determine los montos cobrados por dichosservidores por concepto de Declaraciones Juradas por el períodocomprendido entre el 22 de mayo del 2002 y 21 de enero del2004 para su recuperación; así como la Oficina de Abastecimien-to determine la cantidad de galones de petróleo entregadosindebidamente a fin de determinar su costo, recomendándose lainstauración de la acción civil correspondiente para restituir elperjuicio originado por pago indebido de declaraciones juradas ylos faltantes de combustible; todo ello originado al habersedemostrado que no han devuelto los excedentes del combusti-ble que se les entregaba diariamente para la distribución deagua potable a los sectores más deprimidos, así como el cobrodiario indebido de declaraciones juradas por concepto de “cena”; Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los