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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (22/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G6F/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72/G65/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2005-EF/10 Lima, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno fomentar el empleo a través de la atracción de inversión, nacional y extranjera,evitando al inversionista sobre costos como el de la doble tributación; Que, a la fecha se encuentran ratificados por el Congreso de la República los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria celebrados con los Gobiernos de la República de Chile yde Canadá; Que, el 6 de febrero de 2003 el Gobierno Francés solicitó al Gobierno Peruano el inicio de negociaciones para la celebración de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria, habiéndosecelebrado la primera ronda de negociaciones en la ciudad de Lima a partir del 29 de setiembre de 2003, y que a partir del 30 de agosto de 2005 se iniciará lasegunda ronda de negociaciones; Que, el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992, autoriza al Ministro de Economía y Finanzas anegociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir laevasión tributaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003- EF/15 se designó a los representantes del Ministro de Economía y Finanzas para que intervengan en la citada negociación, habiéndose producido a la fecha el retirode uno de ellos, por lo que es necesario dejar sin efecto dicha designación así como designar a un nuevo representante; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15 a fin de dejarsin efecto la designación de la Srta. Angela Grossheim Barrientos como representante del Ministro de Economía y Finanzas en la negociación de Convenios Bilateralespara evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia. Artículo 2º.- Designar al Sr. Jorge Luis Chávez Yamunaqué como representante del Ministro deEconomía y Finanzas a efecto de intervenir en la negociación de Convenios Bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia,quien deberá incorporarse al equipo de negociación designado mediante Resolución Ministerial Nº 501-2003- EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 14632EDUCACIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/G36/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G20/G22/G44/GED/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0523-2005-ED Lima, 18 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 16º de la Constitución Política del Perú, precisa que es deber del Estadoasegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES se aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003-2007, cuyo objetivogeneral, es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de discriminaciónpositiva y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes para facilitar su acceso, calidad y cobertura; Que, bajo ese contexto, se consideró conveniente priorizar la educación inclusiva, durante un amplio período en el cual se logre progresivamente garantizar con calidad y eficiencia el acceso y la atención temprana desde laprimera infancia con riesgo de discapacidad; así como mejorar la atención pedagógica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades especialestanto en los ámbitos urbano, rural y bilingüe; así como, ampliar y fortalecer la educación inclusiva en las diferentes etapas, niveles y modalidades, en la educaciónbásica, técnico productiva, comunitaria y otros programas del sistema educativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, se ha dispuesto que el Ministerio de Educación lleve a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones sobre laeducación inclusiva dentro del marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estadoy la sociedad civil; Que, asimismo, en la precitada norma se dispuso que el Ministerio de Educación presentará el 16 de octubrede cada año, Día Nacional de la Persona con Discapacidad un informe al país sobre las actividades realizadas en el marco de la “Década de la EducaciónInclusiva 2003-2012”; Que, en dicha fecha, el Sector Educación celebra el “Día de la Educación para Niños con NecesidadesEspeciales” de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 0617-97-ED; sin embargo, se advierte que la Ley Nº 28044, Ley General de Educaciónhace referencia a la educación inclusiva para abarcar a los programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativasespeciales en todos los niveles y modalidades del sistema; por lo que resulta necesario, otorgar una nueva denominación a dicha fecha, dentro del ámbito educativo; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, a través del Informe Técnico Nº 027-2005-UEE de la Unidad de Educación Especial ypor la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1387-2005-ME/SG-OAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED yNº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en el ámbito del Sector Educación, el 16 de octubre de cada año, como el “DÍADE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA”