Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2005 (22/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2005

Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Supervisor de Programa Sectorial I, ex Director de Pasaportes - F3; MORDAZA MORDAZA LUPU, Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F2; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I - STA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORELLO, Oficinista III - SAB, por la comision de presuntas infracciones cometidas que se encuentran establecidas en el Art. 21º Inc. "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, por no salvaguardar los intereses del Estado, y el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28º Inc. "a" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a las funciones que desempenaban, en la tramitacion y expedicion de pasaportes al senor MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA Cachay y familia; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), notifico el 15 de junio del 2005 la precitada Resolucion Ministerial a los servidores procesados, los mismos que dentro del plazo establecido presentaron sus respectivos descargos escritos y pruebas convenientes en su defensa, solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comision, diligencia que se cumplio el 8 de MORDAZA del 2005; Que, mediante Acta de fecha 27 de MORDAZA del 2005 la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos no Policiales), designada por Resolucion Ministerial Nº 11232005-IN-0601 del 19MAY2005, luego de la finalizacion del MORDAZA respectivo y despues de examinar, evaluar y analizar todos los actuados, cumplidos todos los procedimientos y etapas establecidos dentro de un MORDAZA regular, los Informes Orales expuestos por los procesados que solicitaron hacer uso de este derecho, y la normatividad aplicable vigente, ha determinando que existen elementos de juicio que acreditan la comision de faltas administrativo-disciplinarias, por parte de los servidores publicos de la DIGEMIN, involucrados en el presente caso, tanto en la expedicion de los Pasaportes Nºs. 2981836, 2981838, 2981839 y 2981840 de la familia MORDAZA MORDAZA, como en el Pasaporte Nº 2981848 per teneciente al senor MORDAZA MORDAZA MENACHO FLORES; Que, respecto a la expedicion de los Pasaportes de la familia MORDAZA MORDAZA y otro, se ha establecido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I - STA, inicio el registro de datos de las personas integrantes de la familia MORDAZA MORDAZA, sin contar con los respectivos comprobantes de pago del Banco de la Nacion por concepto de derechos de tramite y expedicion de pasaporte, trasgrediendo lo contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del 22JUL2002 de la DIGEMIN, vigente hasta la fecha, que establece el pago de los derechos y tributos en el Banco de la Nacion como requisito previo para iniciar el tramite de expedicion de pasaporte. La responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se veria atenuada al haber obrado por disposicion superior de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Pasaportes. Asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Pasaportes, ordeno al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el registro de datos de las personas integrantes de la familia MORDAZA MORDAZA, sin contar con los respectivos comprobantes de pago del Banco de la Nacion por concepto de derechos de tramite y expedicion de pasaporte, pese a que el MORDAZA de la DIGEMIN establece el pago de los derechos y tributos en el Banco de la Nacion como requisito previo para iniciar el tramite de expedicion de pasaporte. Ademas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Pasaportes, expidio el pasaporte del menor Ricky MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aceptando una MORDAZA de certificado de nacimiento de 30JUN2000 de dicho menor, expedido por el Hospital

MORDAZA Unanue, incumpliendo el TUPA-DIGEMIN que establece la MORDAZA de la "Partida o Acta de Nacimiento en original" como requisito previo para iniciar el tramite de expedicion de pasaporte para un menor de edad; Que, con relacion a la expedicion del pasaporte del senor MORDAZA MORDAZA MENACHO MORDAZA, se ha establecido que la expedicion de dicho pasaporte fue realizada festinando tramites y consignando informacion falsa en la base de datos y en los expedientes de la DIGEMIN; que, el senor MORDAZA MORDAZA MENACHO MORDAZA no realizo los pagos por concepto de derecho de tramite, impuesto de solidaridad a favor de la ninez desamparada y la tasa de expedicion de pasaporte, necesarios para el tramite de expedicion de su pasaporte; que, el senor MORDAZA MORDAZA LUPU, ex Subdirector de Pasaportes, reviso los documentos, registro los datos y realizo el tramite de expedicion del Pasaporte Nº 2981848. Asimismo, registro numeros y fechas de comprobantes de pago que no corresponden a los que aparecen en el expediente de tramite de expedicion del pasaporte de MORDAZA MORDAZA MENACHO FLORES; y, digito los numeros de comprobantes de pago del Banco de la Nacion Nºs. 323233, 323679 y 326987, pese a que el solicitante no presento comprobantes de pago, ya que dichos comprobantes no correspondian al solicitante. Ademas, MORDAZA MORDAZA LUPU, solicito de manera irregular al senor MORDAZA MORDAZA MORELLO, el MORDAZA y firma del Formulario F-1 relacionado al expediente del senor MORDAZA MORDAZA MENACHO MORDAZA, como si hubiese participado en dicho tramite. Ademas, MORDAZA MORDAZA MORELLO MORDAZA dos dias despues de expedido el Pasaporte Nº 2981848, el Formulario F-1 contenido en el expediente cuestionado, como si hubiese revisado e impreso los datos, hechos que no son ciertos, porque en realidad dichos actos fueron realizados por MORDAZA MORDAZA LUPU. Asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Pasaportes ordeno al senor MORDAZA MORDAZA LUPU la tramitacion del pasaporte del senor MORDAZA W. MENACHO MORDAZA fuera del horario de atencion; este hecho no constituiria falta administrativa, por cuanto no se ha determinado hasta el momento MORDAZA alguna que prohiba la atencion en horario no establecido, siendo el caso que en la DIGEMIN se atiende el tramite de pasaportes fuera del horario establecido o en dias no laborables en casos excepcionales (atencion de altos funcionarios, diplomaticos, otros); sin embargo esta excepcion no correspondia ser otorgada a MORDAZA W. MENACHO FLORES. Asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA expidio el pasaporte cuestionado aun cuando no contaba con todos los requisitos, validando los procedimientos irregulares seguidos durante la tramitacion del mismo; Que, teniendo en consideracion los antecedentes del MORDAZA Administrativo Disciplinario, la informacion basica recepcionada, asi como el analisis efectuado, se ha determinado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LUPU y MORDAZA MORDAZA MORELLO, han incurrido en faltas administrativo disciplinarias, por no salvaguardar los intereses del Estado (Art. 21º Inc. "b" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a las funciones que desempenaban, de acuerdo con el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28º Inc. "a" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurr ido en falta administrativo disciplinaria, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a la funcion que desempenaba, de acuerdo con el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28º Inc. "a" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276;

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