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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (22/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 Disciplinario a los servidores Manuel Antonio AYALA AMAYA Supervisor de Programa Sectorial I, ex Directorde Pasaportes - F3; Valentín AYQUIPA LUPU, Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F2; Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico enMigraciones I - STA y Luis Alberto SANCHEZ MORELLO, Oficinista III - SAB, por la comisión de presuntas infracciones cometidas que se encuentran establecidasen el Art. 21º Inc. "b" de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, por no salvaguardar los intereses del Estado, y el Art. 132º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantes con el Art. 28º Inc. "a" de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a las funciones que desempeñaban, en la tramitación y expedición depasaportes al señor Peter William Menacho Flores y la señora Carmen Burga Cachay y familia; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), notificó el 15 de junio del 2005 la precitada Resolución Ministerial a los servidoresprocesados, los mismos que dentro del plazo establecido presentaron sus respectivos descargos escritos y pruebas convenientes en su defensa,solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comisión, diligencia que se cumplió el 8 de julio del 2005; Que, mediante Acta de fecha 27 de julio del 2005 la Comisión Especial de Procesos Administrativo - Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos noPoliciales), designada por Resolución Ministerial Nº 1123- 2005-IN-0601 del 19MAY2005, luego de la finalización del proceso respectivo y después de examinar, evaluary analizar todos los actuados, cumplidos todos los procedimientos y etapas establecidos dentro de un proceso regular, los Informes Orales expuestos por losprocesados que solicitaron hacer uso de este derecho, y la normatividad aplicable vigente, ha determinando que existen elementos de juicio que acreditan la comisión defaltas administrativo-disciplinarias, por parte de los servidores públicos de la DIGEMIN, involucrados en el presente caso, tanto en la expedición de los PasaportesNºs. 2981836, 2981838, 2981839 y 2981840 de la familia GUTIERREZ BURGA, como en el Pasaporte Nº 2981848 perteneciente al señor Peter William MENACHOFLORES; Que, respecto a la expedición de los Pasaportes de la familia GUTIERREZ BURGA y otro, se ha establecidoque el señor Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA, inició el registro de datos de las personas integrantes de la familia GUTIERREZ BURGA,sin contar con los respectivos comprobantes de pago del Banco de la Nación por concepto de derechos de trámite y expedición de pasaporte, trasgrediendo locontemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del 22JUL2002 de la DIGEMIN, vigente hasta la fecha, que establece el pago de losderechos y tributos en el Banco de la Nación como requisito previo para iniciar el trámite de expedición de pasaporte. La responsabilidad de Juan Eduardo MEZAVARGAS se vería atenuada al haber obrado por disposición superior de Manuel AYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes. Asimismo, el señor ManuelAYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes, ordenó al señor Juan Eduardo MEZA VARGAS, el registro de datos de las personas integrantes de la familiaGUTIERREZ BURGA, sin contar con los respectivos comprobantes de pago del Banco de la Nación por concepto de derechos de trámite y expedición depasaporte, pese a que el TUPA de la DIGEMIN establece el pago de los derechos y tributos en el Banco de la Nación como requisito previo para iniciar el trámite deexpedición de pasaporte. Además, el señor Manuel AYALA AMAYA, ex Director de Pasaportes, expidió el pasaporte del menor Ricky Oscar Gutiérrez Burga,aceptando una copia de certificado de nacimiento de 30JUN2000 de dicho menor, expedido por el HospitalHipólito Unanue, incumpliendo el TUPA-DIGEMIN que establece la presentación de la "Partida o Acta deNacimiento en original" como requisito previo para iniciar el trámite de expedición de pasaporte para un menor de edad; Que, con relación a la expedición del pasaporte del señor Peter William MENACHO FLORES, se ha establecido que la expedición de dicho pasaporte fuerealizada festinando trámites y consignando información falsa en la base de datos y en los expedientes de la DIGEMIN; que, el señor Peter WilliamMENACHO FLORES no realizó los pagos por concepto de derecho de trámite, impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada y la tasa de expedición depasaporte, necesarios para el trámite de expedición de su pasaporte; que, el señor Valentín AYQUIPA LUPU, ex Subdirector de Pasaportes, revisó los documentos,registró los datos y realizó el trámite de expedición del Pasaporte Nº 2981848. Asimismo, registró números y fechas de comprobantes de pago que no correspondena los que aparecen en el expediente de trámite de expedición del pasaporte de Peter William MENACHO FLORES; y, digitó los números de comprobantes depago del Banco de la Nación Nºs. 323233, 323679 y 326987, pese a que el solicitante no presentó comprobantes de pago, ya que dichos comprobantesno correspondían al solicitante. Además, Valentín AYQUIPA LUPU, solicitó de manera irregular al señor Luis SÁNCHEZ MORELLO, el sellado y firma delFormulario F-1 relacionado al expediente del señor Peter William MENACHO FLORES, como si hubiese participado en dicho trámite. Además, Luis SÁNCHEZMORELLO firmó dos días después de expedido el Pasaporte Nº 2981848, el Formulario F-1 contenido en el expediente cuestionado, como si hubiese revisado eimpreso los datos, hechos que no son ciertos, porque en realidad dichos actos fueron realizados por Valentín AYQUIPA LUPU. Asimismo, el señor Manuel AYALAAMAYA, ex Director de Pasaportes ordenó al señor Valentín AYQUIPA LUPU la tramitación del pasaporte del señor Peter W. MENACHO FLORES fuera delhorario de atención; este hecho no constituiría falta administrativa, por cuanto no se ha determinado hasta el momento norma alguna que prohíba la atención enhorario no establecido, siendo el caso que en la DIGEMIN se atiende el trámite de pasaportes fuera del horario establecido o en días no laborables en casosexcepcionales (atención de altos funcionarios, diplomáticos, otros); sin embargo esta excepción no correspondía ser otorgada a Peter W. MENACHOFLORES. Asimismo, el señor Manuel AYALA AMAYA expidió el pasaporte cuestionado aún cuando no contaba con todos los requisitos, validando losprocedimientos irregulares seguidos durante la tramitación del mismo; Que, teniendo en consideración los antecedentes del Proceso Administrativo Disciplinario, la información básica recepcionada, así como el análisis efectuado, se ha determinado que los servidores Manuel AYALAAMAYA, Valentín AYQUIPA LUPU y Luis SÁNCHEZ MORELLO, han incurrido en faltas administrativo - disciplinarias, por no salvaguardar los intereses delEstado (Art. 21º Inc. "b" de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276, no aplicar las normas y los procedimientos inherentesa las funciones que desempeñaban, de acuerdo con el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM);concordantes con el Art. 28º Inc. "a" de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, Juan Eduardo MEZAVARGAS, ha incurrido en falta administrativo - disciplinaria, por no aplicar las normas y los procedimientos inherentes a la función quedesempeñaba, de acuerdo con el Art. 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D.S. Nº 005-90-PCM); concordantescon el Art. 28º Inc. "a" de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276;