Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2005 (22/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2005

b) Evaluacion final: Equivale al 55% de la nota final de cada modulo. VI. CERTIFICACION Y ACREDITACION El participante que apruebe el curso, conforme al Reglamento de los Cursos de Formacion de Magistrados, aprobado por Resolucion Nº 097-2004-AMAG-CD/P modificado por la Resolucion Nº 052-2005-AMAG-CD/P, recibira el Certificado de participacion correspondiente. 14603

Articulo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular N° CM-334-2005, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizado el traslado, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA (CMAC MORDAZA S.A.), debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14587

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA el traslado de su Oficina Especial en la provincia de Huarmey
RESOLUCION SBS Nº 1155-2005

Modifican Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1244-2005

MORDAZA, 9 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

MORDAZA, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA (CMAC MORDAZA S.A.), para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion SBS Nº 708-2002 del 1-8-2002, se autorizo a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA, la apertura de una oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en la Av. Garcilaso de la MORDAZA Nº 280, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" y la Intendencia General de Microfinanzas, mediante el Informe Nº 083-2005DEMB; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, cuya base legal es el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-321-2004, modificada por la Circular N° CM334-2005; el articulo 41º y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 10962005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA (CMAC MORDAZA S.A.), el traslado de su Oficina Especial ubicada en la avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 280, distrito y provincia de Huar mey, depar tamento de MORDAZA, a su nueva direccion, sita en la avenida El MORDAZA Nº 315, Centro Civico de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Que, en el articulo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se dispone que esta Superintendencia encomendara, mediante contratos, la liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, correspondiendole la supervision y control de dicho proceso; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus modificatorias se aprobo el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento; Que, en el inciso c) de la Sexta Disposicion Final del Reglamento se establece que no pueden participar como liquidadores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, directa o indirectamente, las personas juridicas cuyos contratos de locacion de servicios celebrados en el MORDAZA del articulo 115º de la Ley General, no hayan sido renovados a su vencimiento por esta Superintendencia, por deficiencias encontradas durante la gestion realizada que a criterio de este Organismo de Control revistan gravedad, siempre que tal circunstancia MORDAZA sido determinante de la decision y conste en la respectiva resolucion; Que, en observancia de lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 18 de MORDAZA de 2005, recaida en el expediente Nº 1023-2005-AA/TC, y contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica; Que, asimismo, en atencion a la importancia que tiene la idoneidad de las personas que participan en los procesos de liquidacion de las empresas supervisadas, la Superintendencia considera necesario introducir como impedimento para actuar como liquidador el haber sido sancionado administrativamente por esta Superintendencia por la comision de infracciones graves o muy graves; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 114º y los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General;

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