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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (22/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 b) Evaluación final: Equivale al 55% de la nota final de cada módulo. VI. CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN El participante que apruebe el curso, conforme al Reglamento de los Cursos de Formación de Magistrados, aprobado por Resolución Nº 097-2004-AMAG-CD/Pmodificado por la Resolución Nº 052-2005-AMAG-CD/P, recibirá el Certificado de participación correspondiente. 14603 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6D/G65/G79 RESOLUCIÓN SBS Nº 1155-2005 Lima, 9 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.), para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamentode Ancash; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución SBS Nº 708-2002 del 1-8-2002, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro yCrédito del Santa, la apertura de una oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 280, distrito y provincia de Huarmey,departamento de Ancash; y, Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" y la Intendencia General de Microfinanzas, mediante el Informe Nº 083-2005- DEMB; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, cuya base legal es el artículo 32º de laLey Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBSNº CM-321-2004, modificada por la Circular N° CM- 334-2005; el artículo 41º y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtudde la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096- 2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.), el traslado de su Oficina Especial ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº 280, distrito y provincia deHuarmey, departamento de Ancash, a su nueva dirección, sita en la avenida El Olivar Nº 315, Centro Cívico de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey,departamento de Ancash.Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular N° CM-334-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizado el traslado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.), deberá reportar a esta Superintendencialas acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14587 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/GED/G2D /G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F /G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1244-2005 Lima, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se disponeque esta Superintendencia encomendará, mediante contratos, la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas jurídicasdebidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso; Que, mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de los RegímenesEspeciales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento; Que, en el inciso c) de la Sexta Disposición Final del Reglamento se establece que no pueden participar como liquidadores de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, directa o indirectamente, laspersonas jurídicas cuyos contratos de locación de servicios celebrados en el marco del artículo 115º de la Ley General, no hayan sido renovados a su vencimientopor esta Superintendencia, por deficiencias encontradas durante la gestión realizada que a criterio de este Organismo de Control revistan gravedad, siempre quetal circunstancia haya sido determinante de la decisión y conste en la respectiva resolución; Que, en observancia de lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 18 de abrilde 2005, recaída en el expediente Nº 1023-2005-AA/TC, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de AsesoríaJurídica; Que, asimismo, en atención a la importancia que tiene la idoneidad de las personas que participan en los procesos de liquidación de las empresas supervisadas,la Superintendencia considera necesario introducir como impedimento para actuar como liquidador el haber sido sancionado administrativamente por estaSuperintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 114º y los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la LeyGeneral;