Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2005 (22/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2005

entre el Ministerio del Interior y la empresa Point Trading, sin que existieran los requisitos minimos de aptitud para la suscripcion de contratos que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, tales como Clausulas referidas a la Garantia de Fiel Cumplimiento, el otorgamiento de Carta Fianza y la MORDAZA de la MORDAZA de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el estado por parte de la empresa Point Trading; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los articulos 19º, 20º y 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con lo establecido en el articulo 105º del Reglamento de la citada ley, los supuestos excepcionales en que las instituciones y contrataciones que realice una entidad se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, entre otros es cuando se trata de servicios personalisimos y su ejecucion se materializa con la suscripcion de un Contrato que se regula por la referida Ley y su Reglamento asi como por normas complementarias, debiendo por tanto ir clausulas referidas a las garantias de fiel cumplimiento y las constancias de capacidad contractual de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, habiendo sido correctamente notificados los procesados Dra. Jhanett MORDAZA Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER, y habiendo ambos ejercido su derecho a la defensa sin haber podido acreditar MORDAZA legal que les permita suscribir el Contrato de Ser vicios Personalisimos para la capacitacion y entrenamiento especializado del personal de seguridad del Presidente de la Republica celebrado entre el Ministerio del Interior y la empresa Point Trading, sin que existieran los requisitos minimos de aptitud para la suscripcion de contratos que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, tales como Clausulas referidas a la Garantia de Fiel Cumplimiento, el otorgamiento de Carta Fianza y la MORDAZA de la MORDAZA de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por parte de la empresa Point Trading; Estando a lo dispuesto por la Ley de bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, y en los Articulos 150º, 151º, 163º, 166º, 167º, 170º, 173º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, los Articulos 40º y 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Suspension sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias a los ex funcionarios Dra. Jhanett MORDAZA Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar a las partes con la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Personal del Ministerio del Interior para que insertela la

presente Resolucion en el legajo personal de cada uno de los procesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 14598

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2005-MTC/02

MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero MORDAZA S.A.C., con Carta GM Nº 388-05, del 18 de MORDAZA de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion

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