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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 entre el Ministerio del Interior y la empresa Point Trading, sin que existieran los requisitos mínimos de aptitud parala suscripción de contratos que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, tales como Cláusulas referidas a la Garantía de Fiel Cumplimiento, el otorgamiento de Carta Fianza y la presentación de la Constancia de CONSUCODE de no estar inhabilitadopara contratar con el estado por parte de la empresa Point Trading; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 19º, 20º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado concordantes con lo establecido en el artículo 105º del Reglamento de la citada ley, los supuestos excepcionales en que lasinstituciones y contrataciones que realice una entidad se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, entreotros es cuando se trata de servicios personalísimos y su ejecución se materializa con la suscripción de un Contrato que se regula por la referida Ley y suReglamento así como por normas complementarias, debiendo por tanto ir cláusulas referidas a las garantías de fiel cumplimiento y las constancias de capacidadcontractual de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, habiendo sido correctamente notificados los procesados Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares dela OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER, y habiendoambos ejercido su derecho a la defensa sin haber podido acreditar norma legal que les permita suscribir el Contrato de Servicios Personalísimos para lacapacitación y entrenamiento especializado del personal de seguridad del Presidente de la República celebrado entre el Ministerio del Interior y la empresa Point Trading,sin que existieran los requisitos mínimos de aptitud para la suscripción de contratos que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, tales como Cláusulas referidas a la Garantía de Fiel Cumplimiento, el otorgamiento de Carta Fianza y la presentación de laConstancia de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por parte de la empresa Point Trading; Estando a lo dispuesto por la Ley de bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del SectorPúblico, Decreto Legislativo Nº 276, y en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º, 167º, 170º, 173º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, los Artículos 40º y 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a los exfuncionarios Dra. Jhanett Victoria Sayas Orocaja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA - MININTER y Dr. César Javier Ojeda Sifuentes,ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA - MININTER, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Notificar a las partes con la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior para que insértela lapresente Resolución en el legajo personal de cada uno de los procesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 14598 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2005-MTC/02 Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GM Nº 388-05, del 18 de julio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (InspecciónTécnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección