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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (22/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de agosto de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Javier Loo Valverde, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Condor S.A.C. a través del Recibo deAcotación Nº 20525, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14296 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2005-MTC/13 Lima, 3 de agosto de 2005 Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-009507), presentada por la ciudadana TULA GLADIS FANG MONGE identificada con DNI Nº 05217643 y RUCNº 10052176439, requiriendo permiso de operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial de pasajeros, en tráfico internacional, en los ríos de la hoyaamazónica de los países fronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que losoliciten; Que, la ciudadana TULA GLADIS FANG MONGE ha cumplido con los requisitos establecidos por elReglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Directorde Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los InformesNºs.312-2005-MTC/13.02 y 189-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002- MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de TULA GLADIS FANG MONGE, para que presteservicio irregular de transporte fluvial de pasajeros, en la forma siguiente: TRÁFICO : Internacion al, en los ríos de la hoya amazónica de los paísesfronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia. SERVICIO : Irregular MODALIDAD DEL SERVICIO : Pasajeros. Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial comercial a que se refiere el artículo precedente, será atendido con las embarcaciones de bandera peruana, M/F LOBO DE RIO con matrícula Nº IQ-8119-MF y elB/F NUTRIA con matrícula Nº IQ-007915-BF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la expedición de la presenteresolución directoral, la renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que loobtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de transporte fluvial, en la formaestablecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente resolución directoral. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de lapresente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución directoral. Artículo 7º.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto la ciudadana TULA GLADIS FANG MONGE, cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes e informe de lasrenovaciones del caso a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesdel Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARBULÚ MIRANDA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 14225