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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (23/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 la suspensión de los derechos para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado por un períodono menor a tres meses ni mayor de un año, por lo quecorresponde imponer al Postor el máximo previsto paratal efecto. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, adviértase que la presentación del documento cuya falsedad se haacreditado, fue realizada por el apoderado común delConsorcio, por lo que debe tenerse en cuenta lo dispuestopor el artículo 207º del Reglamento, cuando señala que las infracciones cometidas por consorciante se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido,aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar,siempre que pueda individualizarse al infractor. En consecuencia, este Colegiado considera necesario pronunciarse respecto de responsabilidad de laDenunciante, al ser ésta supuestamente consorciante delSr. Hernández, con el objeto de evaluar la pertinencia deabrir expediente administrativo sancionador contra aquélla. 7. Sobre el particular, la Denunciante ha negado su participación como miembro del Consorcio, alegando quesi bien firmó algunos de los documentos obrantes en lapropuesta presentada ante la Entidad, lo hizo en elentendido de que dichos documentos serían presentados en un proceso convocado ante la Municipalidad de San Isidro como participante individual y no ante la Entidad,como miembro de un consorcio. Adicionalmente, la Denunciante ha precisado que no suscribió la Promesa Formal de Consorcio legalizada notarialmente, presentada por el Sr. Hernández no comoparte de la propuesta sino como requisito para suscribirel contrato ante la Entidad. 8. Atendiendo a lo expuesto, aun cuando resulta a todas luces negligente que la Denunciante haya suscritodocumentos sin analizar el contenido de los mismos, dichacircunstancia no puede perjudicar la presunción deveracidad que reviste su declaración cuando afirmaexpresamente que no suscribió el documento cuya legalización notarial ha sido desvirtuada. Adviértase además que fue precisamente la Denunciante quien indicó a la Entidad que el Sr.Hernández había falsificado su firma en la Promesa Formal de Consorcio con anterioridad a que el Notario César Francisco Torres Krüg precisase que los sellos yrúbrica legalizando aquélla eran falsos.En conclusión, no corresponde abrir expediente contra la Denunciante, atendiendo a que la misma no presentóel documento falso ante la Entidad, habiendo inclusodesconocido la rúbrica consignada en éste. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor Porfirio Samuel Hernández Cusiche por el período de un (1) año de suspensión ensus derechos de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, sanción que será efectiva desde el cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución, al no contar con domicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE la presente resolución a fin que adoptelas medidas legales que considere pertinente. 3. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 14570 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU