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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (23/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 Hernández, presentó sus descargos ante la Entidad, señalando que la Denunciante sí conocía de suparticipación en el proceso, lo que se acredita con sufirma en la solicitud presentada ante CONSUCODE paraobtener la Constancia de No Estar Inhabilitado paraContratar con el Estado. Adicionalmente el Sr. Hernández señaló que la Denunciante decidió unilateralmente “no seguir laborando en el Consorcio”. 6. El 12 de agosto de 2004, el Sr. Hernández amplió sus descargos señalando que “la firma que aparece enel documento de Promesa Formal de Consorcio legalizadonotarialmente, es auténtico y cumple con as formalidades de expedición” (sic). 7. El 12 de agosto de 2004, el Notario Público de Lima, César Francisco Torres Krüger, informó a la Entidad quelos sellos y las firmas consignados en el documentodenominado Promesa Formal de Consorcio sonfalsificados, lo que ha dado origen a una denuncia ante la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima. 8. El 16 de agosto de 2004, la Denunciante presentó un escrito señalando que fue la Sra. Patricia AlvarezAraujo, servidora de la Entidad, quien le hizo firmar 8documentos, con el fin, supuestamente, de participar enun proceso de selección convocado por la Municipalidad de San Isidro, sin percatarse que los documentos en cuestión conformaban un consorcio para participar en unproceso ante la Entidad. En ese orden de ideas, el 18 dejulio de 2004, comenzó a proveer de almuerzos, en suentendido a la Municipalidad de San Isidro, a través de laSra. Patricia Alvarez; sin embargo al solicitarle a ésta el contrato correspondiente advirtió que el servicio estaba destinado a la Entidad, denunciando las irregularidadesadvertidas. 9. El 17 de agosto de 2004, el Sr. Hernández solicitó a la Entidad que abone a su favor la suma de S/. 6 000.00,correspondientes al servicio de provisión de almuerzos realizado a su favor. 10. El 27 de agosto de 2004, la Entidad expidió la Resolución Nº 781-2004-RASS, declarando la nulidad delotorgamiento de la buena pro adjudicada al Consorcio,atendiendo a la falsedad de la legalización notarialcorrespondiente a la Promesa Formal de Consorcio y a que el contrato correspondiente no fue suscrito por la Entidad. 11. El 8 de septiembre de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal inicie procedimiento sancionador contra el Sr.Hernández de conformidad con lo dispuesto por el literalf) del artículo 205º del Reglamento. 12. El 18 de octubre de 2044, la Entidad presentó ante el Tribunal el Informe Nº 1471-2004-OAJ-MSS, aludiendoa la falsedad de la legalización notarial correspondientea la Promesa Formal presentada por el Consorcio. 13. Mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2004, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo contra el Sr. Hernández por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta ante la Entidad,otorgándosele un plazo de 10 días para formular susdescargos. 14. Mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación en la que se consignaba el Decreto al que sealude en el numeral precedente, por considerarse que ladirección a la que fue remitida originalmente es inexacta. 15. El 11 de enero de 2005, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Sala Única con el objeto de que se expida la Resolución correspondiente. 16. El 1 de febrero de 2005, la Secretaría del Tribunal informó que el requerimiento al Sr. Hernández a fin queformule sus descargos fue remitido a las siguientesdirecciones: (i) Pasaje San Juan Nº 400, Mz. E. Lote 20,La Huaca, Surco; y, (ii) La Rinconada Zona C, Asociación Agropecuaria (Pamplona Alta 2da. Comisaría), San Juan de Miraflores. 17. No obstante ello, en ninguno de dichos domicilios se dio razón del Sr. Hernández, por lo que medianteDecreto de fecha 1 de febrero de 2005, el Tribunal dispusonotificar, vía edicto, el Decreto de fecha 19 de septiembre de 2004, a fin que aquél cumpla con presentar sus descargos, dejándose sin efecto el Decreto que ordenóla remisión del expediente a la Sala Única. 18. El 17 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la tramitación del presenteprocedimiento administrativo sancionador contra el Sr.Hernández, otorgándosele un plazo de 10 días para queformule sus descargos. 19. Vencido el plazo otorgado al Sr. Hernández el 5 de abril de 2005, el Tribunal ordenó remitir el presenteexpediente a la Sala Única a fin que se expida laResolución correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la infracción respecto de la cual se ha iniciado el presente procedimientoadministrativo sancionador está referida a la presentaciónde documentos falsos por parte del Sr. Hernández antela Entidad, con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelantesimplemente el Reglamento 1. 2. El documento cuestionado por la Entidad es la Promesa Formal de Consorcio, consignando las firmas legalizadas de ambos consorciantes, que fuera presentado por el Sr. Hernández, en calidad de apoderadocomún del Consorcio para la suscripción del contrato. 3. Obra en el expediente la carta de fecha 10 de agosto expedida por el Notario de Lima, César Francisco TorresKrüg, en la que señala que los sellos y la firma legalizando las rúbricas consignadas en la Promesa Formal de Consorcio son falsos. 4. Aun cuando ante esta sede el Sr. Hernández no ha presentado descargo alguno, mediante escrito presentadoante la Entidad el 12 de agosto de 2004, señaló que eldocumento cuestionado fue legalizado notarialmente, siendo auténtico al cumplir con todas las formalidades necesarias para su expedición. 5. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto referido a la presentaciónde documentos falsos se requiere previamente acreditarla falsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidoshayan sido adulterados en su contenido. Asimismo, según lo dispuesto por el inciso 1.7 del artículo IV de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, por el Principio de Presunción de Veracidad la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formulados por losadministrados responden a la verdad de los hechos queellos afirman, salvo prueba en contrario , lo que resulta concordante con el Principio de Moralidad acogido por elinciso 1) del artículo 3º del Reglamento, criterio que dispone que los actos relacionados a las adquisiciones y contrataciones estatales deben caracterizarse por lahonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. En ese orden de ideas, en el presente caso se ha verificado que el Sr. Hernández presentó un documentocuya legalización ha sido negada por el Notario que supuestamente realizó la misma. En consecuencia, corresponde considerar que el Sr. Hernández ha cometido la infracción tipificada comocausal de imposición de sanción, en el literal f) del artículo205º del Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la sanción a la que se alude en el párrafo precedente impone 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...)f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacióninexacta a las entidades o al CONSUCODE. (...)”