Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, presento sus descargos ante la Entidad, senalando que la Denunciante si conocia de su participacion en el MORDAZA, lo que se acredita con su firma en la solicitud presentada ante CONSUCODE para obtener la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. Adicionalmente el Sr. MORDAZA senalo que la Denunciante decidio unilateralmente "no seguir laborando en el Consorcio". 6. El 12 de agosto de 2004, el Sr. MORDAZA amplio sus descargos senalando que "la firma que aparece en el documento de Promesa Formal de Consorcio legalizado notarialmente, es autentico y cumple con as formalidades de expedicion" (sic). 7. El 12 de agosto de 2004, el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kruger, informo a la Entidad que los sellos y las firmas consignados en el documento denominado Promesa For mal de Consorcio son falsificados, lo que ha dado origen a una denuncia ante la Decima Fiscalia Provincial Penal de Lima. 8. El 16 de agosto de 2004, la Denunciante presento un escrito senalando que fue la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora de la Entidad, quien le hizo firmar 8 documentos, con el fin, supuestamente, de participar en un MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad de San MORDAZA, sin percatarse que los documentos en cuestion conformaban un consorcio para participar en un MORDAZA ante la Entidad. En ese orden de ideas, el 18 de MORDAZA de 2004, comenzo a proveer de almuerzos, en su entendido a la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de la Sra. MORDAZA Alvarez; sin embargo al solicitarle a esta el contrato correspondiente advirtio que el servicio estaba destinado a la Entidad, denunciando las irregularidades advertidas. 9. El 17 de agosto de 2004, el Sr. MORDAZA solicito a la Entidad que abone a su favor la suma de S/. 6 000.00, correspondientes al servicio de provision de almuerzos realizado a su favor. 10. El 27 de agosto de 2004, la Entidad expidio la Resolucion Nº 781-2004-RASS, declarando la nulidad del otorgamiento de la buena pro adjudicada al Consorcio, atendiendo a la falsedad de la legalizacion notarial correspondiente a la Promesa Formal de Consorcio y a que el contrato correspondiente no fue suscrito por la Entidad. 11. El 8 de septiembre de 2004, la Entidad solicito al Tribunal inicie procedimiento sancionador contra el Sr. MORDAZA de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 12. El 18 de octubre de 2044, la Entidad presento ante el Tribunal el Informe Nº 1471-2004-OAJ-MSS, aludiendo a la falsedad de la legalizacion notarial correspondiente a la Promesa Formal presentada por el Consorcio. 13. Mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2004, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo contra el Sr. MORDAZA por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, otorgandosele un plazo de 10 dias para formular sus descargos. 14. Mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal dispuso sobrecar tar la Cedula de Notificacion en la que se consignaba el Decreto al que se alude en el numeral precedente, por considerarse que la direccion a la que fue remitida originalmente es inexacta. 15. El 11 de enero de 2005, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Sala Unica con el objeto de que se expida la Resolucion correspondiente. 16. El 1 de febrero de 2005, la Secretaria del Tribunal informo que el requerimiento al Sr. MORDAZA a fin que formule sus descargos fue remitido a las siguientes direcciones: (i) Pasaje San MORDAZA Nº 400, Mz. E. Lote 20, La MORDAZA, Surco; y, (ii) La Rinconada MORDAZA C, Asociacion Agropecuaria (Pamplona Alta 2da. Comisaria), San MORDAZA de Miraflores. 17. No obstante ello, en ninguno de dichos domicilios se dio razon del Sr. MORDAZA, por lo que mediante Decreto de fecha 1 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso notificar, via edicto, el Decreto de fecha 19 de septiembre de 2004, a fin que aquel cumpla con presentar sus descargos, dejandose sin efecto el Decreto que ordeno

la remision del expediente a la Sala Unica. 18. El 17 de marzo de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. MORDAZA, otorgandosele un plazo de 10 dias para que formule sus descargos. 19. Vencido el plazo otorgado al Sr. MORDAZA el 5 de MORDAZA de 2005, el Tribunal ordeno remitir el presente expediente a la Sala Unica a fin que se expida la Resolucion correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la infraccion respecto de la cual se ha iniciado el presente procedimiento administrativo sancionador esta referida a la MORDAZA de documentos falsos por parte del Sr. MORDAZA ante la Entidad, con ocasion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante simplemente el Reglamento1. 2. El documento cuestionado por la Entidad es la Promesa Formal de Consorcio, consignando las firmas legalizadas de ambos consorciantes, que fuera presentado por el Sr. MORDAZA, en calidad de apoderado comun del Consorcio para la suscripcion del contrato. 3. Obra en el expediente la carta de fecha 10 de agosto expedida por el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krug, en la que senala que los sellos y la firma legalizando las rubricas consignadas en la Promesa Formal de Consorcio son falsos. 4. Aun cuando ante esta sede el Sr. MORDAZA no ha presentado descargo alguno, mediante escrito presentado ante la Entidad el 12 de agosto de 2004, senalo que el documento cuestionado fue legalizado notarialmente, siendo autentico al cumplir con todas las formalidades necesarias para su expedicion. 5. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto referido a la MORDAZA de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Asimismo, segun lo dispuesto por el inciso 1.7 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el MORDAZA de Presuncion de Veracidad la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones for mulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, lo que resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad acogido por el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, criterio que dispone que los actos relacionados a las adquisiciones y contrataciones estatales deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. En ese orden de ideas, en el presente caso se ha verificado que el Sr. MORDAZA presento un documento cuya legalizacion ha sido negada por el Notario que supuestamente realizo la misma. En consecuencia, corresponde considerar que el Sr. MORDAZA ha cometido la infraccion tipificada como causal de imposicion de sancion, en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la sancion a la que se alude en el parrafo precedente impone

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades o al CONSUCODE. (...)"

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