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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 pedido de información a la Entidad, bajo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; (iv) Que, mediante Decreto de fecha 13 de abril de 2004, elTribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autosy remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a finde que emita opinión sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (v) Que, el 17 de junio de 2004, la Entidad remite la carta notarial de fecha 3 desetiembre de 2003, otorgándole un plazo de 30 días paralevantar las observaciones encontradas en la obra, y lacarta notarial del 28 de mayo de 2004, mediante la cualresuelve el contrato con la empresa ECO E.I.R.L.; (vi) Que, teniéndose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la inicioformal Administrativo General, en cuanto establece que:“Con anterioridad a la iniciación formal del procedimientose podrán realizar actuaciones previas de investigación,averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación”; (vii) Que, el numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral: “El procedimiento administrativo sancionador seinicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades; (viii) Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece que correspondeal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Asimismo, el artículo 204º de su vigente reglamento, prevé que la facultad desancionar a proveedores, postores y contratistascorresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en adelante el Tribunal; (ix) Que, en el presente caso la Entidad ha solicitado aplicación de sanción contra la empresa ECO E.I.R.L. por el supuesto incumplimiento injustificado de la obra “Mejoramiento dela Línea de Conducción y Captación de Agua Potable deAngara Chambará”, infracción tipificada en el literal b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento); (x) Que, para la configuración de la infracción prevista en el artículo 205º inciso b) delReglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lodispuesto en el artículo 143º en concordancia con el artículo 144º del Reglamento. Ambos artículos regulanel procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligacionescontractuales, lo cual precisa dos actos: 1) Elrequerimiento al Contratista para el cumplimiento de laprestación materia de contrato, mediante carta notarial,dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver elcontrato por la vía notarial; el contrato quedará resueltode pleno derecho a partir de la recepción de la segundacomunicación por la Contratista; (xi) Que, en el caso bajo análisis, de la documentación obrante en autos se ha verificado que la Entidad ha cumplido con la formalidad exigida para la resolución del contrato,determinándose de esta manera que existen indiciossuficientes para iniciar el procedimiento administrativosancionador contra la empresa ECO E.I.R.L. Por estosfundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidasen los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º dela Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa ECO E.I.R.L. por haberincurrido en la causal de aplicación prevista en el literalb) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, conforme loshechos expuestos anteriormente. Firmado: DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI14569 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G73/G75/G73/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 763/2005.TC-SU Sumilla : Imposición de sanción administrativa al Postor, por la infracción tipificadaen el literal f) del artículo 205º delReglamento, referida a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada coninformación inexacta ante la Entidad. Lima, 15 de agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22 de juliode 2005, el Expediente Nº 1026/2004.TC, referido alprocedimiento administrativo sancionador contra el señorPorfirio Samuel Hernández Cusiche, por la presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, en el trámite correspondiente a la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 028-2004-MSS, convocada por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, con el objetode contratar el servicio de provisión de almuerzos; yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante simplemente la Entidad, convocó a laAdjudicación Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, con elobjeto de contratar el servicio de provisión de almuerzos. 2. El 5 de julio de 2004, el Comité Especial adjudicó la buena pro a favor del consorcio integrado por Aurea Darleny Cerna Medina y Porfirio Samuel Hernández Cusiche, en lo sucesivo simplemente el Consorcio. 3. El 16 de julio de 2004, el Sr. Porfirio Samuel Hernández Cusiche, en calidad del apoderado común delConsorcio, suscribió el contrato correspondiente alproceso convocado por la Entidad. El Gerente de Administración de la Entidad no suscribió dicho documento. 4. Mediante escrito presentado ante la Entidad el 6 de agosto de 2004, la Sra. Aurea Darleny Cerna Medina,en adelante simplemente la Denunciante, informó quenunca autorizó su participación en el proceso convocado por la Entidad, habiendo sido engañada por el Sr. Porfirio Samuel Hernández Cusiche, para firmar los anexosNºs. 2, 3 y 5, falsificando aquél su firma en los anexosNºs. 4 y 6, así como en la Promesa de Consorciolegalizada notarialmente. 5. El 11 de agosto de 2004, el Sr. Porfirio Samuel Hernández Cusiche, en adelante simplemente el Sr.