Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

pedido de informacion a la Entidad, bajo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; (iv) Que, mediante Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2004, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que emita opinion sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (v) Que, el 17 de junio de 2004, la Entidad remite la carta notarial de fecha 3 de setiembre de 2003, otorgandole un plazo de 30 dias para levantar las observaciones encontradas en la obra, y la carta notarial del 28 de MORDAZA de 2004, mediante la cual resuelve el contrato con la empresa ECO E.I.R.L.; (vi) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la inicio formal Administrativo General, en cuanto establece que: "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (vii) Que, el numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General: "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades; (viii) Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Asimismo, el articulo 204º de su vigente reglamento, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal; (ix) Que, en el presente caso la Entidad ha solicitado aplicacion de sancion contra la empresa ECO E.I.R.L. por el supuesto incumplimiento injustificado de la obra "Mejoramiento de la Linea de Conduccion y Captacion de Agua Potable de Angara Chambara", infraccion tipificada en el literal b) del ar ticulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento); (x) Que, para la configuracion de la infraccion prevista en el articulo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento. Ambos articulos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la MORDAZA comunicacion por la Contratista; (xi) Que, en el caso bajo analisis, de la documentacion obrante en autos se ha verificado que la Entidad ha cumplido con la formalidad exigida para la resolucion del contrato, determinandose de esta manera que existen indicios suficientes para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECO E.I.R.L. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de

la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa ECO E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de aplicacion prevista en el literal b) del ar ticulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, conforme los hechos expuestos anteriormente. Firmado: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 14569

Sancionan a persona natural con suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 763/2005.TC-SU Sumilla : Imposicion de sancion administrativa al Postor, por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, refer ida a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad. MORDAZA, 15 de agosto de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22 de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 1026/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusiche, por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, en el tramite correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, convocada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de contratar el servicio de provision de almuerzos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en adelante simplemente la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, con el objeto de contratar el servicio de provision de almuerzos. 2. El 5 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial adjudico la buena pro a favor del consorcio integrado por MORDAZA Darleny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusiche, en lo sucesivo simplemente el Consorcio. 3. El 16 de MORDAZA de 2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusiche, en calidad del apoderado comun del Consorcio, suscribio el contrato correspondiente al MORDAZA convocado por la Entidad. El Gerente de Administracion de la Entidad no suscr ibio dicho documento. 4. Mediante escrito presentado ante la Entidad el 6 de agosto de 2004, la Sra. MORDAZA Darleny MORDAZA MORDAZA, en adelante simplemente la Denunciante, informo que nunca autorizo su participacion en el MORDAZA convocado por la Entidad, habiendo sido enganada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusiche, para firmar los anexos Nºs. 2, 3 y 5, falsificando aquel su firma en los anexos Nºs. 4 y 6, asi como en la Promesa de Consorcio legalizada notarialmente. 5. El 11 de agosto de 2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusiche, en adelante simplemente el Sr.

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