Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2005 (23/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 23 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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contra las autoridades universitarias, funcionarios, servidores y propiedad publica de la Sede Central del Edificio "Jorge Basadre" el dia 22 de junio del 2005; Que se atribuye a un grupo de alumnos, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo de matricula Nº 00990046, alumno de la Facultad de Medicina haber participado en actos vandalicos como el pintado indiscriminado de las MORDAZA de la MORDAZA principal del Edificio MORDAZA Basadre, la quema de un muneco alusivo a las autoridades de la Universidad, quema de una replica de un cajon funebre, el lanzamiento de huevos a las ventanas del edificio, la quema de una carpeta individual de MORDAZA, cartones mas combustible provocando el desprendimiento de humos oscuros sofocantes en perjuicio de autoridades y personal administrativo que se hallaba dentro del Edificio, como el pintado de vidrios y MORDAZA con pintura de color negro, gritando frases agraviantes contra las autoridades de la Universidad; estos hechos son verificables con las fotografias y filmaciones realizadas por el equipo de seguridad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que por los hechos violentos incurridos y en base a diversos documentos probatorios, se emite la Resolucion Rectoral Nº 03321-R-05 del 1 de MORDAZA de 2005, con la cual se instaura MORDAZA Disciplinario a dichos alumnos; asi tambien, mediante Resolucion Rectoral Nº 03330-R05 del 5 de MORDAZA 2005, se suspende a dichos alumnos de sus derechos como estudiantes hasta que concluya el procedimiento disciplinario; Que el citado alumno fue debidamente notificado de la Resolucion Rectoral Nº 03321-R-05 de la apertura del MORDAZA Disciplinario, mediante publicacion de edicto en los diarios La Republica y El Peruano con fecha 15 de MORDAZA de 2005, al no haberse encontrado su domicilio, a fin de que dentro de cinco (5) dias habiles presente sus descargos en uso pleno de su derecho constitucional a la defensa; Que el citado alumno presenta un escrito de fecha 08 de agosto de 2005, de descargo y adjunta documentos como: Historial Academico de Calificaciones, emitido el 14 de marzo de 2005, y pruebas que a la vez han de ser solicitadas al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Sede del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, que da cuenta de la asistencia a la clase teorica de Cardiologia del dia 22 de junio de 2005, a horas 12:00 a 2:00 p.m., asi mismo, en el escrito solicita se le exonere de sancion alguna por no haber participado en los hechos y faltas imputados en el presente procedimiento disciplinario, con lo cual el asegura no haber participado en los actos vandalicos referentes al Comedor Universitario de la MORDAZA Universitaria; Que la Comision de Procesos Disciplinarios para Alumnos procedio a realizar el analisis del video y MORDAZA fotograficas realizadas la fecha de los sucesos y entrevisto a las personas que se responsabilizaron por la identificacion de los catorce alumnos denunciados; Que habiendo confrontado y analizado las fotografias, el video, el testimonio verbal de fecha 25 de MORDAZA de 2005 y el escrito presentado el 08 de agosto del 2005, la Comision concluye que no esta debidamente acreditada la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los hechos de violencia suscitados el dia 22 de junio de 2005, frente al Edificio "Jorge Basadre" de la Sede Central; Que la Comision de Procesos Disciplinarios para Alumnos, en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2005, por unanimidad de sus miembros asistentes, acordo recomendar excluir al referido alumno de la Resolucion Rectoral Nº 03321-R-05 de fecha 1 de MORDAZA de 2005 y restituir sus derechos estudiantiles en la Universidad; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º EXCLUIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo de matricula Nº 00990046, alumno de la Facultad de Medicina, de la relacion de alumnos

comprendidos en la Resolucion Rectoral Nº 03321-R-05 del 1 de MORDAZA de 2005 por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º DECLARAR restituidos todos los derechos estudiantiles del alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo de matricula Nº 00990046, alumno de la Facultad de Medicina, por no estar acreditada su participacion en los hechos suscitados el dia 22 de junio de 2005 en los actos violentos realizados en la MORDAZA principal del Edificio MORDAZA Basadre. 3º ENCARGAR a la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias y a la Facultad de Medicina el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 14671

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa ECO E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 11 DE MORDAZA DE 2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 162.2004.TC.- RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ECO E.I.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA LINEA DE CONDUCCION Y CAPTACION DE AGUA POTABLE DE ANGARA CHAMBARA" LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS ANTE EL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO. ACUERDO Nº 309/2005.TC-SU 12 Jul. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 162. 2004.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, mediante Oficio Nº 94-2003-MDCH recepcionado el 25 de setiembre de 2003, la Municipalidad Distrital de Chambara, en adelante la Entidad, solicito se sancione a la empresa ECO E.I.R.L. por haber incumplido con sus obligaciones contractuales en la obra "Mejoramiento de la Linea de Conduccion y Captacion de Agua Potable de Angara Chambara" suscrito el 14 de setiembre de 2001; (ii) Que, fecha 5 de febrero de 2004, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad le remita el informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad del Contratista, senalar las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias, indicar si el contrato fue objeto de resolucion por incumplimiento injustificado de obligaciones, debiendo acompanar los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica a la contratista el Acuerdo o Resolucion que resuelve el Contrato, debiendo adjuntar los respectivos antecedentes administrativos e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma; (iii) Que, el 18 de marzo de 2004, el Tribunal reitero por MORDAZA vez el

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