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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (23/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 23 de agosto de 2005 contra las autoridades universitarias, funcionarios, servidores y propiedad pública de la Sede Central delEdificio "Jorge Basadre" el día 22 de junio del 2005; Que se atribuye a un grupo de alumnos, entre otros, a CÉSAR RICARDO CORNEJO ROMAN, con código dematrícula Nº 00990046, alumno de la Facultad de Medicina haber participado en actos vandálicos como el pintado indiscriminado de las paredes de la puerta principal delEdificio Jorge Basadre, la quema de un muñeco alusivoa las autoridades de la Universidad, quema de una réplicade un cajón fúnebre, el lanzamiento de huevos a lasventanas del edificio, la quema de una carpeta individual de madera, cartones más combustible provocando el desprendimiento de humos oscuros sofocantes enperjuicio de autoridades y personal administrativo que sehallaba dentro del Edificio, como el pintado de vidrios yparedes con pintura de color negro, gritando frasesagraviantes contra las autoridades de la Universidad; estos hechos son verificables con las fotografías y filmaciones realizadas por el equipo de seguridad de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; Que por los hechos violentos incurridos y en base a diversos documentos probatorios, se emite la ResoluciónRectoral Nº 03321-R-05 del 1 de julio de 2005, con la cual se instaura Proceso Disciplinario a dichos alumnos; así también, mediante Resolución Rectoral Nº 03330-R-05 del 5 de julio 2005, se suspende a dichos alumnos desus derechos como estudiantes hasta que concluya elprocedimiento disciplinario; Que el citado alumno fue debidamente notificado de la Resolución Rectoral Nº 03321-R-05 de la apertura del Proceso Disciplinario, mediante publicación de edicto enlos diarios La República y El Peruano con fecha 15 dejulio de 2005, al no haberse encontrado su domicilio, a finde que dentro de cinco (5) días hábiles presente susdescargos en uso pleno de su derecho constitucional a la defensa; Que el citado alumno presenta un escrito de fecha 08 de agosto de 2005, de descargo y adjunta documentoscomo: Historial Académico de Calificaciones, emitido el14 de marzo de 2005, y pruebas que a la vez han de sersolicitadas al profesor Edulfo Romero Lino de la Sede del Hospital Nacional Alcides Carrión, que da cuenta de la asistencia a la clase teórica de Cardiología del día 22 dejunio de 2005, a horas 12:00 a 2:00 p.m., así mismo, enel escrito solicita se le exonere de sanción alguna por nohaber participado en los hechos y faltas imputados en elpresente procedimiento disciplinario, con lo cual él asegura no haber participado en los actos vandálicos referentes al Comedor Universitario de la CiudadUniversitaria; Que la Comisión de Procesos Disciplinarios para Alumnos procedió a realizar el análisis del video y tomasfotográficas realizadas la fecha de los sucesos y entrevistó a las personas que se responsabilizaron por la identificación de los catorce alumnos denunciados; Que habiendo confrontado y analizado las fotografías, el video, el testimonio verbal de fecha 25 de julio de 2005y el escrito presentado el 08 de agosto del 2005, laComisión concluye que no está debidamente acreditada la participación de CÉSAR RICARDO CORNEJO ROMAN en los hechos de violencia suscitados el día 22 de juniode 2005, frente al Edificio "Jorge Basadre" de la SedeCentral; Que la Comisión de Procesos Disciplinarios para Alumnos, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2005, por unanimidad de sus miembros asistentes, acordó recomendar excluir al referido alumno de laResolución Rectoral Nº 03321-R-05 de fecha 1 de juliode 2005 y restituir sus derechos estudiantiles en laUniversidad; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º EXCLUIR a CÉSAR RICARDO CORNEJO ROMAN, con código de matrícula Nº 00990046, alumno de la Facultad de Medicina, de la relación de alumnoscomprendidos en la Resolución Rectoral Nº 03321-R-05 del 1 de julio de 2005 por las consideraciones expuestasen la presente Resolución. 2º DECLARAR restituidos todos los derechos estudiantiles del alumno CÉSAR RICARDO CORNEJOROMAN, con código de matrícula Nº 00990046, alumno de la Facultad de Medicina, por no estar acreditada su participación en los hechos suscitados el día 22 de juniode 2005 en los actos violentos realizados en la puertaprincipal del Edificio Jorge Basadre. 3º ENCARGAR a la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias y a la Facultad de Medicina el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 14671 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G43/G4F/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 11 DE JULIO DE 2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 162.2004.TC.- RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DELINICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ECO E.I.R.L.POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA OBRA “MEJORAMIENTO DELA LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y CAPTACIÓN DE AGUAPOTABLE DE ANGARA CHAMBARÁ” LAPRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS ANTE ELHOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO. ACUERDO Nº 309/2005.TC-SU 12 Jul. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 162. 2004.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, mediante Oficio Nº 94-2003-MDCH recepcionado el 25 de setiembre de2003, la Municipalidad Distrital de Chambará, en adelantela Entidad, solicitó se sancione a la empresa ECO E.I.R.L. por haber incumplido con sus obligaciones contractuales en la obra “Mejoramiento de la Línea de Conducción yCaptación de Agua Potable de Angara Chambará” suscritoel 14 de setiembre de 2001; (ii) Que, fecha 5 de febrero de 2004, a fin de iniciar procedimiento administrativosancionador, el Tribunal requirió a la Entidad le remita el informe técnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad del Contratista, señalar las acciones administrativasefectivas adoptadas y sus consecuencias, indicar si elcontrato fue objeto de resolución por incumplimientoinjustificado de obligaciones, debiendo acompañar losdocumentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarialmediante la cual se le comunica a la contratista el Acuerdoo Resolución que resuelve el Contrato, debiendo adjuntarlos respectivos antecedentes administrativos e indicar sila controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma; (iii) Que, el 18 de marzo de 2004, el Tribunal reiteró por última vez el