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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 299090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban norma que regula la provisión de capacidad satelital a travØsde satØlites geoestacionarios a titularesde concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perœ DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones,dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesariaspara el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y el citado Reglamento; Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional. Elsegmento terrestre será regulado por dicha norma y su correspondiente reglamento; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional ointernacional, para los demás servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión y servicios de valor añadido, se efectuarán necesariamente a través de losservicios portadores otorgados en concesión. Las personas naturales o jurídicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusión, así como los teleserviciosprivados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitos a través de satélites, mediante la utilización de segmentos espacialesdebiendo solicitar la autorización de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones para el uso del segmento terrestre; Que, el artículo 173º del acotado texto legal, establece que tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de la autorización deberápresentar, entre otros requisitos, la copia legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores satelitales destinados a la provisión decapacidad satelital en el Perú, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores; Que, los proveedores de capacidad satelital requieren transmitir y/o recibir señales a través de satélites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones queoperan en el Perú; empleando el segmento espacial, a fin de proveerles de capacidad satelital; Que, existe necesidad de contar con una regulación para los proveedores de capacidad satelital que requieren transmitir y/o recibir señales a través de satélites geoestacionarios a los titulares de concesiones yautorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú empleando el segmento espacial, acorde con la tendencia internacional; Que, la implementación de un Registro de proveedores de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios, permitirá a la Administración contar conuna regulación acorde con normas, acuerdos y tendencias internacionales respecto de los satélites que tienencobertura sobre nuestro territorio y que la capacidad satelital pueda ser provista a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones queoperan en el Perú; Que, la implementación del citado Registro, asimismo permitirá supervisar el correcto desenvolvimiento de losproveedores de capacidades satelitales, a fin de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente losderechos de los usuarios finales y asegurar que el proveedor de capacidad satelital preste dicha actividad con la debida continuidad; Que, con fecha 11 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que regula la provisión de capacidad satelital, habiéndoserecibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, a fin de promover el acceso a las redes a través de las comunicaciones vía satélite y contarcon una regulación acorde y consistente con normas, acuerdos y tendencias internacionales; resulta necesario emitir la norma que regula la provisión de capacidadsatelital; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios a los titulares de concesiones yautorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, el mismo que consta de doce (12) artículos comprendidos en cinco (5) Títulos y tres (3)Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL A TRAVÉS DE SATÉLITES GEOESTACIONARIOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE OPERAN EN EL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer las normas que regulan la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionariosa los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú y las condiciones para su acceso. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones yautorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital. Para efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro en el Perú para ofrecer capacidadsatelital a través de satélites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú.