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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 299265 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 UNIVERSIDADES Ratifican la Resolución de Decanato N” 0773-D-FM-05 de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04242-R-05 Lima, 23 de agosto del 2005Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 14845-RG-05 de la Facultad de Medicina, sobre de viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO:Que el Dr. ARÍSTIDES ULISES NÚÑEZ CHÁVEZ, Decano de la Facultad de Medicina, solicita se le declare en comisión de servicios del 28 de agosto al 11 de setiembre de 2005, para participar en la Conferencia Europea de Educación Médica, organizada por la AMEE, a realizarse en la ciudad de Ámsterdam, Holanda, y se sufraguen los gastos que demande su participación en dicho evento, salvo el costo de los pasajes que es asumido por los organizadores; Que el Consejo de la Facultad de Medicina en su sesión del 21 de julio de 2005, aprueba lo solicitado por el Decano de la citada Facultad, encargando el Decanato al Dr. NICOLÁS AUGUSTO MEDINA HIDALGO, acuerdo que es explicitado mediante Resolución de Decanato Nº 0773-D-FM-05 del 21 de julio de 2005; Que es necesario otorgar al Dr. ARÍSTIDES NÚÑEZ CHÁVEZ, las sumas equivalentes en nuevos soles a US$ 1,560.00 (Mil quinientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de Viáticos y US$ 28.24 (Veintiocho con 24/100 Dólares Americanos) por concepto de Tarifa CORPAC; Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 2720-OGPL-2005, emite opinión favorable al respecto; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Ratificar, en vía de regularización, la Resolución de Decanato Nº 0773-D-FM-05 del 21 de julio de 2005 de la Facultad de Medicina, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del 28 de agosto al 11 de setiembre de 2005, al Dr. ARÍSTIDES ULISES NÚÑEZ CHÁVEZ, con código Nº 048399, Decano de la Facultad de Medicina, para participar en la Conferencia Europea de Educación Médica, a realizarse en la ciudad de Ámsterdam, Holanda. 2.- Otorgar al Dr. ARÍSTIDES ULISES NÚÑEZ CHÁVEZ las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de ley: Viáticos US$ 1,560.00 dólares americanos Tarifa Corpac US$ 28.24 dólares americanos 3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Medicina al Dr. NICOLAS AUGUSTO MEDINA HIDALGO, con código Nº 042595, Profesor Principal T.P. 20 horas, por el período que dure la ausencia del titular.2º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 3º. Encargar a la Oficina General de Personal y a la Facultad de Medicina el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 14927 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban procedimiento para la tramitación y resolución de reclamosde clientes de intermediarios facultadosa operar en la ex Bolsa de Productos deLima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 053-2005-EF/94.10 Lima, 25 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Conjunto Nº 018-2005-EF/94.55/94.20 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y de la Gerenciade Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en la actualidad existen ocho (8) empresas que cuentan con autorización de funcionamiento como sociedades corredoras de productos y siete (7) sociedades agentes de bolsas habilitadas para operar enbolsas de productos; Que, a la fecha la autorización de funcionamiento de la Bolsa de Productos de Lima ha quedado revocada depleno derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Resolución CONASEV Nº 097-2004- EF/94.10; Que, como consecuencia de la revocación de la autorización de funcionamiento de la Bolsa de Productos de Lima, resulta necesario revisar el marco normativoaplicable para la atención de eventuales reclamos contra las sociedades corredoras de productos y sociedades agentes de bolsa habilitadas para intermediar en lareferida entidad bursátil; Que, según la normativa vigente las controversias relacionadas con operaciones efectuadas en las bolsasde productos o entre los intermediarios y sus clientes, deben iniciarse ante dicha institución, entendiendo que la Cámara Arbitral es un órgano propio de la misma, ypodía seguir su curso por la Cámara Arbitral o ser tramitados por la ex Bolsa de Productos de Lima en primera instancia y por CONASEV en segunda instancia,respectivamente; Que, por consiguiente, teniendo en cuenta que (i) la autorización de funcionamiento de la Bolsa de Productosde Lima como bolsa de productos ha sido revocada, y que (ii) el marco normativo vigente establece que las controversias relacionadas con operaciones efectuadasen determinada bolsa de productos deben iniciarse ante ésta; resulta necesario establecer un procedimiento alternativo que posibilite la atención de eventualesreclamos, puesto que la ex Bolsa de Productos de Lima ya no puede ejercer dicha función; Que, el artículo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley Nº 26361, dispone que las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales ylas operaciones que se realicen en dicho mecanismo,