Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005
CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-2005 DE/ EP del 18 de enero del 2005, se resolvio ampliar la permanencia en el extranjero en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al senor Crl. Inf. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que continue prestando servicios como Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Federacion Rusia, por el periodo de Un (1) ano, a partir del 1 de febrero del 2005; Que, de acuerdo a la partida de nacimiento del mencionado Oficial Superior, hace constar que con fecha 24 de octubre del presente ano cumple 56 anos de edad; Que, la Ley Nº 28359 "LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS", en su articulo 44º Inciso "a" MORDAZA el Pase a la Situacion de Retiro por la causal de Limite de Edad en el Grado, en concordancia con el Articulo 45º de la citada ley; "Los Oficiales egresados de las escuelas de formacion de las Instituciones Armadas o procedente de universidad del grado de MORDAZA o Capitan de Navio, pasa a la Situacion Militar de Retiro por Limite de Edad en el Grado al cumplir 56 anos de edad"; Que, el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004, regula los conceptos que se abonan como gastos de retorno al MORDAZA del personal militar que se encuentra en Mision Diplomatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas las funciones que viene desempenando el senor Crl. Inf. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CIP Nº 106885700, como Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Federacion Rusia, con fecha 1 de setiembre del 2005. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 5º del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 14940

la respectiva alicuota debera aplicarsele la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, para tales efectos durante el ejercicio presupuestal del ano 2004 se emitio el Decreto Supremo Nº 121-2004EF en el cual se establecieron disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y otros regimenes previsionales; Que, teniendo en cuenta que permanece el incremento sostenido en las planillas previsionales a cargo de la ONP y por ende se estaria produciendo un desequilibrio en el presupuesto, es necesario dictar normas complementarias que permitan cumplir con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru asi como por la Ley Nº 28266; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 17 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley Nº 19990: 1.1 Excepcionalmente y desde el pago que se ejecutara en el mes de octubre de 2005 y hasta diciembre de 2005, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, se efectuara mensualmente a razon de cuotas equivalentes a S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles). En el caso en que la referida cuota exceda al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, la cuota del mes sera equivalente al importe por dicho saldo. Entiendase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de setiembre de 2005, asi como los devengados que se generen con posterioridad a dicha fecha. 1.2 A partir del pago que se ejecutara desde el mes de enero de 2006, el pago de los devengados que se generen, asi como los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, continuara efectuandose mensualmente a razon de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. Articulo 2º.- Financiamiento El presente Decreto Supremo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, sujetandose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15005

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990
DECRETO SUPREMO Nº 108-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados, siendo una de sus funciones el pago de los derechos pensionarios; Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podran fraccionarse por un plazo mayor a un ano; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectue el fraccionamiento por un plazo mayor a un ano, a

Autorizan viaje de representantes del Ministro de Economia y Finanzas para participar en negociaciones del Convenio Bilateral para Evitar la Doble Imposicion y Prevenir la Evasion Tributaria con MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2005-EF
MORDAZA, 26 de agosto de 2005

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