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PÆg. 299283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005 DE/ EP del 18 de enero del 2005, se resolvió ampliar lapermanencia en el extranjero en Misión Diplomática aordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al señorCrl. Inf. VALERA PACHECO Ramiro Alvar, para que continúeprestando servicios como Agregado Militar a la Embajadadel Perú en la Federación Rusia, por el período de Un (1)año, a partir del 1 de febrero del 2005; Que, de acuerdo a la partida de nacimiento del mencionado Oficial Superior, hace constar que con fecha24 de octubre del presente año cumple 56 años de edad; Que, la Ley Nº 28359 "LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS", ensu artículo 44º Inciso "a" norma el Pase a la Situación deRetiro por la causal de Límite de Edad en el Grado, enconcordancia con el Artículo 45º de la citada ley; "LosOficiales egresados de las escuelas de formación de lasInstituciones Armadas o procedente de universidad delgrado de Coronel o Capitán de Navío, pasa a la SituaciónMilitar de Retiro por Límite de Edad en el Grado al cumplir56 años de edad"; Que, el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004, regulalos conceptos que se abonan como gastos de retorno alpaís del personal militar que se encuentra en MisiónDiplomática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones que viene desempeñando el señor Crl. Inf. VALERA PACHECO RamiroAlvar, con CIP Nº 106885700, como Agregado Militar a laEmbajada del Perú en la Federación Rusia, con fecha 1 desetiembre del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º delreglamento de viajes al exterior del personal militar y civildel sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 14940 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N” 19990 DECRETO SUPREMO Nº 108-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP, reestructurada integralmente a travésde la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tienea su cargo la administración del Sistema Nacional dePensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asícomo del Régimen de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y deotros regímenes previsionales a cargo del Estado, que lesean encargados, siendo una de sus funciones el pago delos derechos pensionarios; Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para lospensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenesdiferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarsepor un plazo mayor a un año; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, ala respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estadogarantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de laspensiones que administra, con arreglo a las previsionespresupuestarias que éste destine para tales efectos, y alas posibilidades de la economía nacional; Que, para tales efectos durante el ejercicio presupuestal del año 2004 se emitió el Decreto Supremo Nº 121-2004-EF en el cual se establecieron disposiciones relativas alpago de devengados de pensionistas del Decreto LeyNº 19990 y otros regímenes previsionales; Que, teniendo en cuenta que permanece el incremento sostenido en las planillas previsionales a cargo de la ONPy por ende se estaría produciendo un desequilibrio en elpresupuesto, es necesario dictar normas complementariasque permitan cumplir con lo establecido en la ConstituciónPolítica del Perú así como por la Ley Nº 28266; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 17 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, yel Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones -Decreto Ley Nº 19990: 1.1 Excepcionalmente y desde el pago que se ejecutará en el mes de octubre de 2005 y hasta diciembre de 2005,el pago de los devengados a que tuvieren derecho lospensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - DecretoLey Nº 19990, se efectuará mensualmente a razón decuotas equivalentes a S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 NuevosSoles). En el caso en que la referida cuota exceda al saldodel devengado a que tuviere derecho el pensionista, la cuotadel mes será equivalente al importe por dicho saldo. Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pagoal finalizar el mes de setiembre de 2005, así como losdevengados que se generen con posterioridad a dicha fecha. 1.2 A partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero de 2006, el pago de los devengados que se generen, así comolos que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho lospensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto LeyNº 19990, continuará efectuándose mensualmente a razón decuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto quecomo pensión se otorgue mensualmente al pensionista. Artículo 2º.- Financiamiento El presente Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a lasasignaciones aprobadas en las Leyes Anuales dePresupuesto, concordante con el artículo I del TítuloPreliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15005 Autorizan viaje de representantes del Ministro de Economía y Finanzas para participar en negociaciones del Convenio Bilateral para Evitar la DobleImposición y Prevenir la EvasiónTributaria con Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2005-EF Lima, 26 de agosto de 2005