Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Abuso de Autoridad, ilicito tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, sobre el particular, es preciso senalar que la resolucion que trabo embargo en forma de retencion contra las cuentas corrientes de propiedad del Ministerio de Educacion, se emitio contraviniendo lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, de fecha 9 de febrero de 2001, que senala expresamente que los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional constituyen bienes inembargables; Que, el referido Decreto de Urgencia efectuo tal disposicion teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, ha considerado que "el Estado ejerce sobre los bienes de dominio publico, administracion de caracter tuitivo y publico; en consecuencia, de conformidad con el articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado, los bienes de dominio publico son inembargables" y que los depositos en cuentas del Estado son recursos administrados para cumplir con finalidades de caracter publico, por lo que resultan inembargables, conforme a lo anteriormente expuesto; Que, de esta forma, se configura el MORDAZA penal descrito en el articulo 376º del Codigo Penal, modificado por la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28165, que senala: "El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el ar ticulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1411-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2011-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 0422-2005-ED, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, a fin de facultar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a interponer las acciones legales pertinentes contra el MORDAZA, Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Abuso de Autoridad. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14902

Visto, el Oficio Nº 857-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 857-2005-PP/ED, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita autorizacion para interponer las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de los Delitos Contra el Patr imonio, en la modalidad de Estafa; contra la Administracion Publica, en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesion y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos en general, ilicitos previstos en los Ar ts. 196º, 363º y 427º del Codigo Penal, respectivamente, cometidos en agravio del Estado; Que, se aprecia del Informe Especial Nº 001-OCI-UGELA-/DREH-2005, elaborado por el Area de Auditoria Interna de la Unidad de Gestion Educativa Local de Angaraes del departamento de Huancavelica, que existe presuncion de la falsedad de los diplomas (signados con los Titulos Nº 24 y Nº 31), que habrian sido presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por cuanto las fotocopias remitidas no corresponden a los formatos utilizados oficialmente; del mismo modo, las firmas de las autoridades y los sellos de autenticacion puestas en los documentos cuestionados: no son autenticas, conforme a lo anotado en el Oficio Nº 00397-SG-SMP, de fecha 6 de enero de 1997, remitido por el Secretario General de la Universidad San MORDAZA de Porres al Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos de Angaraes - Huancavelica; Que, del mismo modo, segun el Informe Nº 001-OCIUGEL-A-/DREH-2005, los numeros de registro de los titulos profesionales Nº 023457 y Nº 22627, que deberian corresponder a los diplomas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenece el primero de ellos al Titulo de Profesora de Idiomas, en la especialidad de Ingles-Frances, otorgado por el Instituto Pedagogico Nacional "Monterrico" a nombre de MORDAZA MORDAZA Kuniyoshi Arita, conforme a la Resolucion Directoral Nº 0864 de fecha 21 de agosto de 1995; en tanto que el MORDAZA registro, corresponde Titulo en la Especialidad de Jardin de Infancia - Educacion Inicial Especial otorgado por la Universidad Nacional de Educacion a nombre de MORDAZA Madga MORDAZA MORDAZA, conforme a la Resolucion Directoral Nº 0526, de fecha 5 de junio de 1995; asi aparece del Oficio Nº 03742-DEL/OTD/ARCH-2001, de fecha 4 de junio de 2001, remitido por el Director de Educacion de MORDAZA al Director Regional de Educacion de Huancavelica; Que, estos comportamientos ilicitos en agravio del Estado, requieren de una investigacion prolija en sede judicial, mas aun si las personas que habrian efectuado la MORDAZA de estos titulos presuntamente falsificados, aun se encontrarian prestando servicios en calidad de docentes en el Sector Educacion, por lo que debe agotarse la investigacion correspondiente; Que, la tipificacion de los delitos Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, asi como del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesion y del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos previstos en los Arts. 196º, 363º y 427º del Codigo Penal, cometidos en agravio del Estado, deben ser evaluados por el Procurador Publico del Sector Educacion, teniendo consideracion las reglas establecidas en el Art. 48º del Codigo Sustantivo (concurso de delitos); Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1383-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra el patrimonio, la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0545-2005-ED
MORDAZA, 25 de agosto de 2005

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, la interposicion de las acciones Judiciales que permitan determinar el grado de responsabilidad de los docentes ya mencionados, por la comision de los delitos ya anotados, cometidos en agravio del Estado. Sin perjuicio de las medidas cautelares que la ley le faculta y que aseguren el pago de la reparacion civil. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

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