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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 299287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por la presunta comisión del delito contra laAdministración Pública en la modalidad de Abuso deAutoridad, ilícito tipificado en el artículo 376º del CódigoPenal; Que, sobre el particular, es preciso señalar que la resolución que trabó embargo en forma de retención contralas cuentas corrientes de propiedad del Ministerio deEducación, se emitió contraviniendo lo dispuesto por el artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, de fecha 9 de febrerode 2001, que señala expresamente que los depósitos de dineroexistentes en las cuentas del Estado en el Sistema FinancieroNacional constituyen bienes inembargables; Que, el referido Decreto de Urgencia efectuó tal disposición teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucionalen su sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, haconsiderado que "el Estado ejerce sobre los bienes dedominio público, administración de carácter tuitivo y público;en consecuencia, de conformidad con el artículo 73º de laConstitución Política del Estado, los bienes de dominiopúblico son inembargables" y que los depósitos en cuentasdel Estado son recursos administrados para cumplir confinalidades de carácter público, por lo que resultaninembargables, conforme a lo anteriormente expuesto; Que, de esta forma, se configura el tipo penal descrito en el artículo 376º del Código Penal, modificado por laSétima Disposición Final de la Ley Nº 28165, que señala:"El funcionario público que, abusando de sus atribuciones,comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrariocualquiera, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de unprocedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menorde dos ni mayor de cuatro años"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil" ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa" ; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1411-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación mediante el OficioNº 2011-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 0422-2005-ED, de fecha 1 de julio de 2005, afin de facultar al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación a interponer lasacciones legales pertinentes contra el Alcalde, Ejecutor yAuxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de La Victoria,por la presunta comisión del delito contra la AdministraciónPública en la modalidad de Abuso de Autoridad. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14902 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables dela comisión de delitos contra elpatrimonio, la administración pœblica y la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0545-2005-ED Lima, 25 de agosto de 2005Visto, el Oficio Nº 857-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, a través del Oficio Nº 857-2005-PP/ED, el Procurador Público del Sector Educación solicitaautorización para interponer las acciones legales contraAlfredo Octavio Ventocilla Antezana y Raida MontalvánMendoza, por la comisión de los Delitos Contra elPatrimonio, en la modalidad de Estafa; contra laAdministración Pública, en la modalidad de Ejercicio Ilegalde la Profesión y Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos en general, ilícitos previstosen los Arts. 196º, 363º y 427º del Código Penal,respectivamente, cometidos en agravio del Estado; Que, se aprecia del Informe Especial Nº 001-OCI-UGEL- A-/DREH-2005, elaborado por el Área de Auditoría Internade la Unidad de Gestión Educativa Local de Angaraes deldepartamento de Huancavelica, que existe presunción dela falsedad de los diplomas (signados con los Títulos Nº 24y Nº 31), que habrían sido presentados por Alfredo OctavioVentocilla Antezana y Raida Montalván Mendoza,respectivamente, por cuanto las fotocopias remitidas nocorresponden a los formatos utilizados oficialmente; delmismo modo, las firmas de las autoridades y los sellos deautenticación puestas en los documentos cuestionados: noson auténticas, conforme a lo anotado en el Oficio Nº 003-97-SG-SMP, de fecha 6 de enero de 1997, remitido por elSecretario General de la Universidad San Martín de Porresal Director del Programa Sectorial II de la Unidad deServicios Educativos de Angaraes - Huancavelica; Que, del mismo modo, según el Informe Nº 001-OCI- UGEL-A-/DREH-2005, los números de registro de los títulosprofesionales Nº 023457 y Nº 22627, que deberíancorresponder a los diplomas de Alfredo Octavio VentocillaAntezana y Raida Montalván Mendoza, pertenece elprimero de ellos al Título de Profesora de Idiomas, en laespecialidad de Inglés-Francés, otorgado por el InstitutoPedagógico Nacional "Monterrico" a nombre de Yuki ElisaKuniyoshi Arita, conforme a la Resolución Directoral Nº 0864de fecha 21 de agosto de 1995; en tanto que el segundoregistro, corresponde Título en la Especialidad de Jardínde Infancia - Educación Inicial Especial otorgado por laUniversidad Nacional de Educación a nombre de OfeliaMadga Huaylinos Soria, conforme a la Resolución DirectoralNº 0526, de fecha 5 de junio de 1995; así aparece del OficioNº 03742-DEL/OTD/ARCH-2001, de fecha 4 de junio de2001, remitido por el Director de Educación de Lima alDirector Regional de Educación de Huancavelica; Que, estos comportamientos ilícitos en agravio del Estado, requieren de una investigación prolija en sedejudicial, más aún si las personas que habrían efectuado lapresentación de estos títulos presuntamente falsificados,aún se encontrarían prestando servicios en calidad dedocentes en el Sector Educación, por lo que debe agotarsela investigación correspondiente; Que, la tipificación de los delitos Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, así como del delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de Ejercicio Ilegalde la Profesión y del delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, ilícitos previstosen los Arts. 196º, 363º y 427º del Código Penal, cometidosen agravio del Estado, deben ser evaluados por elProcurador Público del Sector Educación, teniendoconsideración las reglas establecidas en el Art. 48º delCódigo Sustantivo (concurso de delitos); Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1383-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, lainterposición de las acciones Judiciales que permitandeterminar el grado de responsabilidad de los docentes yamencionados, por la comisión de los delitos ya anotados,cometidos en agravio del Estado. Sin perjuicio de lasmedidas cautelares que la ley le faculta y que aseguren elpago de la reparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, parasu conocimiento y fines consiguientes.