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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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PÆg. 299291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 070-2005-TR, de fecha 21 de marzo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14982 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre lasAutoridades AeronÆuticas de laRepœblica Federativa del Brasil y la Repœblica del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2005-MTC/02 Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, con fechas 4 y 5 de mayo del 2005, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las delegaciones de lasAutoridades Aeronáuticas de la República Federativa deBrasil y de la República del Perú, a fin de examinar diferentesaspectos de su relación aerocomercial; Que, de acuerdo al Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la RepúblicaFederativa de Brasil y de la República del Perú, suscritacon fecha 5 de mayo del 2005 por ambos países, se acordórevisar la capacidad, el cuadro de rutas y los derechos detráfico, dejando sin efecto las disposiciones sobre estostemas contenidos en Actas anteriores; Que, con fechas 2 y 3 de agosto del 2005, se reunieron en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, las delegacionesde las Autoridades Aeronáuticas de la RepúblicaFederativa del Brasil y de la República del Perú, a fin deexaminar los servicios aéreos exclusivamente carguerosentre los dos países, conforme lo establecido en la XIIReunión de Consulta realizada los días 4 y 5 de mayo del2005; Que, mediante Informe Nº 0621-2005-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita aprobar lasActas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre lasAutoridades Aeronáuticas de la República Federativa deBrasil y de la República del Perú; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para ejecutar la políticaaérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdosen materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, establece que el Director General deAeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas omemoranda de entendimiento, los que para entrar envigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportesy Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratificar las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticasde la República Federativa del Brasil y la República del Perú,suscritas con fechas 5 de mayo y 3 de agosto del 2005, porel Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, documentos que formanparte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14913Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General deAeronÆutica Civil a EE.UU. paraparticipar en entrenamiento de vuelo inicial en simulador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2005-MTC/02 Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidospor el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicablea los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida porla Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Dirección General deAeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesariaspara que las actividades aeronáuticas sean seguras, paracuyo efecto es indispensable contar con Inspectoresdebidamente capacitados para el chequeo de lastripulaciones de los operadores certificados, en prevenciónde actos que atenten contra la seguridad de las actividadesaeronáuticas en nuestro país, materia que requiere depermanente capacitación dada su alta especialización; Que, con carta de fecha 5 de agosto de 2005, la empresa Wayra Perú S.A.C, ha invitado a dos Inspectores deOperaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civilpara participar en el Entrenamiento de vuelo inicial ensimulador del equipo Fokker Super 100, que se realizaráen las instalaciones de American Airlines Flight Academyde la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América,durante los días 29 de agosto al 15 de setiembre de 2005; Que, según lo señalado en el Informe Nº 643-2005-MTC/ 12 del Director General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, el entrenamientoindicado permitirá a los participantes adquirir losconocimientos necesarios para obtener la habilitacióncorrespondiente en dicho equipo y encontrarse encapacidad de efectuar chequeos al personal de lasempresas aéreas certificadas que operan en nuestro paísy cumplir con las demás funciones que les correspondende acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, garantizando eldesarrollo de actividades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, en atención a los beneficios que brindará la participación en el mencionado entrenamiento, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil ha designado a los señoresRicardo Pazos Raygada y Francisco Díaz Cafferata,Inspectores de Operaciones de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones para participar en el mismo; Que, los gastos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto de los profesionales designados seránfinanciados en el marco del Convenio de Gestión deServicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Organización deAviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico delas Naciones Unidas, en observancia de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de