Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 070-2005-TR, de fecha 21 de marzo de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 14982

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. para participar en entrenamiento de vuelo inicial en simulador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2005-MTC/02

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ratifican Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa del Brasil y la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2005-MTC/02
MORDAZA, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fechas 4 y 5 de MORDAZA del 2005, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru, a fin de examinar diferentes aspectos de su relacion aerocomercial; Que, de acuerdo al Acta de la XII Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru, suscrita con fecha 5 de MORDAZA del 2005 por ambos paises, se acordo revisar la capacidad, el cuadro de rutas y los derechos de trafico, dejando sin efecto las disposiciones sobre estos temas contenidos en Actas anteriores; Que, con fechas 2 y 3 de agosto del 2005, se reunieron en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa del Brasil y de la Republica del Peru, a fin de examinar los servicios aereos exclusivamente cargueros entre los dos paises, conforme lo establecido en la XII Reunion de Consulta realizada los dias 4 y 5 de MORDAZA del 2005; Que, mediante Informe Nº 0621-2005-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita aprobar las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, asimismo, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa del Brasil y la Republica del Peru, suscritas con fechas 5 de MORDAZA y 3 de agosto del 2005, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documentos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14913

MORDAZA, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el diario oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevencion de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronauticas en nuestro MORDAZA, materia que requiere de permanente capacitacion dada su alta especializacion; Que, con carta de fecha 5 de agosto de 2005, la empresa MORDAZA Peru S.A.C, ha invitado a dos Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil para participar en el Entrenamiento de vuelo inicial en simulador del equipo Fokker Super 100, que se realizara en las instalaciones de American Airlines Flight Academy de la MORDAZA de MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 29 de agosto al 15 de setiembre de 2005; Que, segun lo senalado en el Informe Nº 643-2005-MTC/ 12 del Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el entrenamiento indicado per mitira a los par ticipantes adquirir los conocimientos necesarios para obtener la habilitacion correspondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personal de las empresas aereas certificadas que operan en nuestro MORDAZA y cumplir con las demas funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronautica Civil, garantizando el desarrollo de actividades aeronauticas eficientes y seguras; Que, en atencion a los beneficios que brindara la participacion en el mencionado entrenamiento, la Direccion General de Aeronautica Civil ha designado a los senores MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA MORDAZA Cafferata, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para participar en el mismo; Que, los gastos de viaticos y tarifa unica por uso de aeropuer to de los profesionales designados seran financiados en el MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de

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