Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial y Ministerio Publico, y que tengan la informacion consolidada y completa. Sin embargo, no se puede esperar que se den estas condiciones para que el Registro comience a operar, por lo que al inicio se pondra a disposicion de la ciudadania la informacion que remitan dichas instituciones, asi no se encuentre completa y la que proporcionen los propios magistrados. El Registro de postulantes, comprende la informacion de quienes se encuentren postulando, e incluye el estado de postulacion con los resultados de las distintas etapas del proceso. El Registro de jueces y fiscales en ejercicio, comprende la informacion tanto de los magistrados titulares, como de los provisionales y suplentes. Se ha considerado necesario que, ademas de los datos considerados en el articulo 42º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, se incluyan otros que permitan tanto al Consejo como a la ciudadania, tener informacion sobre la produccion jurisdiccional de los magistrados, su asistencia, puntualidad, con el objeto de tener una informacion mas completa de cada magistrado y tener mejores elementos para su evaluacion. Tambien, se ha considerado importante se tenga un Registro de los magistrados destituidos y no ratificados, que exprese los resultados de estos dos procesos a cargo del Consejo. Se propone la entrada en funcionamiento del Registro, sesenta dias habiles despues de que la aprobacion de este proyecto de reglamento, con el objeto de que el Poder Judicial y Ministerio Publico, consoliden y validen la informacion con la que cuentan, asi como para desarrollar el soporte tecnico para su operatividad. Tambien, se propone que mediante Resolucion de Presidencia se dicten las medidas complementarias necesarias para el funcionamiento del Registro, como la aprobacion de los datos desagregados y otras que MORDAZA necesarias.

- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.

CAPITULO II DE LOS DATOS QUE CONTIENE EL REGISTRO
Articulo 5º.- De los postulantes El Registro comprende la informacion de los postulantes que participen en el respectivo concurso para la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales, que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura y contiene, conforme al anexo Nº 01 de este Reglamento, lo siguiente: - Datos generales de identificacion. - Cargo al que postula. - Estudios realizados. - Experiencia profesional. - Meritos academicos y profesionales. - Declaracion de Bienes y Rentas. - Estado de postulacion. Articulo 6º.- De los Jueces y Fiscales en ejercicio El Registro comprende informacion de los jueces y fiscales titulares, provisionales y suplentes en ejercicio, y contiene, conforme al Anexo Nº 02 de este Reglamento, lo siguiente: - Datos generales de identificacion. - Cargo que ocupa en la actualidad. - Estudios realizados. - MORDAZA judicial: ingreso, promocion, produccion jurisdiccional, meritos y medidas disciplinarias, quejas y denuncias, asistencia y puntualidad, ubicacion en el cuadro de meritos. - Declaracion de Bienes y Rentas. - Resultados de los procesos de evaluacion para el nombramiento, ratificacion, o disciplinarios, segun corresponda. Si el juez o fiscal, postula para el nombramiento o ascenso, se incluira adicionalmente en su registro de postulante la informacion consignada en el presente articulo. Articulo 7º.- De los Jueces y Fiscales no ratificados y destituidos El Registro incluye informacion de los Jueces y Fiscales no ratificados, asi como de los destituidos, conforme Anexo Nº 03 de este Reglamento.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE JUECES Y FISCALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento establece las normas que regulan el funcionamiento del Registro de Postulantes y de Jueces y Fiscales, en adelante el Registro, que lleva el Consejo Nacional de la Magistratura, en aplicacion de los articulos 42º y 43º de la Ley Nº 26397 - Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificados por la Ley Nº 28489, de la informacion que contiene para el desarrollo de los procesos de seleccion, nombramiento, ratificacion y destitucion y su acceso publico. Articulo 2º.- Obligatoriedad de MORDAZA de informacion Todas las autoridades y funcionarios, asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a proporcionar la informacion solicitada, bajo responsabilidad, conforme lo estable el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 3º.- Unidad organica a cargo del Registro La Oficina de Registro de Jueces y Fiscales, es la unidad organica del Consejo Nacional de la Magistratura, a cargo del ingreso de informacion al Registro, de la actualizacion, modificacion de datos y su publicidad en su MORDAZA web y del archivo documental de los jueces y fiscales, bajo responsabilidad. Esta Oficina, cuenta con el apoyo especializado del profesional encargado de las funciones de informatica. Articulo 4º.- Base Legal: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, articulos 29º y 30º. - Ley Nº 28486, que modifica los articulos 42 y 43 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, D. S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias y complementarias - Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, normas modificatorias y complementarias. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Organica del Consejo.

CAPITULO III MORDAZA DE OBTENCION DE INFORMACION PARA EL REGISTRO
Articulo 8º.- Del Poder Judicial y Ministerio Publico Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Publico, remitir al Consejo Nacional de la Magistratura la informacion detallada en el Anexo Nº 02 de este Reglamento, respecto de los jueces y fiscales en ejercicio, excepto de los resultados de los procesos a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Esta informacion, es proporcionada cada vez que se produzca una variacion de la misma, en el termino de la distancia. Articulo 9º.- De los datos de los Jueces y Fiscales Adicionalmente a la informacion que corresponde proporcionar al Poder Judicial y Ministerio Publico, el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitara a los jueces y fiscales en ejercicio, proporcionen la informacion contenida en el Anexo Nº 02 de este Reglamento, con caracter de declaracion jurada. Asimismo, dichos funcionarios en uso de su derecho a la autodeterminacion informativa, pueden solicitar se actualice o corrija la informacion que se publicite a traves del MORDAZA Web, adjuntando la documentacion sustentatoria. Articulo 10º.- De la informacion de los resultados de los procesos a cargo del CNM. Corresponde a las Gerencias de Seleccion y Nombramiento, Evaluacion y Ratificacion y Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, remitir la informacion actualizada de los procesos a su cargo a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales. Articulo 11º.- De los datos provenientes de otras MORDAZA de informacion La Oficina de Registro de Jueces y Fiscales para actualizar los datos del Registro, solicitara, previa

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