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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 299293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 del Poder Judicial y Ministerio Público, y que tengan la información consolidada y completa. Sin embargo, no sepuede esperar que se den estas condiciones para que elRegistro comience a operar, por lo que al inicio se pondrá adisposición de la ciudadanía la información que remitandichas instituciones, así no se encuentre completa y la queproporcionen los propios magistrados. El Registro de postulantes, comprende la información de quienes se encuentren postulando, e incluye el estadode postulación con los resultados de las distintas etapasdel proceso. El Registro de jueces y fiscales en ejercicio, comprende la información tanto de los magistrados titulares, como delos provisionales y suplentes. Se ha considerado necesario que, además de los datos considerados en el artículo 42º de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, se incluyan otros quepermitan tanto al Consejo como a la ciudadanía, tenerinformación sobre la producción jurisdiccional de losmagistrados, su asistencia, puntualidad, con el objeto detener una información más completa de cada magistrado ytener mejores elementos para su evaluación. También, se ha considerado importante se tenga un Registro de los magistrados destituidos y no ratificados,que exprese los resultados de estos dos procesos a cargodel Consejo. Se propone la entrada en funcionamiento del Registro, sesenta días hábiles después de que la aprobación de esteproyecto de reglamento, con el objeto de que el PoderJudicial y Ministerio Público, consoliden y validen lainformación con la que cuentan, así como para desarrollarel soporte técnico para su operatividad. También, se propone que mediante Resolución de Presidencia se dicten las medidas complementarias necesariaspara el funcionamiento del Registro, como la aprobación de losdatos desagregados y otras que sean necesarias. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE JUECES Y FISCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento establece las normas que regulan el funcionamiento del Registro de Postulantes y deJueces y Fiscales, en adelante el Registro, que lleva elConsejo Nacional de la Magistratura, en aplicación de losartículos 42º y 43º de la Ley Nº 26397 - Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, modificados por laLey Nº 28489, de la información que contiene para eldesarrollo de los procesos de selección, nombramiento,ratificación y destitución y su acceso público. Artículo 2º.- Obligatoriedad de presentación de información Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, estánobligadas a proporcionar la información solicitada, bajoresponsabilidad, conforme lo estable el artículo 35º de laLey Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 3º.- Unidad orgánica a cargo del Registro La Oficina de Registro de Jueces y Fiscales, es la unidad orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, a cargodel ingreso de información al Registro, de la actualización,modificación de datos y su publicidad en su portal web ydel archivo documental de los jueces y fiscales, bajoresponsabilidad. Esta Oficina, cuenta con el apoyo especializado del profesional encargado de las funciones de informática. Artículo 4º.- Base Legal:- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, artículos 29º y 30º. - Ley Nº 28486, que modifica los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D. S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias ycomplementarias - Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, normas modificatorias y complementarias. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica delConsejo.- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO II DE LOS DATOS QUE CONTIENE EL REGISTRO Artículo 5º.- De los postulantesEl Registro comprende la información de los postulantes que participen en el respectivo concurso para la seleccióny nombramiento de jueces y fiscales, que convoque elConsejo Nacional de la Magistratura y contiene, conformeal anexo Nº 01 de este Reglamento, lo siguiente: - Datos generales de identificación. - Cargo al que postula.- Estudios realizados.- Experiencia profesional.- Méritos académicos y profesionales.- Declaración de Bienes y Rentas.- Estado de postulación. Artículo 6º.- De los Jueces y Fiscales en ejercicio El Registro comprende información de los jueces y fiscales titulares, provisionales y suplentes en ejercicio, ycontiene, conforme al Anexo Nº 02 de este Reglamento, losiguiente: - Datos generales de identificación. - Cargo que ocupa en la actualidad.- Estudios realizados.- Carrera judicial: ingreso, promoción, producción jurisdiccional, méritos y medidas disciplinarias, quejas ydenuncias, asistencia y puntualidad, ubicación en el cuadrode méritos. - Declaración de Bienes y Rentas.- Resultados de los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación, o disciplinarios, segúncorresponda. Si el juez o fiscal, postula para el nombramiento o ascenso, se incluirá adicionalmente en su registro depostulante la información consignada en el presente artículo. Artículo 7º.- De los Jueces y Fiscales no ratificados y destituidos El Registro incluye información de los Jueces y Fiscales no ratificados, así como de los destituidos, conforme AnexoNº 03 de este Reglamento. CAPÍTULO III PROCESO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO Artículo 8º.- Del Poder Judicial y Ministerio PúblicoCorresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público, remitir al Consejo Nacional de la Magistratura la informacióndetallada en el Anexo Nº 02 de este Reglamento, respectode los jueces y fiscales en ejercicio, excepto de losresultados de los procesos a cargo del Consejo Nacionalde la Magistratura. Esta información, es proporcionada cada vez que se produzca una variación de la misma, en el término de ladistancia. Artículo 9º.- De los datos de los Jueces y FiscalesAdicionalmente a la información que corresponde proporcionar al Poder Judicial y Ministerio Público, el ConsejoNacional de la Magistratura, solicitará a los jueces y fiscalesen ejercicio, proporcionen la información contenida en elAnexo Nº 02 de este Reglamento, con carácter de declaraciónjurada. Asimismo, dichos funcionarios en uso de su derechoa la autodeterminación informativa, pueden solicitar seactualice o corrija la información que se publicite a través delportal Web, adjuntando la documentación sustentatoria. Artículo 10º.- De la información de los resultados de los procesos a cargo del CNM. Corresponde a las Gerencias de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación y ProcesosDisciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura,remitir la información actualizada de los procesos a su cargoa la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales. Artículo 11º.- De los datos provenientes de otras fuentes de información La Oficina de Registro de Jueces y Fiscales para actualizar los datos del Registro, solicitará, previa