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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 299286 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala queel Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad y, por suparte, el artículo 26º de dicho cuerpo normativo estipulaque el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y eldocumento que lo apruebe deberán ser publicados por cadaEntidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles de ser aprobado; Que, mediante Memorándum Nº 435-2005-SG-OPYC- ME, la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta elInforme Técnico Nº 008-2005-SG-OPYC-ME, en el que semanifiesta la necesidad de la publicación del encarte"Reglamento General de Elecciones y la Nómina deMiembros de los Comités Electorales Regionales delColegio de Profesores" en un (1) diario de circulaciónnacional, con el objeto de comunicar a todo el país el francoproceso de conformación de un organismo que seconstituirá en un legítimo representante de los maestros,tanto del sector público y privado, que contribuirá arevalorizar la profesión docente, fortalecer su laborprofesional y mejorar su prestigio en la sociedad, todo elloen cumplimiento de los prescrito en la Ley Nº 28198 y elDecreto Supremo Nº 017-2004-ED; Que el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directao Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a losservicios personalísimos, precisa que se encuentranexpresamente incluidos en dicha clasificación los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otromedio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 1468-2005-ME/SG-OAJ,conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiereel artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos, seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, siendo esta facultad indelegable; Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el informe que lo sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar de forma directa mediante acciones inmediatasel citado servicio de publicación, de conformidad con elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de publicación del encarte "Reglamento Generalde Elecciones y la Nómina de Miembros de los ComitésElectorales Regionales del Colegio de Profesores" en un(1) diario de circulación nacional, con un valor referencialde S/. 29, 279.33 ( Veintinueve Mil Doscientos Setenta yNueve y 33/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educaciónpara el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a laUnidad Ejecutora 024 -Sede Central, aprobado medianteResolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED.Artículo 2º.- El egreso que irrogue la contratación materia del proceso de selección a que se refiere el artículoprecedente, se afectará a la cadena funcional: Pliego 010Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: SedeCentral; Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser comunicada a través delSEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 4º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, yautorícese a contratar de forma directa el servicio depublicación del encarte "Reglamento General de Eleccionesy la Nómina de Miembros de los Comités ElectoralesRegionales del Colegio de Profesores" el día 3 deseptiembre de 2005 al diario El Comercio por un valorreferencial de S/. 29, 279.33 ( Veintinueve Mil DoscientosSetenta y Nueve y 33/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad deAbastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidadcon las normas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentrolos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14901 Amplían alcances de la R.M. N” 0422- 2005-ED, a fin de facultar a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisiónde delito contra la administraciónpœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0544-2005-ED Lima, 25 de agosto de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2011-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, Expediente Nº 45055-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en los seguidos contrael Colegio Nacional Angélica Palma Román sobre pago deobligaciones tributarias, Expediente Nº 1051-2003, emitióla Resolución Nº 04 que resolvió trabar medida cautelardefinitiva de embargo en forma de retención hasta por lasuma de ciento cuarentidós mil ciento setentidós y 09/100Nuevos Soles sobre los bienes, valores, acciones, cuentascorrientes, depósitos, sobregiros, custodia y otros decualquier índole que tenga o pudiera tener el obligadoMinisterio de Educación en bancos y entidades financieras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0422-2005-ED, de fecha 1 de julio de 2005, se autorizó al Procurador Públicodel Ministerio de Educación para que inicie las accioneslegales pertinentes tendentes a lograr el levantamiento dela medida cautelar de embargo en forma de retención sobrelas cuentas corrientes de propiedad del Ministerio deEducación dispuesta por la Oficina de Ejecución Coactivade la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, a través del Oficio Nº 2011-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación solicita la ampliación de la referidaResolución Ministerial a fin de facultarlo a interponer lasacciones legales pertinentes contra el Alcalde, Ejecutor y