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PÆg. 299299 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, los cuales complementan la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el Artículo 3º, Numeral 4, de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo 042-2005-PCM; en el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como, en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión a la Entrada de NuevasCentrales de Generación". Artículo 2º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 3º.- La presente resolución, la norma a que se refiere el Artículo 1º y su exposición de motivos deberánser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y junto conel informe OSINERG-GART/DGT-061-2005, en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Norma Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación Artículo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión debido a la entrada de nuevas centrales degeneración que no se hayan incluido en el "Procedimientopara Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión Fijación y Tarifas",aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. 1.2. La presente norma es de aplicación a las empresas de generación, de transmisión y de distribución; a losconsumidores de energía eléctrica y a las empresaspropietarias de centrales de generación que ingresen enoperación comercial al SEIN, con fecha posterior a laentrada en vigencia de las Tarifas de los SistemasSecundarios de Transmisión, fijadas mediante elprocedimiento contenido en la Resolución OSINERGNº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. Artículo 2º.- Base Legal- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM. - Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a losdispositivos citados; y las normas que las modifiquen osustituyan. Artículo 3º.- Definiciones3.1. Días Hábiles : Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declaradoscomo no laborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG 3.3. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas 3.4. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía 3.5. SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.6. SST Involucrados : Sistema Secundario de Transmisión, de los cuales corresponde modificar las cargosde transmisión, en aplicación de la normatividad vigente. Artículo 4º.- Procedimiento para Fijación de Precios Regulados 4.1. La fijación de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados se efectuará mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B. 4.2. El titular de la nueva central de generación deberá presentar, 95 Días Hábiles antes de la fecha de su entrada en operación, la solicitud de fijación de tarifas ycompensaciones para los SST Involucrados ; así como, la información correspondiente a la nueva central que incluya,como mínimo, lo siguiente: 4.2.1. Datos generales de la central de generación: fecha de entrada en operación, ubicación, potencia efectiva, tipo(térmica, hidráulica, otros), combustible empleado, tensiónde generación. 4.2.2. Relación de las Instalaciones de los SST Involucrados , diagramas unifilares en el que se incluya los SST Involucrados hasta su conexión con el Sistema Principal de Transmisión, la ubicación de otras centralesgeneradoras en los referidos SST Involucrados ; así como, los flujos de potencia y energía. 4.2.3. Los datos correspondientes que permitan simular la operación del SEIN en el horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operación de la nueva central, hasta lafecha de entrada en vigencia de la siguiente fijación tarifariaque se realice de acuerdo con el procedimiento de laResolución 0001-2003-OS/CD. 4.3. El OSINERG publicará en su página web la solicitud de fijación de tarifas y compensaciones, y la informacióncorrespondiente, presentadas por el titular de la nuevacentral; así mismo, comunicará a los titulares de los SST Involucrados a fin de que presenten sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados . 4.4. Los titulares de los SST Involucrados deberán presentar las propuestas de tarifas y compensaciones paradichas instalaciones. 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generación o los SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG iniciará o continuará el procedimiento a partir del ítem "b" o elítem "h" del Anexo A, según sea el caso, debiéndose convocar,cuando corresponda, a la respectiva audiencia pública, conun plazo de anticipación no menor de 3 Días Hábiles de la fecha en que se realizará la mencionada audiencia. Artículo 5º.- Contenido Mínimo de los Estudios5.1. Las propuestas de tarifas presentadas por los titulares de los SST Involucrados deberán contener, debidamente sustentados, los siguientes puntos: 5.1.1. Proyección de la potencia y energía que circula por los SST Involucrados en análisis, para un horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operación de lanueva central hasta la fecha de entrada en vigencia de lasiguiente fijación tarifaria que se realice de acuerdo con elprocedimiento de la Resolución 0001-2003-OS/CD. 5.1.2. Determinación del Sistema Económicamente Adaptado para los SST Involucrados . 5.1.3. Determinación de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado. 5.1.4. Asignación de responsabilidades de pago de los SST Involucrados . 5.1.5. Determinación de tarifas y compensaciones por los SST Involucrados .