Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus nor mas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion, la MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º y su exposicion de motivos deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y junto con el informe OSINERG-GART/DGT-061-2005, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

En todos los casos, se incluye las nor mas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que las modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Definiciones 3.1. Dias Habiles: Son todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG 3.3. LCE: Ley de Concesiones Electricas 3.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia 3.5. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.6. SST Involucrados: Sistema MORDAZA de Transmision, de los cuales corresponde modificar las cargos de transmision, en aplicacion de la normatividad vigente. Articulo 4º.- Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados 4.1. La fijacion de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados se efectuara mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B. 4.2. El titular de la nueva central de generacion debera presentar, 95 Dias Habiles MORDAZA de la fecha de su entrada en operacion, la solicitud de fijacion de tar ifas y compensaciones para los SST Involucrados; asi como, la informacion correspondiente a la nueva central que incluya, como minimo, lo siguiente: 4.2.1. Datos generales de la central de generacion: fecha de entrada en operacion, ubicacion, potencia efectiva, MORDAZA (termica, hidraulica, otros), combustible empleado, tension de generacion. 4.2.2. Relacion de las Instalaciones de los SST Involucrados, diagramas unifilares en el que se incluya los SST Involucrados hasta su conexion con el Sistema Principal de Transmision, la ubicacion de otras centrales generadoras en los referidos SST Involucrados; asi como, los flujos de potencia y energia. 4.2.3. Los datos correspondientes que permitan simular la operacion del MORDAZA en el horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operacion de la nueva central, hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijacion tarifaria que se realice de acuerdo con el procedimiento de la Resolucion 0001-2003-OS/CD. 4.3. El OSINERG publicara en su pagina web la solicitud de fijacion de tarifas y compensaciones, y la informacion correspondiente, presentadas por el titular de la nueva central; asi mismo, comunicara a los titulares de los SST Involucrados a fin de que presenten sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados. 4.4. Los titulares de los SST Involucrados deberan presentar las propuestas de tarifas y compensaciones para dichas instalaciones. 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generacion o los SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo senalado, el OSINERG iniciara o continuara el procedimiento a partir del item "b" o el item "h" del Anexo A, segun sea el caso, debiendose convocar, cuando corresponda, a la respectiva audiencia publica, con un plazo de anticipacion no menor de 3 Dias Habiles de la fecha en que se realizara la mencionada audiencia. Articulo 5º.- Contenido Minimo de los Estudios 5.1. Las propuestas de tarifas presentadas por los titulares de los SST Involucrados deberan contener, debidamente sustentados, los siguientes puntos: 5.1.1. Proyeccion de la potencia y energia que circula por los SST Involucrados en analisis, para un horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operacion de la nueva central hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijacion tarifaria que se realice de acuerdo con el procedimiento de la Resolucion 0001-2003-OS/CD. 5.1.2. Determinacion del Sistema Economicamente Adaptado para los SST Involucrados. 5.1.3. Determinacion de costos de inversion, operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. 5.1.4. Asignacion de responsabilidades de pago de los SST Involucrados. 5.1.5. Determinacion de tarifas y compensaciones por los SST Involucrados .

MORDAZA Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion
Articulo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision debido a la entrada de nuevas centrales de generacion que no se hayan incluido en el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision Fijacion y Tarifas", aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD y sus modificatorias. 1.2. La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de generacion, de transmision y de distribucion; a los consumidores de energia electrica y a las empresas propietarias de centrales de generacion que ingresen en operacion comercial al MORDAZA, con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision, fijadas mediante el procedimiento contenido en la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 2º.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados, aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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