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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 299292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 034-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacionaldel Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de UrgenciaNº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Pazos Raygada y Francisco Díaz Cafferata, Inspectores deOperaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Dallas, Texas, Estados Unidos de América, durante losdías 28 de agosto al 15 de setiembre de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conveniode Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 034-08-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos personas) US$ 8,360.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losprofesionales mencionados en el artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia ala Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14910 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacionalde la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1057-2005-CNM Lima, 18 de agosto de 2005 VISTO:El proyecto de Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO:Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y154º de la Constitución Política del Perú, 2º y 21º inciso a)de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura, la selección y nombramiento de jueces yfiscales de todos los niveles, previo concurso público deméritos y evaluación personal; Que, por Ley Nº 28486, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de abril del presente año, se modifica losartículos 42º y 43º de la Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura, mediante la cual se establece que elConsejo llevará un registro actualizado de los postulantes y magistrados en ejercicio con los datos generales deidentificación, méritos académicos, profesionales ydeclaración patrimonial, el mismo que incluirá los resultadosobtenidos en los procesos de evaluación para elnombramiento, ratificación, sanciones y destitución de losmagistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; asícomo su ubicación en los cuadros de mérito elaboradospor los órganos de gobierno de dichas instituciones; y queel Consejo garantizará a la ciudadanía en general, a travésde su portal web, el acceso a la información del registro,con las reservas del derecho de los postulantes ymagistrados al honor, a su buena reputación y a su intimidadpersonal y familiar, conforme a ley; Que, la Comisión para la elaboración del Proyecto de Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales, remite eltexto del mismo, el cual fue debatido en el Pleno del Consejoy con las sugerencias de los señores Consejeros, se aprobóen sesión de 10 de agosto del presente año; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de laMagistratura, que consta de quince artículos comprendidosen: Capítulo I Disposiciones Generales; Capítulo II De losDatos que contiene el Registro; Capítulo III Proceso deobtención de información para el registro; Capítulo IVAcceso a la información que contiene el registro; CapítuloV Disposiciones Transitorias y Finales, con tres artículos; ytres anexos: Detalle de los datos de postulantes, Detallede los datos de jueces y fiscales en ejercicio y Detalle delos jueces y fiscales no ratificados o destituidos; el mismoque entra en vigencia desde el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO DE JUECES Y FISCALES FUNDAMENTACIÓN Este Reglamento regula el funcionamiento del Registro de Postulantes y de Jueces y Fiscales en ejercicio, a quese refiere el artículo 42º de la Ley Nº 26397- Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, con las modificacionesintroducidas por la Ley Nº 28489. Este Registro contiene los datos de los postulantes y magistrados en ejercicio, tanto los señalados en el referidoartículo 42º, como la información necesaria para eldesarrollo de los procesos de selección, nombramiento,ratificación y destitución que tiene a su cargo el ConsejoNacional de la Magistratura. Las fuentes de información que alimentarán este Registro son el Poder Judicial y Ministerio Público, losórganos del Consejo Nacional de la Magistratura a cargode los procesos técnicos y, adicionalmente, la queproporcionen los propios magistrados, otras entidades delsector público y privado y la participación ciudadana. Se considera necesaria la incorporación de la participación ciudadana, con el objeto de recoger susaportes respecto de los datos que publicita el Registro, yaque son los ciudadanos que están en contacto con losoperadores de justicia y tienen información que puederesultar importante. Esta información será accesible para todos los ciudadanos e instituciones desde el portal web del ConsejoNacional de la Magistratura, con las reservas de aquellaque pueda afectar el derecho de los postulantes ymagistrados al honor, a su buena reputación y a su intimidadpersonal y familiar, conforme a ley. Cabe precisar que el acceso al portal web de estos datos, no restringe el acceso a la información quecorresponde otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura,conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, la cual se sujeta a las normas que laregulan. Implementar el Registro y mantenerlo actualizado requiere de la remisión oportuna de la información por parte