Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 034-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA MORDAZA Cafferata, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 28 de agosto al 15 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. Nº 034-082005, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos (por dos personas) US$ 8,360.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14910

Consejo llevara un registro actualizado de los postulantes y magistrados en ejercicio con los datos generales de identificacion, meritos academicos, profesionales y declaracion patrimonial, el mismo que incluira los resultados obtenidos en los procesos de evaluacion para el nombramiento, ratificacion, sanciones y destitucion de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico; asi como su ubicacion en los MORDAZA de merito elaborados por los organos de gobierno de dichas instituciones; y que el Consejo garantizara a la ciudadania en general, a traves de su MORDAZA web, el acceso a la informacion del registro, con las reservas del derecho de los postulantes y magistrados al honor, a su buena reputacion y a su intimidad personal y familiar, conforme a ley; Que, la Comision para la elaboracion del Proyecto de Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales, remite el texto del mismo, el cual fue debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los senores Consejeros, se aprobo en sesion de 10 de agosto del presente ano; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de quince articulos comprendidos en: Capitulo I Disposiciones Generales; Capitulo II De los Datos que contiene el Registro; Capitulo III MORDAZA de obtencion de informacion para el registro; Capitulo IV Acceso a la informacion que contiene el registro; Capitulo V Disposiciones Transitorias y Finales, con tres articulos; y tres anexos: Detalle de los datos de postulantes, Detalle de los datos de jueces y fiscales en ejercicio y Detalle de los jueces y fiscales no ratificados o destituidos; el mismo que entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE JUECES Y FISCALES FUNDAMENTACION
Este Reglamento regula el funcionamiento del Registro de Postulantes y de Jueces y Fiscales en ejercicio, a que se refiere el articulo 42º de la Ley Nº 26397- Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28489. Este Registro contiene los datos de los postulantes y magistrados en ejercicio, tanto los senalados en el referido articulo 42º, como la informacion necesaria para el desarrollo de los procesos de seleccion, nombramiento, ratificacion y destitucion que tiene a su cargo el Consejo Nacional de la Magistratura. Las MORDAZA de informacion que alimentaran este Registro son el Poder Judicial y Ministerio Publico, los organos del Consejo Nacional de la Magistratura a cargo de los procesos tecnicos y, adicionalmente, la que proporcionen los propios magistrados, otras entidades del sector publico y privado y la participacion ciudadana. Se considera necesaria la incor poracion de la participacion ciudadana, con el objeto de recoger sus aportes respecto de los datos que publicita el Registro, ya que son los ciudadanos que estan en contacto con los operadores de justicia y tienen informacion que puede resultar importante. Esta infor macion sera accesible para todos los ciudadanos e instituciones desde el MORDAZA web del Consejo Nacional de la Magistratura, con las reservas de aquella que pueda afectar el derecho de los postulantes y magistrados al honor, a su buena reputacion y a su intimidad personal y familiar, conforme a ley. Cabe precisar que el acceso al MORDAZA web de estos datos, no restringe el acceso a la informacion que corresponde otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la cual se sujeta a las normas que la regulan. Implementar el Registro y mantenerlo actualizado requiere de la remision oportuna de la informacion por parte

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1057-2005-CNM
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 VISTO: El proyecto de Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 150º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, 2º y 21º inciso a) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal; Que, por Ley Nº 28486, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de MORDAZA del presente ano, se modifica los articulos 42º y 43º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual se establece que el

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