Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

Ar ticulo Tercero.- Los citados profesionales presentaran al Despacho del Contralor con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica y al Proyecto Fortalecimiento del Control de la Gestion Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nacion, un informe sobre los contenidos del evento y un ejemplar del material tecnico pertinente, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, asimismo asumen el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la Institucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion, a los profesionales cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14900

ONPE
Habilitan excedentes de hologramas de dispensa correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2002 para MORDAZA de MORDAZA en Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2005-J/ONPE
MORDAZA, 26 de agosto de 2005. VISTOS; el Informe Nº 041-2005-GGE/ONPE, de fecha 15 de agosto de 2005; asi como el Informe Nº 037-2005MABB-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 570-2005-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 19 de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nº 136-2005-JNE y Nº 171-2005-JNE publicadas en el Diario Oficial El Per uano el 3 y el 16 de junio del presente ano, respectivamente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el MORDAZA 30 de octubre de 2005; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la mencionada Ley, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, conforme al inciso b) del citado articulo, la ONPE debe disenar la cedula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que segun el articulo 160º de la Ley Organica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales; Que, conforme al articulo 162º de la mencionada Ley, el material electoral es de propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el MORDAZA electoral; Que, asimismo, el articulo 163º de la misma Ley dispone que se debe reutilizar el material sobrante de procesos

anteriores, en la medida en que resulte mas economico y su naturaleza lo permita; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, mediante el documento de vistos, Informe Nº 0412005-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestion Electoral informa que es necesario aprobar el uso de hologramas clasificados como MORDAZA, de dispensa 2002 (color dorado), para utilizarse como hologramas de MORDAZA de MORDAZA durante el MORDAZA electoral de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales a realizarse el 30 de octubre de 2005; Que, de acuerdo a lo expuesto, se confirma la necesidad de aprobar el uso de los excedentes de hologramas clasificados como MORDAZA, de dispensa 2002 de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 - ERM 2002 (color dorado), para ser empleados como hologramas de MORDAZA de MORDAZA en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005; Que, los hologramas a utilizarse llevaran impreso en color negro y en forma abreviada el nombre del MORDAZA correspondiente: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, debera decir REV 2005; Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal f) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 2522004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestion Electoral y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- HABILITENSE los excedentes de hologramas de dispensa clasificados como mermas de las Elecciones Regionales y Municipales 2002-(color dorado) como hologramas de MORDAZA de MORDAZA en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 30 de octubre de 2005. Para dicho efecto se imprimira en dichos hologramas, en color negro y en forma abreviada, utilizandose la abreviatura: REV 2005. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 14983

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA la apertura de oficina especial temporal en la provincia del MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1229-2005
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal en el local del "XV Festival Internacional del Cusco", ubicado en la Av. De la Cultura Nº 218-220 del distr ito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; y,

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