TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 299296 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho del Contralor con copia a laGerencia de Cooperación Técnica y al ProyectoFortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y elPatrimonio Cultural de la Nación, un informe sobre loscontenidos del evento y un ejemplar del material técnicopertinente, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, asimismo asumen elcompromiso de difundir los conocimientos adquiridos entreel personal de la Institución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación, a losprofesionales cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14900 O N P E Habilitan excedentes de hologramas de dispensa correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2002 para constancia de voto enConsulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales de2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2005-J/ONPE Lima, 26 de agosto de 2005. VISTOS; el Informe Nº 041-2005-GGE/ONPE, de fecha 15 de agosto de 2005; así como el Informe Nº 037-2005-MABB-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 570-2005-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha19 de agosto del 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Nº 136-2005-JNE y Nº 171-2005-JNE publicadas en el Diario Oficial ElPeruano el 3 y el 16 de junio del presente año,respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones ha convocado a Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autoridades Municipalespara el domingo 30 de octubre de 2005; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, este organismo tienecomo función esencial velar por la obtención de la fiel ylibre expresión de la voluntad popular, manifestada a travésde los procesos electorales, de referéndum y otros tipos deconsulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la mencionada Ley, es función de la ONPE planificar,preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para eldesarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimientoestricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, conforme al inciso b) del citado artículo, la ONPE debe diseñar la cédula de sufragio, las actaselectorales, los formatos y todo otro material en general,de manera que se asegure el respeto de la voluntad delciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que según el artículo 160º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridadeficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidadde los documentos electorales; Que, conforme al artículo 162º de la mencionada Ley, el material electoral es de propiedad de la ONPE y de usoexclusivo para el proceso electoral; Que, asimismo, el artículo 163º de la misma Ley dispone que se debe reutilizar el material sobrante de procesosanteriores, en la medida en que resulte más económico y su naturaleza lo permita; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,establece que el Documento Nacional de Identidad, parasurtir efectos legales, en los casos que corresponda, debecontener o estar acompañado de la constancia de sufragioen las últimas elecciones en las que se encuentra obligadaa votar la persona o, en su defecto, la correspondientedispensa de no haber sufragado; Que, mediante el documento de vistos, Informe Nº 041- 2005-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral informaque es necesario aprobar el uso de hologramas clasificadoscomo merma, de dispensa 2002 (color dorado), parautilizarse como hologramas de constancia de voto duranteel proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoriade Autoridades Municipales a realizarse el 30 de octubrede 2005; Que, de acuerdo a lo expuesto, se confirma la necesidad de aprobar el uso de los excedentes de hologramasclasificados como merma, de dispensa 2002 de lasElecciones Regionales y Municipales 2002 - ERM 2002(color dorado), para ser empleados como hologramas deconstancia de voto en la Consulta Popular de Revocatoriadel Mandato de Autoridades Municipales 2005; Que, los hologramas a utilizarse llevarán impreso en color negro y en forma abreviada el nombre del procesocorrespondiente: Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales, deberá decir REV2005; Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante losliterales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la LeyNº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, el literal f) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado porResoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de GestiónElectoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- HABILÍTENSE los excedentes de hologramas de dispensa clasificados como mermas de lasElecciones Regionales y Municipales 2002-(color dorado)como hologramas de constancia de voto en la Consulta Popularde Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales arealizarse el 30 de octubre de 2005. Para dicho efecto seimprimirá en dichos hologramas, en color negro y en formaabreviada, utilizándose la abreviatura: REV 2005. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el contenido de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 14983 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito Cusco la apertura de oficina especial temporal en la provincia del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1229-2005 Lima, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco para que se le autorice la apertura de unaOficina Especial Temporal en el local del "XV FestivalInternacional del Cusco", ubicado en la Av. De la CulturaNº 218-220 del distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento del Cusco; y,