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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (28/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 299298 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 un área de 65,796.00 m2 y un perímetro de 1062.08 m.l., ubicado en el distrito de San Mateo de Otao, provincia deHuarochirí, departamento de Lima". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INC de fecha 12 demayo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14888 OSINERG Aprueban Norma "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de NuevasCentrales de Generación" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 234-2005-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobó la Norma"Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (enadelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el"Procedimiento para la fijación de Tarifas y Compensacionespara los Sistemas Secundarios de Transmisión" (en adelante"SST"). Posteriormente, la Resolución OSINERG Nº 262-2004- OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Artículo 5º de la referida Norma y el AnexoB mencionado. Los cambios más resaltantes fueron lamodificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas,compensaciones y fórmulas de actualización respectivas,con excepción de las que resulten de la regulacióncorrespondiente al año 2005, que se mantendrán vigentessólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hastaabril del año 2007. Al respecto, existe la posibilidad que, durante el período de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, seproduzca la entrada en operación comercial de una nuevacentral de generación de energía eléctrica en el SistemaEléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), sinque se hayan fijado las compensaciones que este nuevoagente debe sufragar por el SST, lo que le originaría unbeneficio indebido, al usar instalaciones que sólo sonsufragadas por otros agentes. Así mismo, el hecho que elagente generador conozca con oportunidad las obligacionesque le corresponderían, añadiría certidumbre en el sector. Por otro lado, el menor volumen de información que corresponde a la fijación tarifaria ocasionada por la entradade una nueva central generadora, permite reducir los plazosestablecidos para los procesos regulares de fijación tarifariade los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuestoen la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo señalado, es necesario establecer un procedimiento que permita fijar, de manera célere, las tarifasy compensaciones de los SST en el caso de la entrada enoperación comercial de una nueva central de generación alSEIN. Para tal fin, mediante Resolución OSINERG Nº 167- 2005-OS/CD, publicada en el diario El Peruano el 16 dejulio de 2005, se dispuso la publicación del proyecto denorma "Procedimiento para Fijación de Tarifas yCompensaciones para Sistemas Secundarios deTransmisión a la Entrada de Nuevas Centrales deGeneración", para que los interesados presenten sussugerencias a la misma. Hasta el 1 de agosto de 2005, se recibió las sugerencias de los interesados, siendo la empresa Edegel S.A.A. la únicaque presentó sugerencias. En consecuencia, habiéndose incorporado a la norma las opiniones y sugerencias que se encontraron pertinentescon los objetivos de la misma, es necesario aprobar y disponer su publicación. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 234-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se ha aprobadola Norma "Procedimientos para Fijación de PreciosRegulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se haestablecido el "Procedimiento para la fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión" (en adelante "SST"); Que, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado elnumeral 5.2 del Artículo 5º y el Anexo B de la referidaNorma, donde los cambios más resaltantes fueron, lamodificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas,compensaciones y fórmulas de actualización respectivas,con excepción de las que resulten de la regulacióncorrespondiente al año 2005, que se mantendrán vigentessólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hastaabril del año 2007; Que, existe la posibilidad que, durante el período de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, seproduzca la entrada en operación comercial de una nuevacentral de generación de energía eléctrica, sin que se hayanfijado las compensaciones que este nuevo agente debesufragar por el SST, lo que le originaría un beneficioindebido, al usar instalaciones que sólo son sufragadas porotros agentes. Así mismo, el hecho que el agente generadorconozca con oportunidad las obligaciones de lecorresponderían, añade certidumbre en el sector; Que, por otro lado, el menor volumen de información que corresponde a la fijación tarifaria ocasionada por laentrada de una nueva central generadora, permite reducirlos plazos establecidos para los procesos regulares defijación tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplircon lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparenciay Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, conforme con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos, losOrganismos Reguladores ejercen función normativa, quecomprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito ymaterias de su competencia, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, esto es, normas de carácterparticular referidas a intereses, obligaciones y/o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sususuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene elencargo de normar y regular las tarifas de generación,transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuariosdel servicio público de electricidad, así como dictar lasnormas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidasa asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de losreglamentos y normas de alcance general que dicte elOSINERG en cumplimiento de sus funciones, que susrespectivos proyectos hayan sido prepublicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados, los mismos que no tendráncarácter vinculante ni darán lugar a procedimientoadministrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º y en la Resolución OSINERG Nº 167-2005-OS/CD, laprepublicación del proyecto de norma se realizó el 16 dejulio de 2005 en el diario oficial El Peruano, la cual incluyóuna exposición de motivos y estableció el plazo dentro delcual se recibió las sugerencias de la empresa Edegel S.A.A.,habiéndose realizado el análisis respectivo en el InformeTécnico OSINERG-GAR/DGT- 061-2005 y acogido aquellasque contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se han expedido los Informes OSINERG-GAR/ DGT-061-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-131, de la