Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

un area de 65,796.00 m2 y un perimetro de 1062.08 m.l., ubicado en el distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima". Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 620/INC de fecha 12 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 14888

con los objetivos de la misma, es necesario aprobar y disponer su publicacion.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 234-2005-OS/CD
MORDAZA, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se ha aprobado la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el "Procedimiento para la fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "SST"); Que, la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Articulo 5º y el Anexo B de la referida MORDAZA, donde los cambios mas resaltantes fueron, la modificacion a cuatro (4) anos de la vigencia de las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion respectivas, con excepcion de las que resulten de la regulacion correspondiente al ano 2005, que se mantendran vigentes solo por dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, existe la posibilidad que, durante el periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, se produzca la entrada en operacion comercial de una nueva central de generacion de energia electrica, sin que se hayan fijado las compensaciones que este MORDAZA agente debe sufragar por el SST, lo que le originaria un beneficio indebido, al usar instalaciones que solo son sufragadas por otros agentes. Asi mismo, el hecho que el agente generador conozca con opor tunidad las obligaciones de le corresponderian, anade certidumbre en el sector; Que, por otro lado, el menor volumen de informacion que corresponde a la fijacion tarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazos establecidos para los procesos regulares de fijacion tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme con lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, esto es, normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generacion, transmision y distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º y en la Resolucion OSINERG Nº 167-2005-OS/CD, la prepublicacion del proyecto de MORDAZA se realizo el 16 de MORDAZA de 2005 en el diario oficial El Peruano, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibio las sugerencias de la empresa Edegel S.A.A., habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Tecnico OSINERG-GAR/DGT- 061-2005 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se han expedido los Informes OSINERG-GAR/ DGT-061-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-131, de la

OSINERG
Aprueban MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 234-2005-OS/CD EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el "Procedimiento para la fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "SST"). Posteriormente, la Resolucion OSINERG Nº 262-2004OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Articulo 5º de la referida MORDAZA y el Anexo B mencionado. Los cambios mas resaltantes fueron la modificacion a cuatro (4) anos de la vigencia de las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion respectivas, con excepcion de las que resulten de la regulacion correspondiente al ano 2005, que se mantendran vigentes solo por dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Al respecto, existe la posibilidad que, durante el periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, se produzca la entrada en operacion comercial de una nueva central de generacion de energia electrica en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), sin que se hayan fijado las compensaciones que este MORDAZA agente debe sufragar por el SST, lo que le originaria un beneficio indebido, al usar instalaciones que solo son sufragadas por otros agentes. Asi mismo, el hecho que el agente generador conozca con oportunidad las obligaciones que le corresponderian, anadiria certidumbre en el sector. Por otro lado, el menor volumen de informacion que corresponde a la fijacion tarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazos establecidos para los procesos regulares de fijacion tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo senalado, es necesario establecer un procedimiento que permita fijar, de manera celere, las tarifas y compensaciones de los SST en el caso de la entrada en operacion comercial de una nueva central de generacion al SEIN. Para tal fin, mediante Resolucion OSINERG Nº 1672005-OS/CD, publicada en el diario El Peruano el 16 de MORDAZA de 2005, se dispuso la publicacion del proyecto de nor ma "Procedimiento para Fijacion de Tar ifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion", para que los interesados presenten sus sugerencias a la misma. Hasta el 1 de agosto de 2005, se recibio las sugerencias de los interesados, siendo la empresa Edegel S.A.A. la unica que presento sugerencias. En consecuencia, habiendose incorporado a la MORDAZA las opiniones y sugerencias que se encontraron pertinentes

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