Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo infor mado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 093-2005-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, modificada por Resolucion SBS Nº 12762002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA, en vias de regulacion, la apertura de una Oficina Especial Temporal para que funcione los dias 13 y 14 de agosto de 2005, en el local del "XV Festival Internacional del Cusco", ubicado en la Av. De la Cultura Nº 218-220 del distr ito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Articulo Segundo.- La Oficina Especial Temporal del "XV Festival Internacional del Cusco", se encuentra facultada a efectuar apertura de cuentas de ahorro, operaciones de depositos y retiros, compraventa de Moneda Extranjera y brindar informacion sobre los servicios financieros que presta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14990

georeferenciacion con el apoyo del personal de la Subdireccion, y se ha comprobado que la MORDAZA Arqueologica de Chaupimarca se ubica en la jurisdiccion de los distritos de San MORDAZA de Otao y MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, provincia de Huarochiri departamento de MORDAZA, por lo que recomienda la rectificacion de la Resolucion Directoral Nacional Nº 071/INC y 620/INC; Que, mediante Acuerdo Nº 389 de fecha 25 de MORDAZA de 2005 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomendo rectifique la Resolucion Directoral Nacional Nº 620/INC de fecha 12 de MORDAZA de 2005, la cual debe decir: - Declarar "Patrimonio Cultural de la Nacion" a las Zonas Arqueologicas Marcamarca, Huarichaca, Pucushan, ubicadas en el distrito de San MORDAZA de Otao, y Chaupimarca ubicada en los distritos de San MORDAZA de Otao y MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-04, MORDAZA Arqueologica Marcamarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 377,905 m2 y un perimetro de 3551.53 m.l., ubicado en el distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-01, MORDAZA Arqueologica Chaupimarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 181,364.89 m2 y un perimetro de 2286.85 m.l., ubicado en los distritos de San MORDAZA de Otao y MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-03, MORDAZA Arqueologica Huarichaca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 110157.00 m2 y un perimetro de 2240.16 m.l. ubicado en el distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-02, MORDAZA Arqueologica Pucushan, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 65,796.00 m2 y un perimetro de 1062.08 m.l., ubicado en el distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Que, el inciso 1) del Articulo 201º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Con la visacion de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 0172003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 620/INC de fecha 12 de MORDAZA de 2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Declarar "Patrimonio Cultural de la Nacion" a las Zonas Arqueologicas Marcamarca, Huarichaca, Pucushan, ubicadas en el distr ito de San MORDAZA de Otao, y Chaupimarca ubicada en los distritos de San MORDAZA de Otao y MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-04, MORDAZA Arqueologica Marcamarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 377,905 m2 y un perimetro de 3551.53 m.l., ubicado en el distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-01, MORDAZA Arqueologica Chaupimarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 181,364.89 m2 y un perimetro de 2286.85 m.l., ubicado en los distritos de San MORDAZA de Otao y MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-03, MORDAZA Arqueologica Huarichaca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con un area de 110157.00 m2 y un perimetro de 2240.16 m.l. ubicado en el distrito de San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-02, MORDAZA Arqueologica Pucushan, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican error material incurrido en la Resolucion Directoral Nacional Nº 620/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1098/INC
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 VISTA, la carta sin numero de fecha 9 de junio de 2005 del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, Huarochiri - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta sin numero de fecha 9 de junio de 2005 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, Huarochiri - MORDAZA, solicita la revocacion en todos sus extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 620/INC de fecha 12 de MORDAZA de 2005 y por extension debera comprender tambien la Resolucion Directoral Nacional Nº 071/INC de fecha 19 de febrero de 2003. Se fundamenta que en MORDAZA resoluciones se declara que las ruinas arqueologicas de Chaupimarca se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Otao, cuando en realidad estas ruinas se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA de Cocachacra, por tanto lesionan, violan y afectan al derecho e interes legitimo al pretender despojar de su patrimonio; Que, mediante Informe Nº 342-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 27 de junio de 2005, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, comunica que se ha procedido a comprobar la

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