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PÆg. 299297 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" medianteInforme Nº 093-2005-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005;el procedimiento Nº 11 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, en vías de regulación, la aperturade una Oficina Especial Temporal para que funcione losdías 13 y 14 de agosto de 2005, en el local del "XV FestivalInternacional del Cusco", ubicado en la Av. De la CulturaNº 218-220 del distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento del Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporal del "XV Festival Internacional del Cusco", se encuentrafacultada a efectuar apertura de cuentas de ahorro,operaciones de depósitos y retiros, compraventa de MonedaExtranjera y brindar información sobre los serviciosfinancieros que presta. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 14990 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican error material incurrido en la Resolución Directoral NacionalN” 620/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1098/INC Lima, 18 de agosto de 2005 VISTA, la carta sin número de fecha 9 de junio de 2005 del Sr. Rafael Olivares Flores, Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Santa Cruz de Cocachacra, Huarochirí - Lima;y, CONSIDERANDO:Que, mediante carta sin número de fecha 9 de junio de 2005 el Sr. Rafael Olivares Flores, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra,Huarochirí - Lima, solicita la revocación en todos susextremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INCde fecha 12 de mayo de 2005 y por extensión deberácomprender también la Resolución Directoral NacionalNº 071/INC de fecha 19 de febrero de 2003. Se fundamentaque en ambas resoluciones se declara que las ruinasarqueológicas de Chaupimarca se encuentran dentro de lajurisdicción del distrito de San Mateo de Otao, cuando enrealidad estas ruinas se encuentran dentro de la jurisdiccióndel distrito de Santa Cruz de Cocachacra, por tanto lesionan,violan y afectan al derecho e interés legítimo al pretenderdespojar de su patrimonio; Que, mediante Informe Nº 342-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 27 de junio de 2005, el Lic. JesúsRamos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,comunica que se ha procedido a comprobar lageoreferenciación con el apoyo del personal de la Subdirección, y se ha comprobado que la ZonaArqueológica de Chaupimarca se ubica en la jurisdicciónde los distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz deCocachacra, provincia de Huarochirí departamento de Lima,por lo que recomienda la rectificación de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 071/INC y 620/INC; Que, mediante Acuerdo Nº 389 de fecha 25 de julio de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomendó rectifique la Resolución Directoral NacionalNº 620/INC de fecha 12 de mayo de 2005, la cual debedecir: - Declarar "Patrimonio Cultural de la Nación" a las Zonas Arqueológicas Marcamarca, Huarichaca, Pucushan, ubicadasen el distrito de San Mateo de Otao, y Chaupimarca ubicada enlos distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz de Cocachacra,provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-04, Zona Arqueológica Marcamarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500,con un área de 377,905 m2 y un perímetro de 3551.53 m.l.,ubicado en el distrito de San Mateo de Otao, provincia deHuarochirí, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-01, Zona Arqueológica Chaupimarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, conun área de 181,364.89 m2 y un perímetro de 2286.85 m.l.,ubicado en los distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz deCocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-03, Zona Arqueológica Huarichaca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500,con un área de 110157.00 m2 y un perímetro de 2240.16m.l. ubicado en el distrito de San Mateo de Otao, provinciade Huarochirí, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-02, Zona Arqueológica Pucushan, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, conun área de 65,796.00 m2 y un perímetro de 1062.08 m.l.,ubicado en el distrito de San Mateo de Otao, provincia deHuarochirí, departamento de Lima; Que, el inciso 1) del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece quelos errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastroy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INC de fecha12 de mayo de 2005, el cual queda redactado de la siguientemanera: "Declarar "Patrimonio Cultural de la Nación" a las Zonas Arqueológicas Marcamarca, Huarichaca, Pucushan,ubicadas en el distrito de San Mateo de Otao, yChaupimarca ubicada en los distritos de San Mateo de Otaoy Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí,departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-04, Zona Arqueológica Marcamarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500,con un área de 377,905 m2 y un perímetro de 3551.53 m.l.,ubicado en el distrito de San Mateo de Otao, provincia deHuarochirí, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-01, Zona Arqueológica Chaupimarca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500,con un área de 181,364.89 m2 y un perímetro de 2286.85m.l., ubicado en los distritos de San Mateo de Otao y SantaCruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamentode Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-03, Zona Arqueológica Huarichaca, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500,con un área de 110157.00 m2 y un perímetro de 2240.16m.l. ubicado en el distrito de San Mateo de Otao, provinciade Huarochirí, departamento de Lima. - Aprobar el Plano Nº ZA-02, Zona Arqueológica Pucushan, de fecha agosto del 2002, a escala 1/2500, con