TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológicomencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en elartículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado "PatrimonioCultural de la Nación", deberá contar con la aprobación delInstituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14895 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1129/INC Lima, 18 de agosto de 2005 VISTO, el Oficio Nº 556-2005-INC-DRCI/D de fecha 21 de junio de 2005 del Mag. Jesús Cabel Moscoso, Directordel Instituto Nacional de Cultura Ica; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 556-2005-INC-DRCI/D de fecha 21 de junio de 2005 del Mag. Jesús Cabel Moscoso, Directordel Instituto Nacional de Cultura Ica, remite el Informe conrelación a los sitios arqueológicos del Sector Lomo Largo del distrito de La Tinguiña - Ica, elaborado por el Arq. Rubén García Soto Director (e) de la Oficina de Conservación delPatrimonio Cultural Monumental; Que, mediante Informe Nº 187-05-INC-DREPH-DA- SDCGPA/MGH de fecha 11 de julio de 2005, el Lic. MarcoGuillén Hugo, arqueólogo de la Sub Dirección de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico de la Dirección de Arqueología, recomienda se realicen losprocedimientos institucionales correspondientes a fin de lograrla declaratoria de los sitios arqueológicos Lomo Largo 1, LomoLargo 2, Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distritode La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Acuerdo Nº 405 de fecha 9 de agosto de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a lossitios arqueológicos Lomo Largo 1, Lomo Largo 2, LomoLargo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Lomo Largo 1, Lomo Largo 2,Lomo Largo 3, y Lomo Largo 4, ubicados en el distrito deLa Tinguiña, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Ica, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "PatrimonioCultural de la Nación", debe contar con la aprobación delInstituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14896 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G6D/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G70/G6C/G61/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1150/INC Lima, 22 de agosto de 2005 Visto el Informe Nº 182-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 22 de agosto de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante el informe del visto, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, pone en conocimiento de la Gerencia General que, en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 551-2005-INC "Servicio de revelado yquemado de placas" se han tomado criterios de evaluación queno fueron establecidos en los requerimientos mínimos de las basesdel proceso de selección calificando a la propuesta de FORMA EIMAGEN de Belly Victor Odiaga Franco como de mejor calidad con respecto a la propuesta técnica del postor EDITORIAL E IMPRENTA DISCOPY E.I.R.L.; por lo que considera, se debedeclarar de oficio la nulidad de dicho proceso; Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que se ha transgredido el Artículo 3º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 83-2004-PCM; Que, la nulidad del proceso de selección se regula por lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 83-2004-PCM, el mismo que faculta al titular de la entidad, eneste caso, al Director Nacional a declarar de oficio la nulidad del proceso de selección; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº 551-2005/INC-OAJ de fecha 22 de agosto de 2005 opinaque es conforme, declarar la nulidad de oficio del citadoproceso de selección; Que, mediante Resolución Nº 364/2003.TC-S2 el Tribunal de Consucode estableció que la facultad de nulidad de oficio puede ejercerse "incluso respecto de actos administrativosque han alcanzado la calidad de firmes o consentidos", atenor de lo dispuesto en el Artículo 202º de la Ley Nº 27444; Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 551-2005-INC "Servicio de revelado y quemado de placas"conforme a lo previsto en el Artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administración Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, notifique la presente resolución a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y