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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (31/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 Servicios y encargar la publicación de la presente resolución en forma electrónica a través del SEACE dentro del plazo de ley, de conformidad al Artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14997 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20 /G4E/GBA/G20/G31/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 239-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 Con fecha 2 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicóla Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la“Resolución”), mediante la cual se fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el períodonoviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resoluciónque la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidaddel Norte, (en adelante “Electronorte”), ha presentado recursode reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribución Típicos y elprocedimiento de clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderaciónde los Valores Agregados de Distribución para el período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 16 de julio de 2005, Electronorte, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Clasificación de los Sistemas Eléctricos Chota, Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, Electronorte señala que la clasificación del sistema eléctrico Chota no ha tomado en cuenta la longitud de la línea deinterconexión en 22.9 kV SET Carhuaquero-Sistema Chota, debidoa que mediante oficio R-615-2005 de fecha 17/05/2005, remitióinformación técnica y comercial al 31/12/2004, fecha en la cual elsistema eléctrico Chota era un sistema eléctrico aislado. Agrega, que la ejecución de la línea de interconexión culminó y fue puesta en servicio la quincena del mes de abril de 2005, por lo que teniendoen cuenta que a la fecha el sistema Chota es interconectado y suclasificación será de aplicación para el período noviembre 2005 -octubre 2009, debe considerarse la información técnica de la líneamencionada en la clasificación del sistema Chota, resultando sector típico 4; Que, en el caso del sistema eléctrico Bagua-Jaén, Electronorte indica que se ha considerado como sector típico2 el alimentador JAE-201 que suministra energía al pequeñosistema Jaen I Etapa, correspondiéndole sector típico 4 deacuerdo a la información remitida mediante el oficio indicado en el párrafo anterior. Agrega, que en dicha clasificación es determinante el consumo de la Estación Nº 7 de Petroperú(70.4 % de la energía suministrada), a pesar de que laslocalidades atendidas tienen características de sector rural; Que, por lo mencionado, Electronorte solicita se reconsidere la clasificación del sistema Chota como sector típico 4, y que se considere como parte del sistema Bagua- Jaén Rural, las cargas atendidas por el alimentador JAE-201, teniendo en cuenta que las localidades atendidas sonde tipo rural (sector típico 5). 2.1.2. Análisis de OSINERG Que, en el caso del sistema Chota, el OSINERG clasificó dicho sistema de acuerdo con la información presentada porElectronorte mediante su oficio R-615-2005 del 17/5/2005, resultando clasificado como sector típico 3. Sin embargo, considerando que dicha información consignaba al sistema Chota como sistema aislado y que, a la fecha es un sistemainterconectado a través de la línea de interconexión en 22.9kV SET Carhuaquero-Sistema Chota, es necesario considerarla información técnica actualizada proporcionada porElectronorte en su recurso. De esta manera, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2005-EM/DGE, el sistema Chota se clasifica como sector típico 4; Que, en el caso del alimentador JAE-201 considerado dentro del sistema eléctrico Bagua-Jaén, el OSINERG haanalizado el pedido de Electronorte, encontrándose quesegún las características técnicas, de mercado y geográficas que atiende el alimentador señalado, corresponde realizar la reclasificación del alimentador considerándolo como partedel sistema Bagua-Jaén Rural. Al respecto, según lainformación remitida por Electronorte mediante oficio R-615-2005, el sistema Bagua-Jaén Rural, incluyendo el alimentadorJAE-201, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015- 2005-EM/DGE se clasifica como sector típico 5; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado;Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE Nº 036-2005 de la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-127 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 dela Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores deDistribución Típicos y el procedimiento de clasificación de lossistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores deponderación de los Valores Agregados de Distribución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, debiendoefectuarse las modificaciones que se señalan en los artículos2º y 3º de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquese la clasificación del sistema eléctrico Chota y el ámbito de influencia de los sistemas Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, consignados en el anexoNº 01 de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, taly como se muestra a continuación: Empresa Tipo de Sistema Sector Descripción Sistema Típico Electro- Interconectado Chota 4 Bambamarca, Chiriconga, Chota, Santa norte Cruz Aislado Bagua-Jaén 2 Bagua (BAG-101, BAG-102), Jaén (JAE- Hidráulico 101, JAE-102) Bagua-Jaén 5 Bagua (BAG-201, BAG-202), Bagua Rural Grande, Jaén (JAE-201, JAE-202), Muyo Artículo 3º.- Modifíquese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la empresa de distribución eléctrica Electronorte para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006 de acuerdo a lo siguiente: Sector 2 3 4 5 Total VADMT 78.74% 14.08% 2.78% 4.40% 100.00% VADBT 77.32% 14.46% 3.70% 4.52% 100.00% Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con elInforme Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 036-2005 en lapágina web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14831