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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (31/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para las anotaciones correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. Delgado PozoBeramendi GaldósMartínez Zamora 14885 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3413-2005-INACC/J Lima, 23 de agosto de 2005 VISTO; los Informes Nºs. 1023-2005-INACC-DGDV y 1024-2005-INACC-DGDV, ambos de fecha 23 de agosto de 2005 de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumió laadministración del pago del Derecho de Vigencia yPenalidad; Que, conforme el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es una Obligación Anual exigible por parte del Estado, altitular del derecho minero para mantenerlo vigente, el cualdeberá efectuarse desde el 1 de enero hasta el 30 de juniode cada año; Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia que otorga la Condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal señalado en la norma antescitada, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechosmineros cuyas Calificaciones se encuentren vigentes a lafecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidadcon el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la acreditación de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el código único del derechominero, se efectuará dentro del mes siguiente de abonadoel pago. Asimismo, procede la acreditación extemporánea,previo pago de los derechos de trámite correspondientes,siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos señalados en las normas mineras, no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el artículo 32º del DecretoSupremo Nº 03-94-EM; Que, el segundo párrafo del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que: "Las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad,transcurridos cinco (5) años de producida la causal decaducidad alegada sin que la autoridad administrativa hayaemitido la Resolución de Caducidad..."; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002- INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002- INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003 y Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, el Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero, aprobó la relación dederechos cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente;Que, mediante Informe Nº 1023-2005-INACC/DGDV de fecha 23 de agosto del 2005, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, elaboró la relación de derechos mineros que deben incluirse en las relaciones dederechos mineros cuyos titulares no han cumplido con elpago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente alos años 2001, 2002, 2003 y 2004; Que, mediante Informe Nº 1024-2005-INACC/DGDV de fecha 23 de agosto del 2005, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, elaboró la relación dederechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesionesmineras, concesiones de beneficio, transporte minero y laborgeneral cuyos titulares no han cumplido con el pago delDerecho de Vigencia correspondiente al año 2005; Que, de acuerdo al artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero-INACC, dentro de los dos (2) meses posteriores alvencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares nocumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia; De conformidad con el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la propuesta de la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 13,642 (trece mil seiscientos cuarenta y dos) derechos mineros, entrepetitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigenciacorrespondiente al año 2005 y póngase a disposición delos usuarios la citada relación, a la que se podrá accederen las Direcciones Regionales de Energía y Minas, la sedecentral del INACC, sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 2º.- Inclúyase a la concesión minera ALEXANDRA de código Nº 11-025811-X-01, en la relaciónde derechos mineros cuyos titulares no han cumplido conel pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondienteal año 2001, aprobado por Resolución Jefatural Nº 501-2002- INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002. Artículo 3º.- Inclúyase a las concesiones mineras JUAN WILLI I de código Nº 07-00126-99 y ALCAVI de códigoNº 11-017453-X-01, en la relación de derechos mineroscuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno delDerecho de Vigencia correspondiente al año 2002, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002. Artículo 4º.- Inclúyase a las concesiones mineras ALCAVI de código Nº 11-017453-X-01, ANITA de código Nº 08-010469-X-01, DON ARISTEU de código Nº 07-00122-02, ENRIQUEde código Nº 08-001566-Y-01, SANTA INES DEL 2000 de código Nº 04-00201-96, SEÑOR DE MURUHUAY 98-B de código Nº 02-00026-98, FRAY MARTÍN DE PORRES Nº 2 decódigo Nº 09-009607-X-01, SAN ALEJANDRO DANISA decódigo Nº 02-00056-00, en la relación de derechos mineroscuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno delDerecho de Vigencia correspondiente al año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003. Artículo 5º.- Inclúyase a las concesiones mineras ABIGAIL ESTEFANIA de código Nº 01-01557-00, ANITA de código Nº 08-010469-X-01; DON ARISTEU de código Nº 07-00122-02,ENRIQUE de código Nº 08-001566-Y-01, SANTA INES DEL 2000 de código Nº 04-00201-96, SEÑOR DE MURUHUAY 98-B de código Nº 02-00026-98 BENAMORA AB de código Nº 01-01171-01, BUENAVENTURA de código Nº 06-000887-X-01, DEMASIAOLAYA Nº 2 de código Nº 06-007845-X-01, DEMASIA OLAYA Nº3 de código Nº 06-007844-X-01, DEMASIA OLAYA Nº 3-A decódigo Nº 06-07844A-X-01, DON VICTOR CINCO de código Nº 06-005897-X-01, FRAY MARTÍN DE PORRES Nº 2 de código Nº 09-009607-X-01, GRACIELA 1981 de código Nº 06-007776-X-01, GRACIELA DOS de código Nº 06-007818-X-01, GUSTAVODOS de código Nº 06-008106-X-01, LA PURÍSIMA NUMEROUNO-F de código Nº 10-000191-Y-01, MACLA 2001 de código Nº01-01195-01, MUQUI-1981 de código Nº 06-007774-X-01, RADIANTE de código Nº 06-005872-X-01, RESCATADA de código Nº 06-000098-X-01, RESCATADA CINCO de código Nº 06-005741-X-01, RESCATADA CUATRO de código Nº 06-008243-X-01, RESCATADA DIEZ de código Nº 06-008244-X-01,RESCATADA NUEVE de código Nº 06-005899-X-01, RESCATADAOCHO de código Nº 06-005879-X-01, RESCATADA SEIS de