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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (31/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 diarios La Industria y La República del 31 de mayo, 1 al 15 de junio de 2004, en los plazos ofertados a pesar a haberle requerido con anterioridad para que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la precita Ordende Compra. 8. El 2 de febrero de 2005, el Tribunal previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador requirióa la Entidad para que cumpla con subsanar su escrito, debiendo indicar informe sobre la existencia de procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de lacontroversia. 9. Con fecha 21 de febrero de 2005, la Entidad mediante el Oficio Nº 144-2005-SUNAT/2L0100 cumplió con informarlo solicitado por este Tribunal, precisando que la controversia originada no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma. 10. Con fecha 22 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contrael Contratista, por presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 20042L0000002 emitidas a su favor, corriéndole traslado al Contratista para la formulaciónde sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en autos. 11. Estando a la razón de Secretaria del 10 de marzo de 2005 por la que se da cuenta que el Contratista no tiene domicilio cierto y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, mediante decreto de fecha 11 de marzode 2005, se dispuso notificar al Contratista vía edicto a finde que cumpla con presentar sus descargos, el mismo quefue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28de marzo de 2005. 12. Estando a la razón de Secretaria del 13 de abril de 2005 y no habiendo cumplido el Contratista con efectuarsus descargos, mediante decreto de fecha 14 de abril seremitió el expediente a la Sala Única para que resuelva. 13. El 27 de mayo de 2005, este Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con remitir la información adicional solicitada. 14. El 9 de junio de 2005, la Entidad cumplió con remitir el documento solicitado por este Tribunal, continuando elprocedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lapresunta responsabilidad en el incumplimiento injustificadode las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N°20042L00000002 emitida a su favor, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC N° 003-2004-SUNAT/ 2L0000. Asimismo, advirtiéndose que la oportunidad deocurrencia de los hechos imputados, la determinación delilícito en el presente caso debe ser analizado de conformidadcon el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 2. Por su parte, el artículo 52º de la Ley aplicable, concordado con el artículo 204º de su Reglamento, estableceque corresponde a este Tribunal imponer sanciones -debidamente tipificadas - por infracciones a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo que el literal a) del artículo 205º del Reglamento, establece que los postores,proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracciónsusceptible de sanción cuando “no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor” . Asimismo, el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 como el Nº 017/013 emitidos por éste Tribunal, precisan que cuando se trate de incumplimiento contractual previsto en el precitado literal, lasEntidades deberán observar oportunamente el proceso deresolución contractual establecido en el artículo 144º del mismoReglamento (el resaltado es nuestro). 3. En ese sentido, para que se configure la infracción antes prevista, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 143º en concordancia con el articulo 144º delReglamento, en el cual precisan el procedimiento y lasformalidades administrativas que debe seguir la Entidad aefectos de resolver un contrato por incumplimientoinjustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, deberá requerírsele al contratista (en forma previa) mediante carta notarial el cumplimiento de sus obligacionesen un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, siendoque al vencimiento de dicho plazo el incumplimientodetectado continua, corresponderá dar por resuelto elcontrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. 4. El numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principiode tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debidoprocedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” . 5. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la información presentada por la Entidad podría inferirse que la denuncia estaría motivada por un supuestoincumplimiento del Contratista; por ello, cabe primeroanalizar si el caso se encuentra dentro del supuestocontemplado en el literal a) del citado Reglamento. 6. De la documentación obrante en autos se desprende que no habiendo cumplido el Contratista con entregar de forma diaria los periódicos La Industria y La República que son objetode la Orden de Compra N° 20042L0000002 (la cual fue recibidael 20 de enero de 2004). El Contratista no habría cumplidocon entregar los precitados periódicos durante varios días (31de mayo, 1 al 15 de junio de 2004); en consecuencia, la Entidad requirió al Contratista mediante Carta N° 322-2004-SUNAT- 2L0100 remitida vía notarial, recibida el 16 de junio de 2004,para que en un plazo de dos (2) días cumpla con susobligaciones asumidas en la orden de compra mencionada.En ese sentido, ante el incumplimiento del Contratista, laEntidad procedió a resolver totalmente la Orden de Compra N° 20042L0000002, lo que fue comunicado al Contratista el 28 de setiembre de 2004 a través de la Carta N° 582-2004-2L0100-SUNAT remitida vía notarial. 7. En vista de lo expuesto, se puede afirmar que la Entidad ha cumplido con el procedimiento y la formalidad administrativarequerida para la resolución de contratos en caso de incumplimiento de obligaciones, por lo que se ha producido la resolución del vínculo contractual para el presenteprocedimiento administrativo sancionador y por parte delContratista, la acción pasible de sanción administrativaimpuesta por este Tribunal; en tanto, existe responsabilidadadministrativa del Contratista por incumplir la Orden de Compra precitada y por ende incumplir con su obligación de entregar los bienes ofertados a la Entidad, que son materia del presenteproceso de selección, configurándose así la infracción previstaen el literal a) del artículo 205° del Reglamento. Asimismo, esde resaltar que el Contratista en ningún momento trató dejustificar ante la Entidad su falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas, ni de los hechos que obran en el expediente existen elementos que acrediten la existencia deuna causa justificante. 8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) año ados (2) años de suspensión para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los criterios para la graduación de la sanción indicados en el artículo 209º delReglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia,daño causado, circunstancias y conducta procesal delinfractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, que elContratista no tiene antecedentes de encontrarse anteriormente inhabilitado, y por otro lado, la falta de cumplimiento injustificado de las obligaciones asumidasacreditada por la Entidad y que el Contratista no se hayaapersonado al Tribunal de CONSUCODE al ser requeridopara sus descargos. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Drs. Gustavo Beramendi Galdós yMarco Antonio Martínez Zamora, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61°del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto enel artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentesy luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor JOSE LUIS JULCAHUANCA DOMINGUEZ con inhabilitación temporal de trece (13)meses en su derecho a participar en procesos de seleccióny contratar con el Estado, sanción que entrará en vigenciaa partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución, al ignorarse domicilio cierto de la persona citada.