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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 240-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005Con fecha 2 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la“Resolución”), mediante la cual se fijó la clasificación de los sistemasde distribución eléctrica y los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución para el período noviembre 2005 -octubre 2009. Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., (en adelante “Electronoroeste”) ha presentado recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto administrativoel análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribución Típicos y elprocedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el períodonoviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 15 de julio de 2005, Electronoroeste, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Clasificación de los Sistemas Eléctricos Tumbes y Máncora 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electronoroeste señala que la clasificación del sistema eléctrico Tumbes ha sido errónea, resultando que le correspondela clasificación de sector típico 3 en vez de sector típico 2aprobado por la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, de acuerdo con su información remitida en el anexo Nº 1 de su recurso. Asimismo, señala que en el caso del sistema eléctricoMáncora la clasificación debe realizarse considerando todos losalimentadores del centro de transformación Máncora y no sólouno de los alimentadores, tal y como ha sido considerado por elOSINERG; Que, por otro lado, Electronoroeste señala que el centro de transformación Zarumilla, considerado dentro del sistemaeléctrico Tumbes, debe ser clasificado como sector típico 3, deacuerdo con la información remitida en el anexo Nº 1 de surecurso; Que, por lo mencionado, Electronoroeste solicita se considere a todo el sistema eléctrico actual de Tumbes dentro del sector típico 3 y todo el sistema eléctrico Máncora,integrado por sus dos alimentadores, como sector típico 3. 2.1.2 Análisis de OSINERG Que, el OSINERG clasificó los sistemas eléctricos de Tumbes y Máncora de acuerdo con la información y la propuestapresentada por Electronoroeste mediante su oficio R-367-2005/ENOSA del 17/05/2005. La propuesta de Electronoroeste parael sistema eléctrico Tumbes sólo consideró la separación de losalimentadores del centro de transformación Máncora que atienden a los distritos de El Alto y Los Órganos; Que, de acuerdo al análisis del OSINERG, en el caso del sistema eléctrico Tumbes la clasificación que lecorresponde es de sector típico 2 y no de sector típico 3como señala Electronoroeste. De la revisión del anexo Nº 1del recurso presentado, se ha detectado que la empresa Electronoroeste no ha sumado correctamente el total de usuarios y ventas de energía del centro de transformaciónTumbes, lo cual ha conllevado a una errónea clasificacióndel sistema eléctrico Tumbes, como sector típico 3; Que, en el caso del sistema eléctrico Máncora, el pedido de Electronoroeste de considerar todos los alimentadores del centro de transformación Máncora, constituye una nueva propuesta de clasificación, ya que inicialmente sólo se solicitóla separación de los alimentadores del centro de transformaciónMáncora que atienden a los distritos de El Alto y Los Órganos.Del análisis de la nueva propuesta se encuentra que la mismano ha considerado las características técnicas y de mercado que atienden cada uno de los alimentadores del centro de transformación Máncora, lo cual si ha sido considerado por elOSINERG en la clasificación aprobada mediante la resoluciónimpugnada. De esta manera, según la información técnica yde mercado de cada uno de los alimentadores del centro de transformación Máncora, sólo corresponde separar el alimentador A.1301 y clasificarlo como sector típico 3, mientras que el resto de alimentadores se clasifica como sector típico2, tal y como se consideró en la resolución impugnada; Que, en el caso del centro de transformación Zarumilla, el pedido de Electronoroeste nuevamente constituye una nuevapropuesta de clasificación. En este caso, según las características técnicas y de mercado que atienden cada uno de los alimentadores del centro de transformación Zarumilla,corresponde realizar la reclasificación de uno de susalimentadores y no de todos los alimentadores como solicitaElectronoroeste. Por lo mencionado, de acuerdo con lainformación presentada por Electronoroeste mediante su oficio R-367-2005/ENOSA del 17/05/2005, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, el alimentadorA.1051 se clasifica como sector típico 5, quedando el resto dealimentadores clasificados como sector típico 2; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE Nº 037-2005 de la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-2005-123 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 dela Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores deponderación de los Valores Agregados de Distribución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, debiendo efectuarse las modificacionesque se señalan en los artículos 2º y 3º de la presenteresolución; e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Modifíquese el ámbito de influencia del sistema eléctrico Tumbes consignado en el anexo Nº 01 de la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, tal y comose muestra a continuación: Empresa Tipo de Sistema Sector Descripción Sistema Típico Electronor- Interconectado Tumbes 2 Cabeza de Vaca, Caleta La Cruz, oeste Máncora (A.1056), Nautilius, Puerto Pizarro, Tumbes, Zarumilla (A.1049, A.1050 y A.1088) Zarumilla Rural 5 Zarumilla (A.1051) Artículo 3º.- Modifíquese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006 de acuerdo a losiguiente: Sector 2 3 4 5 Total VADMT 89.85% 5.18% 4.63% 0.34% 100.00% VADBT 86.76% 6.09% 6.77% 0.38% 100.00% Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con elInforme Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 037-2005 en lapágina web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14832