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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 Que, el Artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,establece que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización de funcionamientodel Centro de Conciliación infractor y su cierre definitivo; Que, asimismo, el último párrafo del Artículo 42º del Reglamento de Sanciones precedentemente citado, establece que la Resolución que imponga la sanción de desautorizaciónserá publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS yDecreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Decreto Supremo Nº039-2001-JUS, sobre alcance de funciones del Viceministro;Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 245-2001-JUS, modificado por ResoluciónMinisterial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélase la autorización de funcionamiento y el registro del CENTRO DECONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR”. Artículo 2º.- Dispóngase que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución y asuma la tenencia y custodia del registro deactas y acervo documentario del Centro de Conciliacióncancelado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Viceministro de Justicia (e) 14909 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2005-MTC/02 Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector,la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del PoderEjecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo delartículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por elejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliegorespectivo, la misma que deberá ser publicada en el diariooficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicasa los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 602/08/05, del 9 de agosto de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 5, 6 y 8 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 20405 y 21869, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1580-2005-MTC/12.04-SDO designando alInspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoAirbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4al 8 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de InspecciónNº 1580-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4 al8 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 20405 y 21869, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendolas asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informeal Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14966