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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 código Nº 06-005742-X-01, RESCATADA SIETE de código Nº 06-005878-X-01, RESCATADA TRES de código Nº 06-005703- X-01, ROSA MARIA de código Nº 10-000211-X-01, SAN ALEJANDRO DANISA de código Nº 02-00056-00, SANTA ROSAde código Nº 10-000049-Y-03, SATURNINA DOS de códigoNº 06-005506-X-01, y TRANSERVEL de código Nº 01-03566-96,COLMENA DOS de código Nº 17-002481-X-01, NUEVAESPERANZA de código Nº 05-00051-99 y LA CHISPITA 2 de código Nº 05-00098-03, en la relación de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del Derecho deVigencia correspondiente al año 2004, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 14916 INDECOPI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G73/G61/G20/G79/G20/G54/G65/G6D/G70/G65/G72/G61/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 069-2005-INDECOPI/DIR Lima, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el Artículo 145º de su Reglamento, estableceque cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas, siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientosevidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual, y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores, quedando sujetos a accionesinmediatas en la modalidad de un servicio personalísimo, deacuerdo a lo previsto por el Artículo 20º de la referida Ley; Que, mediante Informe Nº 049-2005/SNM y Memorándum Nº 158-2005/SNM, el Servicio Nacional deMetrología ha manifestado la necesidad de contratarservicios de acreditación (auditoría de mantenimiento yevaluación de sistemas de calidad) para sus laboratoriosde Masa y Temperatura; Que, el Servicio Nacional de Metrología en el Informe y Memorándum antes referidos, ha sustentado las razonespor las cuales la auditoría de mantenimiento a la que debesometerse su Laboratorio de Masa y la ampliación de laacreditación para comprender a su Laboratorio deTemperatura, sólo pueden ser realizados por el Organismo de Acreditación Alemán DKD (Physikalisch-Technische Bundesanstal), organismo signatario de los acuerdosmultilaterales de la European Cooperation for Accreditation(EA) y de la International Laboratory Cooperation - ILAC(en adelante DKD), por lo que solicita la contratación directade los servicios de dicho organismo; Que, como fundamento de la contratación directa de DKD, el Servicio Nacional de Metrología ha señalado quefue dicho organismo el que en el año 2003 otorgó elCertificado de Acreditación Nº DKD-K-35001 a suLaboratorio de Masa, en aplicación del sistema contenidoen la Norma ISO 17025:1995, siendo necesario que la auditoría de mantenimiento a que se refiere el artículo 7.11.1 de dicha Norma sea efectuada por el mismo organismocertificador; Que, adicionalmente, el Servicio Nacional de Metrología ha señalado que debe contratarse los servicios de DKD aefectos de obtener la Acreditación de su Laboratorio de Temperatura, por constituir dicha acreditación, una ampliación de aquella obtenida para el Laboratorio de Masa, toda vez que de contratarse otro organismo acreditador, seincurriría en el riesgo de contar con varios acreditadoresque administren diferentes sistemas, lo que repercutiríanegativamente sobre la operatividad del servicio; Que, asimismo el Servicio Nacional de Metrología ha señalado que DKD es uno de los organismos de acreditación más prestigiosos del mundo y que tiene programada una visitapara países de la Región en el mes de septiembre próximo; Que, la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 033-2005/GEL, es de la opinión que laostentación de la certificación de calidad obtenida está condicionada a la verificación periódica, a través de auditorías de mantenimiento que debe realizar aquellaempresa certificadora que otorgó la acreditación, de acuerdoal esquema Internacional de Evaluación de la Conformidady la Norma Internacional ISO 17025:1995 REQUISITOSGENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN / REGISTRO DE SISTEMAS DE CALIDAD; siendo además sustentable quese incluya dentro del marco de la contratación, la evaluaciónde la ampliación de la acreditación para el Laboratorio deTemperatura, dados los costos de oportunidad y lanecesidad de no afectar la operatividad del Sistema Nacional de Metrología; y que por tal razón, siendo un servicio personalísimo procede la exoneración del proceso deselección, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 19º literalf) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 145º de su Reglamento; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto,según Memorándum Nº 0121-2005/GAF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Artículos 146º, 147º, y 148º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, e inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, yen atención a lo establecido en el numeral 6 del capítulo VIde la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Auditoría deMantenimiento y Sistema de Calidad, en el marco de la NormaInternacional ISO 17025:1995 para los laboratorios de Masa yTemperatura del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, por tratarse de un servicio personalísimo, comprendido en la causal de exoneración del proceso de selección regulada en elArtículo 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con al Artículo145º de su Reglamento, por un valor referencial del servicio materia del contrato de S/. 44 000,00 (Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a lasVentas, con cargo a los recursos directamente recaudados, ypor un plazo de 4 meses. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratación del Servicio de Auditoría de Mantenimiento y Sistema de Calidad para el Servicio Nacional de Metrología-SNM, en forma directamediante acciones inmediatas, según lo previsto en Artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de losInformes Técnico y Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, debiéndose asimismo publicar esta resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo referido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 14906