TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F /G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1231-2005 Lima, 18 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., para que se le autorice la aperturade una Oficina Especial ubicada en la calle Apurímac Nº 270, distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº095-2005-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002, modificada por ResoluciónSBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., la apertura de una OficinaEspecial ubicada en la calle Apurímac Nº 270, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo Segundo.- La Oficina Especial de calle Apurímac sólo se encuentra facultada para brindarinformación sobre los productos y servicios que presta alpúblico. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Tacna deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el Anexo B"Movimientos de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14908 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E /G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 799/2005.TC-SU Sumilla : Corresponde sancionar al Contratista por incumplir injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado.Lima, 24 agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25 de juliode 2005, el Expediente Nº 166/2005.TC, referido alprocedimiento administrativo sancionador contra el señorJosé Luis Julcahuanca Domínguez por presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 20042L00000002 dando lugar a que éste se le resuelva,materia de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC N° 003-2004-SUNAT/2L0000 para la “Adquisición de unaSuscripción de los Diarios La Industria, La República yGestión para la Intendencia Regional Lambayeque”, convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia RegionalLambayeque; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El presente caso tiene su origen en los Oficios Nºs. 06-2005-SUNAT-2L0100 y 07-2005-SUNAT-2L0100, condocumentación adjunta que la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - Intendencia RegionalLambayeque (en adelante la Entidad) presentó el 28 deenero y 1 de febrero de 2005, respectivamente, al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo cual solicitó la aplicación de sanción al señor José LuisJulcahuanca Domínguez (en adelante el Contratista) porincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas dela Orden de Compra N° 20042L00000002, materia de laMenor Cuantía AMC N° 003-2004-SUNAT/2L0000 para la “Adquisición de una Suscripción de los Diarios La Industria, La República y Gestión para la Intendencia RegionalLambayeque”. 2. Con fecha 20 de enero de 2004, mediante Acta emitida por el Comité Especial de la Entidad se otorgó la Buena Pro alContratista, la cual fue comunicada en la fecha mediante Carta N° 002-2004/AMC N° 003-2004-SUNAT-2L0000. Asimismo, en la fecha la Entidad emitió la Orden de Compra N°20042L00000002 a favor del Contratista, en la que se consignacomo plazo de entrega de los precitados periódicos de formadiaria a partir del día siguiente a la notificación de la orden decompra mencionada hasta agotar el monto adjudicado, por un monto ascedente a la suma de S/. 1479.60; la misma que fue recibida por el Contratista en la fecha. 3. Con fecha 17 de marzo del 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta N° 128-2004/SUNAT-2L0100 (recibida el19 de marzo de 2004), mediante la cual le comunicó alContratista que no tenían la necesidad de contar con la suscripción del diario Gestión, solicitando así la suspensión de entrega del precitado diario a partir del 21 de marzo de2004. 4. Con fecha 5 de abril de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta Nº 172-2004-2L0100-SUNAT (recibida el06 de abril de 2004), mediante la cual le comunicó que al no haber cumplido con la entrega de los diarios La Industria y La República del día 1 y 2 de abril de 2004, en los plazos ofertados,había incumplido injustificadamente con las obligacionescontractuales derivadas de la Orden de Compra N°20042L0000002, por lo que otorgó dos (2) días de plazo alContratista para que reanude la entrega de los precitados diarios. 5. Con fecha 10 de mayo de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta N° 248-2004-SUNAT-2L100 vía notarial(recibida el 11 de mayo de 2004 por el Contratista), informandoque ante su incumplimiento injustificado de entregar los diariosLa Industria y La República del 6, 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2004, le otorga un plazo de dos (2) días para que reinicie la entrega de los diarios hasta agotar el monto adjudicado, bajoapercibimiento de que la Orden de Compra N° 20042L0000002quede resuelta de pleno derecho. 6. Con fecha 15 de junio de 2004, la Entidad cursó al Contratista la Carta N° 322-2004-SUNAT-2L0100 vía notarial, la misma que fue recibida el 16 de junio de 2004, mediante el cual le informan al Contratista que ante su incumplimiento dela entrega de los diarios La Industria y La República de losdías 31 de mayo, 1 al 15 de junio de 2004, en los plazosofertados, le otorgan un plazo de dos (2) días para que reiniciesu entrega, bajo apercibimiento de que quede resuelta la Orden de Compra materia del presente proceso de selección. 7. Ante el reiterado incumplimiento del Contratista de entregar los bienes ofertados, el 28 de setiembre de 2004,la Entidad cursó al Contratista la Carta N° 582-2004-2L0100-SUNAT remitida vía notarial, la misma que fue recibida enla fecha, mediante la cual le informan al Contratista que la Orden de Compra N° 20042L0000002 quedó resuelta de pleno derecho, al no haber cumplido con la entrega de los