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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de agosto de 2005 Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 175-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribucióncompacta subterránea (bóveda) para Servicio Público deElectricidad Nº 5171, ubicada en la vereda de la Avenida 28 de Julio, Cuadra 2, frente al predio Nº 290, AA.HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servidumbre terreno 31172305 Subestación de Distribuci ón Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5171. 14,88 m2del Estado subsuelo (vía pública) Ubicación: distrito de Villa María y aires del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 674,829 8 653 718,260 B 288 680,157 8 653 721,431 C 288 681,385 8 653 719,369 D 288 676,057 8 653 716,197 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14965 JUSTICIA /G44/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G22/G56/G49/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G2C/G20/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2005-JUS Lima, 16 de agosto de 2005 Vista, la solicitud de oficialización de fecha 18 de julio del 2005 presentada por la Asociación Peruana de DerechoConstitucional;CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, solicita seconfiera carácter oficial al “VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María, el Colegiode Abogados de Arequipa, la Asociación Peruana de DerechoConstitucional y el Instituto Iberoamericano de DerechoConstitucional (Sección Peruana), que se realizará los días 22,23 y 24 de septiembre del año en curso en la ciudad de Arequipa, con el objeto de analizar aspectos relevantes de la dogmática constitucional y propiciar la participación de los estudiantes dederecho a través de ponencias estudiantiles; Que, mediante Oficio Nº 183-2005-DNAJ-DDL de fecha 15 de agosto de 2005, la Dirección de Difusión Legislativa de la DirecciónNacional de Asuntos Jurídicos opina favorablemente para el otorgamiento de carácter oficial al citado congreso; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada porResolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter oficial al “VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional”, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UniversidadCatólica de Santa María, el Colegio de Abogados deArequipa, la Asociación Peruana de Derecho Constitucionaly el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional(Sección Peruana), que se realizará los días 22, 23 y 24 de septiembre del año en curso en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Viceministro de Justicia 14887 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G22/G45/G6C/G20/G50/G61/G63/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2005-JUS Lima, 23 de agosto de 2005 VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 206-2005-JUS/STC, de fecha 20 de abril de 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 263-2001- JUS, de fecha 21 de setiembre de 2001, se autorizó a laasociación Centro Cristiano de Promoción y Acción para elDesarrollo "PALABRA VIVA”, a funcionar como CENTRO DECONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR”, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 120-2005-JUS/STC, de fecha 3 de marzode 2005, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador contra el CENTRO DE CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR”; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 206-2005-JUS/STC, de fecha 20 de abril de2005, se le impuso al CENTRO DE CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR”, la sanción deDesautorización de Funcionamiento; Que, mediante Proveído Nº 654-2005-JUS/STC, de fecha 24 de mayo de 2005, se declaró firme la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 206-2005-JUS/STCy por agotada la vía administrativa, de conformidad con losArtículos 212º y 218º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;