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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 305401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 2428-2005-IN del 30 de noviembre de 2005, se designóa la Lic. Norma Lizbeth EGUSQUIZA PONTE, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de TrámiteDocumentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el artículo 77º del Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interioraprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 2428-2005-IN, mediante el cual se designó a la Lic. Norma Lizbeth EGUSQUIZA PONTE, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, CategoríaF-3, Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 20462 JUSTICIA Aprueban Nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de laPena DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del Presidente de la República de conmutar penas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS, se constituyó la Comisión de Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de dicha gracia; Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Comisión de Conmutación de la Pena, para el mejor cumplimiento de sus fines; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena que consta de ocho (08) Capítulos, treintiún (31) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaNUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONMUTACIÓN DE LA PENA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece la competencia, organización y funciones de la Comisión de Conmutación de la Pena, así como el procedimiento para la evaluación,calificación y propuesta al Presidente de la República de la concesión de dicha gracia. Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión La Comisión de Conmutación de la Pena tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer, al Presidentede la República, la concesión de la conmutación de la pena. Artículo 3º.- Carácter Excepcional La conmutación de la pena constituye una atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República,cuya concesión es de carácter excepcional para todo tipo de delitos. Artículo 4º.- Denominación Cada vez que en el presente Reglamento se haga referencia a la Comisión de Conmutación de la Pena, se ledenominará la Comisión. Artículo 5º.- Concepto de Conmutación de la Pena A efectos de la evaluación, calificación y propuesta que formule la Comisión, se entiende por conmutación de la pena la gracia presidencial consistente en la reducción dela pena privativa de libertad impuesta o su reemplazo por una pena de prestación de servicios a la comunidad. Artículo 6º.- Modalidades de Conmutación de la Pena Mediante la conmutación de la pena se podrá: a) Reducir prudencialmente el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta, en concordancia con la normatividad vigente; b) Sustituir una pena privativa de libertad impuesta, no mayor de ocho años por otra de prestación de servicios a la comunidad, aplicando la equivalencia de una jornada porcada tres días de pena privativa de libertad impuesta. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN Artículo 7º.- Competencia y Naturaleza Jurídica La Comisión es un órgano colegiado multisectorial, adscrito al Ministerio de Justicia.Tiene competencia a nivelnacional y actúa con plena autonomía funcional. Artículo 8º.- Conformación La Comisión está integrada por cinco miembros: - Dos representantes del Ministro de Justicia, uno de los cuales la preside; - Un representante de la Corte Suprema de Justicia de la República designado por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, entre los Vocales Supremos jubilados; - Un Fiscal Supremo en lo Penal o Adjunto, representante del Fiscal de la Nación; y, - Un representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Los referidos representantes serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, a propuesta de los titulares de las entidadescorrespondientes. El cargo es de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada. Artículo 9º.- Funciones Son funciones de la Comisión: a) Conocer, evaluar y calificar las solicitudes de conmutación de la pena;