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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G43/G4D/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G53/G49/G44/G45/G52/G50/G45/G52/GDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2005-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 837-2005-PCM/PRO de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales dela Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por la Procuraduría Pública encargada de la defensa y representación de laAgencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se hace necesario el inicio de las acciones legales que sean adecuadas para salvaguardar los derechose intereses del Estado, representados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en lo que corresponde al cumplimiento del Contrato deCompraventa de Acciones de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ y a su ejecución; Que, el Director Ejecutivo Adjunto de PROINVERSIÓN comunicó estos hechos a la Procuraduría encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSIÓN, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros yencargada de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159-2002- JUS del 17 de mayo de 2002, se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensade los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM modificado por elDecreto Supremo Nº 095-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto LeyNº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a interponer lasacciones legales, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20831 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EM (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del 8 de diciembre de 2005) REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivosambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediaciónambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y lapropiedad. Artículo 2º.- Ámbito El presente reglamento es de aplicación a la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros, inactivos o abandonados,generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional. Artículo 3º.- Responsabilidad de quienes generaron pasivos ambientales mineros Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros es responsable de la remediación ambiental correspondiente, bajo sanción, en el marco delos establecido en la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y del presente Reglamento. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 2º del Título Preliminar del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado porDecreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este artículo: 4.1. Autoridad competente .- En el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Ministerio deEnergía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalúa y aprueba los planes de cierre de pasivos ambientalesmineros y sus posteriores modificaciones, pudiendo para este efecto, aprobar las guías técnicas que sean necesarias. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas,a través de la Dirección General de Minería (DGM), elabora el inventario de pasivos ambientales mineros, identifica a los responsables de pasivos ambientalesmineros abandonados e inactivos, fiscaliza y aplica sanciones. Ambas competencias podrán ser delegadas a las Direcciones Regionales de Energía y Minas ytransferidas a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo a Ley, sin perjuicio de la posible delegación de funciones quepudiera efectuar el MEM a otras entidades del gobierno, para efectos de la ejecución coactiva de sus resoluciones. 4.2. Bonos de Responsabilidad Social Ambiental : Instrumento de financiamiento para la remediación ambiental de las áreas impactadas por los pasivosambientales mineros. Tiene carácter de no reembolsable, sin intereses y es emitido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 4.3. Ley.- Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (PAM), promulgada eldos de julio de dos mil cuatro, modificatorias y sustitutorias. 4.4. Pasivo ambiental minero .- Aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras,abandonadas o inactivas a la fecha de vigencia de la Ley y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y lapropiedad. 4.5. Pasivo ambiental minero abandonado .- Pasivos que se encontraban localizados fuera de una concesión vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. 4.6. Pasivo ambiental minero inactivo .- Aquellos pasivos que a la fecha de vigencia de la Ley, se encontraban localizados en concesión vigente, en áreas,labores o instalaciones que estaban sin operar durante dos años o más.