Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2005 (09/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan a la Procuraduria Publica de la PCM y encargada de la representacion judicial de PROINVERSION interponer acciones legales relativas al cumplimiento de contrato suscrito con SIDERPERU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2005-EF/10 MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 837-2005-PCM/PRO de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por la Procuraduria Publica encargada de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, se hace necesario el inicio de las acciones legales que MORDAZA adecuadas para salvaguardar los derechos e intereses del Estado, representados por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en lo que corresponde al cumplimiento del Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU y a su ejecucion; Que, el Director Ejecutivo Adjunto de PROINVERSION comunico estos hechos a la Procuraduria encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSION, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 159-2002JUS del 17 de MORDAZA de 2002, se encargo a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a interponer las acciones legales, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20831

ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificacion de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacion ambiental de las areas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y la propiedad. Articulo 2º.- Ambito El presente reglamento es de aplicacion a la remediacion ambiental de las areas con pasivos ambientales mineros, inactivos o abandonados, generados por personas naturales o juridicas, publicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional. Articulo 3º.- Responsabilidad de quienes generaron pasivos ambientales mineros Toda persona o entidad que MORDAZA generado pasivos ambientales mineros es responsable de la remediacion ambiental correspondiente, bajo sancion, en el MORDAZA de los establecido en la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y del presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el articulo 2º del Titulo Preliminar del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Minero Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este articulo: 4.1. Autoridad competente.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Ministerio de Energia y Minas (MEM), a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalua y aprueba los planes de cierre de pasivos ambientales mineros y sus posteriores modificaciones, pudiendo para este efecto, aprobar las guias tecnicas que MORDAZA necesarias. Asimismo, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria (DGM), elabora el inventario de pasivos ambientales mineros, identifica a los responsables de pasivos ambientales mineros abandonados e inactivos, fiscaliza y aplica sanciones. MORDAZA competencias podran ser delegadas a las Direcciones Regionales de Energia y Minas y transferidas a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de acuerdo a Ley, sin perjuicio de la posible delegacion de funciones que pudiera efectuar el MEM a otras entidades del gobierno, para efectos de la ejecucion coactiva de sus resoluciones. 4.2. Bonos de Responsabilidad Social Ambiental: Instrumento de financiamiento para la remediacion ambiental de las areas impactadas por los pasivos ambientales mineros. Tiene caracter de no reembolsable, sin intereses y es emitido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 4.3. Ley.- Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (PAM), promulgada el dos de MORDAZA de dos mil cuatro, modificatorias y sustitutorias. 4.4. Pasivo ambiental minero.- Aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depositos de residuos producidos por operaciones mineras, abandonadas o inactivas a la fecha de vigencia de la Ley y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblacion, el ecosistema circundante y la propiedad. 4.5. Pasivo ambiental minero abandonado.Pasivos que se encontraban localizados fuera de una concesion vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. 4.6. Pasivo ambiental minero inactivo.- Aquellos pasivos que a la fecha de vigencia de la Ley, se encontraban localizados en concesion vigente, en areas, labores o instalaciones que estaban sin operar durante dos anos o mas.

ENERGIA Y MINAS
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EM (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edicion del 8 de diciembre de 2005) REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos

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