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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 concesión, éste quedará habilitado para acogerse voluntariamente a ejecutar las medidas necesarias para la remediación ambiental correspondiente, a través de cualquiera de las modalidades exentas de responsabilidad,previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio que éste pueda iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repetición contra el responsableque generó dicho pasivo, si posteriormente se lograra identificar a este último. Artículo 13º.- Promoción de la participación ciudadana en la remediación de los pasivos ambientales mineros Los responsables de la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros promoverán la participación de la población del área de influencia dedichos pasivos, en las labores de remediación ambiental, y de seguimiento y control, a través de convenios con las comunidades y/o con las autoridades y dirigentesrepresentativos de la población, según sea el caso. El MEM reconoce estas actividades como una modalidad de participación ciudadana. TÍTULO III ALIANZA POST MINERÍA Artículo 14º.- Promoción de la remediación por privados El Estado promueve la participación del sector privado en la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad permitida por lalegislación vigente. Las entidades del sector privado pueden participar en la remediación de las áreas con pasivos ambientalesmineros que no sean de su responsabilidad, sin que ello implique que asuman responsabilidad legal sobre los mismos, conforme a lo cual quedan exentas de cualquierresponsabilidad legal de carácter administrativo o judicial por las infracciones, delitos o reparaciones que se hubieren configurado en torno a dichos pasivos, lo queserá establecido expresamente, en su caso, mediante Resolución Directoral emitida por la DGM. Artículo 15º.- Responsabilidad por la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales La entidad que pretenda hacerse cargo de la remediación voluntaria de pasivos ambientales mineros sobre los cuales no es legalmente responsable, debe presentar para su aprobación, el Plan de Cierre dePasivos Ambientales Mineros correspondiente, estando obligada a su debida ejecución, en los términos y plazos aprobados por la DGAAM. Artículo 16º.- De las Áreas de Conservación Ambiental Minera El MEM y los gobiernos regionales promueven la constitución de Áreas de Conservación Ambiental Minera, a efectos de que las áreas donde se ubican los pasivosambientales de la actividad minera sean remediadas voluntariamente por titulares distintos a los responsables de dicha remediación, por organizaciones nogubernamentales, entidades de conservación nacionales o extranjeras y otras organizaciones de la sociedad civil, mediante la total ejecución del Plan de Cierre de PasivosAmbientales Mineros correspondiente, incluidas las medidas de post cierre. Luego de verificada la ejecución total del Plan de Cierre indicado en el párrafo anterior, las áreas rehabilitadas podrán ser utilizadas directamente por el titular del Área de Conservación Ambiental Minera o por terceros, medianteconvenios, alianzas u otras formas de colaboración institucional con entidades nacionales o del exterior, para fines turísticos, culturales, recreativos, deportivos u otrosque no pongan en riesgo la remediación ambiental realizada. Artículo 17º.- De las tierras eriazas El Estado podrá aportar, de forma gratuita, las tierras eriazas de su propiedad en las cuales se encuentren pasivos ambientales mineros, bajo las modalidadespermitidas por las leyes que regulan la materia, para que se realicen las labores de remediación correspondientes y que, luego de ello, se desarrolle todo tipo de actividadesculturales, recreativas, educativas, turísticas, productivas y otras que no pongan en riesgo las medidas de remediación ambiental ejecutadas.Artículo 18º.- Bonos de Responsabilidad Social Ambiental El Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, promueve la emisión de bonos de responsabilidad socialambiental, a nivel nacional e internacional. Dichos bonos serán emitidos exclusivamente para la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros, por aquellosque hayan presentado y recibido la aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sobre áreas afectadas que no son de su responsabilidad y quegaranticen su ejecución en los plazos de ley. En todos los casos se debe asegurar que los fondos sean administrados bajo la modalidad de un fideicomiso. El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y las entidades financieras podrán participar como patrocinadores de la colocación de dichos bonos. Artículo 19º.- Promoción de la participación de las ONG y la sociedad civil en la remediación deáreas con pasivos ambientales mineros El Estado, a través del MEM, promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales y la sociedadcivil en general, en la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros que están a cargo del Estado y en aquellos que decida ejecutar por razones de tutela delinterés público, otorgando su respaldo para la obtención del financiamiento correspondiente de fuentes como la cooperación internacional, donaciones, fideicomisos ola formación de alianzas post minería con organizaciones privadas nacionales o extranjeras, sin más trámite que la aprobación del proyecto correspondiente por laDGAAM y la presentación del compromiso de elaboración y ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Igualmente apoya los acuerdos de canje dedeuda por remediación ambiental que dichas organizaciones logren preacordar con entidades del exterior. TÍTULO IV PASIVOS AMBIENTALES A CARGO DEL ESTADO Artículo 20º.- Remediación a cargo del Estado El Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientalesmineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, oexcepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Criterios para la determinación de las situaciones de interés público La determinación de las situaciones de interés público que sustenta las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se basaen el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia. Cuando lo consideren necesario, los órganos competentes del Ministerio de Salud y/o Agricultura, y los gobiernos regionales y locales podrán solicitar al MEMla invocación del interés público antes mencionado, sustentando su pedido en los informes técnicos correspondientes. Artículo 22º.- Derecho de repetición del Estado En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, por cualquiera de los supuestos establecidos en el presente Reglamento, éste podrá iniciarlas acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los interesesde ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Artículo 23º.- Ejecución de la remediación ambiental a cargo del Estado Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado serán remediados a través de los fideicomisos que celebre el FONAM para dicho fin, bajo las modalidades y mecanismos que le permitan la legislación aplicable,