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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 sus estatutos y el presente Reglamento; con excepción de los que sean objeto de promoción de la inversión privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo 674, sus modificatorias y ampliatorias, a cargo dePROINVERSIÓN. Artículo 24º.- De la participación de PROINVERSIÓN El MEM y el FONAM podrán acordar con PROINVERSIÓN, mediante Convenio, la promoción de inversión privada en la remediación de las áreas conpasivos ambientales mineros a cargo del Estado. Artículo 25º.- Del fortalecimiento del FONAM para la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros El MEM, mediante Convenio, podrá transferir al FONAM, hasta el 100% del monto que le corresponde por la distribución del dinero recaudado por derecho de vigencia, con la exclusiva finalidad que el FONAM losdestine a la remediación de las áreas afectadas por los pasivos ambientales mineros de responsabilidad del Estado y de aquellos que decida ejecutar por razonesde tutela del interés público. El Ministerio de Energía y Minas podrá transferir al FONAM un monto presupuestal anual para la remediaciónde áreas con pasivos ambientales mineros, mediante la constitución de fideicomiso, con cargo a los recursos que se asignan al proyecto Evaluación de PasivosAmbientales (EPA) u otras fuentes. Artículo 26º.- Cesión de cobranzas por el MEM Las multas por sanciones ambientales a los titulares de actividad minera, pendientes de pago o las que aplique la autoridad competente en el futuro podrán sertransferidas mediante Convenio al FONAM, para que éste constituya un fideicomiso con la exclusiva finalidad de remediar las áreas con pasivos ambientales minerosque asuma o ejecute el Estado o sirvan de contrapartida para la obtención de fondos de cooperación financiera u otras fuentes. Artículo 27º.- FONAM y los Canjes de Deuda El FONAM debe efectuar coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que el Estado negocie acuerdos de canje de deuda por remediaciónde áreas con pasivos ambientales mineros, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley. TÍTULO V PASIVOS AMBIENTALES DE RESPONSABILIDAD PRIVADA Artículo 28º.- Obligación sobre la ejecución de los planes de cierre aprobados Los titulares de actividad minera responsables de la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros,así como aquellas entidades que asuman voluntariamente la remediación ambiental de dichas áreas, están obligados a presentar para su revisióncorrespondiente el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, ante la DGAAM. Una vez aprobado dicho Plan de acuerdo al procedimiento establecido en elpresente Reglamento, deben cumplir con su ejecución en el plazo y términos establecidos por la DGAAM, bajo responsabilidad. La ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros está sujeta a las acciones de fiscalización y sanción que determine la Dirección Generalde Minería, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 29º.- Derecho de repetición entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros, éste salvo pacto en contrario, podrárepetir contra los demás responsables por el monto que corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar las acciones legales establecidas para dicho fin. Artículo 30º.- De la actuación subsidiaria del Estado El Estado podrá invocar el interés público para iniciar o reactivar subsidiariamente el cierre de un pasivoambiental minero, cuando a juicio de la autoridad competente exista un alto riesgo y el responsable no cumpla con iniciar la remediación del área con pasivo ambiental minero a su cargo, o cuando se haya verificadola ejecución negligente de manera reiterada del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. En los casos anteriores el Ministerio de Energía y Minas, a través del Procurador Público del Sector, repetirá contra los responsables, en el marco de la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales quecorrespondan. TÍTULO VI PLANES DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES Artículo 31º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligación exigible a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea responsable de la remediación de algún área con pasivosambientales mineros, de acuerdo a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, salvo respecto de aquellos pasivos que, al momento de publicación de esta norma,cuenten con un Plan de Cierre o medidas de remediación ambiental, en trámite o aprobados para este efecto, como resultado de actividades de fiscalización, por iniciativapropia o por compromisos con la población, los cuales son plenamente exigibles. La persona natural o jurídica que debe hacerse cargo de las medidas de remediación ambiental que corresponda, debe cumplir con las obligaciones y mandatos establecidos en la Ley y el presente Reglamento,aún cuando dichos pasivos se encuentren en áreas o concesiones de propiedad o posesión de terceros. Artículo 32º.- Compatibilización con derechos de terceros Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en terrenos cuyo propietario superficial es distinto al responsable de ejecutar dichoPlan, éste debe contar con los permisos correspondientes, antes de ejecutar el Plan de Cierre. Cuando corresponda, se podrá establecer lasservidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la ejecución de dicho Plan de Cierre, la servidumbre no podrá imposibilitar la exploración o la explotación de las demás áreas de las concesiones mineras afectadas o el aprovechamiento de los prediosmateria de la servidumbre, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicasen las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Cuando se complete la ejecución total del respectivo Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesMineros, cesará la servidumbre establecida. El solicitante de la servidumbre debe contar con un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado y vigente,debiendo justificar con documentos técnicos pertinentes la necesidad y utilidad de dicha servidumbre. El tercero concesionario está obligado a permitir que dentro de su concesión se ejecuten las medidas necesarias para la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros, pudiendo oponerse sólo cuandoasuma la responsabilidad por el cierre de dichos pasivos, ante la autoridad competente, para lo cual deberá constituir una garantía, a satisfacción de la DGM, por elmonto correspondiente al cierre de los pasivos ambientales indicados. Artículo 33º.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecución del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecución de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es responsable por los daños a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a quehaya lugar. Artículo 34º.- De los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros El Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la