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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 4.7. Reinicio de actividades .- Reinicio de actividades mineras previa aprobación por la DGAAM y autorización emitida por la DGM, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo obligado de presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros respectivo. 4.8. Riesgo .- Probabilidad o posibilidad de que un contaminante pueda ocasionar efectos adversos a la salud humana, en los organismos que constituyen los ecosistemas o en la calidad de los suelos y del agua, en función de las características y de la cantidad que entra en contacto con los receptores potenciales, incluyendo la consideración de la magnitud o intensidad de los efectos asociados y el número de individuos, ecosistemas o bienes que, como consecuencia de la presencia del contaminante, podrían ser afectados tanto en el presente como en el futuro. TÍTULO II DEL INVENTARIO Y LAS RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- Responsabilidad por la remediación ambiental Toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el Ministerio de Energía y Minas, en el plazo máximo de un año luego de publicado el presente Reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. En los casos de reinicio de operaciones y de aquellos titulares que pretendan utilizar un área, labor o instalación que constituye un pasivo ambiental minero, estarán sujetos a la misma obligación. En aplicación del Artículo VII de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, la Dirección General de Minería podrá requerir la adopción inmediata de medidas de mitigación o remediación ambiental y la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros antes del plazo indicado, mediante resolución motivada, en función de una situación de grave riesgo identificado sobre la salud y seguridad de las personas o la calidad del ambiente. Para estos efectos, la DGM solicitará previamente un informe a la DGAAM. Contra la resolución antes mencionada, sólo cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo y condiciones establecidos en los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya resolución agota la vía administrativa. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 52º y 53º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Facultades respecto del inventario de los pasivos ambientales mineros Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGM, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de carácter administrativo, legal y de modificación presupuestal que no irroguen demanda de recursos adicionales para el tesoro público. Artículo 7º.- Del Inventario de pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinación con la DGAAM y el INACC, conduce las acciones para la identificación y elaboración del inventario de los pasivos ambientales mineros, considerando los riesgos inherentes a dichos pasivos. El Inventario de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Inventario de Pasivos Ambientales Mineros será actualizado permanentemente, a iniciativa del MEM o de terceros, en función de los informes técnicos y legales correspondientes. El Inventario inicial será publicado en el plazo máximo de seis (6) meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento.Artículo 8º.- Declaración e Identificación de Pasivos Ambientales Mineros Los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las autoridades públicasde los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificación de los pasivos ambientales mineros. Para tal efecto, durante el plazo desesenta (60) días de publicado el Inventario inicial, los titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentrodel ámbito de sus respectivas concesiones, deberán declararlos ante la DGM, señalando su ubicación, características y los demás datos incluidos en dichoInventario Inicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere información sobre el particular, también deberá ponerla en conocimiento de la autoridad, en el plazoindicado. Luego de sesenta (60) días de vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, a propuesta de laDGM, se publicará la Resolución Ministerial del MEM que contiene la primera actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros. Artículo 9º.- Clasificación de pasivos ambientales mineros La DGM procederá a evaluar los pasivos identificados a fin de determinar con mayor precisión los tipos de contaminantes que contienen, sus cantidades y suscaracterísticas físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, a fin de clasificarlos de acuerdo al mayor o menor riesgo que pudieran representar. La remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros, por el Estado, se realiza gradualmente en función de los niveles de riesgo querepresenten, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente. Artículo 10º.- Responsabilidad legal En concordancia con la debida tutela del interés público, las transferencias o cesiones de derechos que se hayan efectuado o se efectúen, a título oneroso o gratuito, respecto de las áreas que contienen pasivosambientales mineros, no afecta la acción directa que puede ejercer el MEM sobre cualquiera de las partes intervinientes en dichas transacciones, o sobre todasellas, respecto de la remediación de los pasivos indicados. Artículo 11º.- Constitución de garantía en caso de transferencia o cesión de derechos La transferencia o cesión de derechos que recaiga sobre pasivos ambientales mineros, libera de responsabilidad al transfiriente o cedente, o según corresponda de acuerdo a los términos contractuales,al adquiriente o cesionario, cuando quien vaya a encargarse de la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros constituye garantía suficiente y derealización oportuna por el total del costo de las medidas de remediación ambiental que corresponda ejecutar. La determinación del monto y condiciones de la garantía que se constituya en función de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán constar en un documento suscrito por todas las partes intervinientes en latransacción comercial. Dicho documento debe ser presentado ante la Dirección General de Minería junto con la constancia de constitución de la garantía, a efectosde que luego de merituada dicha documentación, se resuelva acerca de las responsabilidades respecto de la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesMineros que corresponda. En la resolución directoral que se emita se determinará quién o quiénes son responsables de dicha ejecución y quiénes quedanliberados de responsabilidad hasta por el monto cubierto por la garantía. El Ministerio de Energía y Minas conserva acción directa contra todas las partes intervinientes en dichas transacciones en caso que por cualquier razón o circunstancia, la garantía constituida resultara insuficienteo ineficaz. Artículo 12º.- Remediación voluntaria Cuando el MEM determine que un titular de la actividad minera no es legalmente responsable de un pasivo ambiental minero localizado dentro del ámbito de su