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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 estructura señalada en el Anexo del presente Reglamento, a fin de alcanzar de manera efectiva los siguientes objetivos: a) Estabilidad física a largo plazo. b) Estabilidad química a largo plazo. c) Remediación de las áreas afectadas.d) Uso alternativo de áreas o instalaciones. e) Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones. Artículo 35º.- Medidas complementarias por acciones de fiscalización Sin perjuicio de la debida ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, la Dirección General de Minería en ejercicio de sus funciones defiscalización y sanción, podrá disponer la adopción inmediata de las medidas especiales que sean necesarias para prevenir daños inminentes a la saludhumana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. Artículo 36º.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para iniciar el procedimiento de evaluación de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se debe presentar ante el Ministerio de Energía y Minas cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético delPlan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, acreditando la presentación previa de dicho Plan a la Dirección Regional de Energía y Minas del área en laque se ubica el pasivo ambiental. Artículo 37º.- Evaluación de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para la evaluación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energía y Minas através de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se sujetará al siguiente procedimiento: 37.1. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Sin perjuicio de la verificación que realiza la oficina institucional de trámite documentario del MEM, una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energíay Minas, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento detenerse por no presentada la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Son requisitos de admisibilidad en este procedimiento, los siguientes documentos: a. Solicitud de acuerdo al formato establecido por el MEM. b. 05 ejemplares impresos y en medio magnético del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. c. Constancia de la previa entrega del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a la Dirección Regional de Energía y Minas del lugar en el que se ubica el pasivoambiental. d. En caso de personas naturales: Copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documentode identidad de la persona que presenta el Plan de Cierre. e. En caso de personas jurídicas: Copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada de: la escriturade constitución social y del documento mediante el cual se designa a su representante legal, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente.Asimismo, copia autenticada por el fedatario institucional o legalizada del documento de identidad de dicho representante legal. f. En caso de remediación voluntaria de áreas con pasivos ambientales mineros debe presentarse adicionalmente, una declaración jurada sobre el caráctervoluntario de la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cuya aprobación se solicita y el compromiso de llevarlo a cabo en los plazos y términosque apruebe la DGAAM. g. Constancia de pago de los derechos correspon- dientes.37.2. EVALUACIÓN TÉCNICA INICIAL Dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibido el Plan de Cierre o de efectuada la subsanación indicada en el numeral anterior, la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros realizará una evaluación técnica inicial, conforme a la cual procederá de la siguiente manera: a) Si se determina que el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros presentado tiene deficienciassignificativas de carácter estructural o en cuanto a su contenido técnico, dispondrá que éstas sean corregidas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes depublicar el aviso para participación ciudadana. b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre de PasivosAmbientales Mineros como no presentado, debiendo fijar un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. En ningún caso,dicho plazo podrá ser superior a cuarenta (40) días hábiles, vencido el cual sin que se haya presentado el nuevo Plan de Cierre, la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros designará a una entidad consultora que se encargará de elaborar el nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, por cuenta y cargo dequien presentó el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros deficiente. 37.3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Si el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros no presenta las deficiencias indicadas en el numeralanterior, se procederá a efectuar un proceso de participación ciudadana a través de los siguientes medios: a) Publicación de anuncios : La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros proporciona al titular de actividad minera los anuncios para su publicación enel Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la capital de la región respectiva o de circulación nacional que se distribuya en dicha región,dando cuenta de la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, de los lugares en dónde se puede tener acceso al documento completo para serrevisado, durante cuánto tiempo (no menos de 40 días hábiles) y en qué lugares, se recibirán los aportes que se desee formular. Los anuncios deberán ser publicadosen un plazo no mayor a siete (07) días hábiles desde su entrega por la autoridad. b) Avisos radiales : El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad con una frecuencia no menor a cuatro (04) veces por día, através de medios radiales de mayor sintonía con cobertura en dicha región, durante un tiempo no menor de cinco (05) días desde la publicación del aviso en eldiario regional y de cinco (05) días antes del vencimiento del plazo señalado por la autoridad. c) Entrega del plan de cierre a autoridades regionales : El titular de actividad minera solicitante debe remitir un ejemplar de las publicaciones efectuadas, delcontrato de los avisos radiales y una copia del Plan de Cierre, en medio físico y otra en medio magnético, al gobierno regional, a las municipalidades provinciales ydistritales y a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre. d) Entrega de constancias a la autoridad : El titular de actividad minera remitirá a la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros un ejemplar de las páginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de la constanciade entrega de los documentos indicados en el inciso anterior, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diarioregional, bajo apercibimiento de considerar el Plan de Cierre como no presentado. Dichas publicaciones y anuncios correrán por cuenta del titular de actividad minera solicitante. e) Acceso al expediente del plan de cierre : Cualquier persona puede solicitar al Ministerio de Energía y Minas copia del Plan de Cierre presentado para aprobación, debiendo pagar el costo de su reproducción.