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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 37.4. OPINIÓN DE OTRAS AUTORIDADES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales,un ejemplar impreso del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros para que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, emitan opinión en los aspectos de sucompetencia, pudiendo requerir opiniones similares a otras autoridades públicas, de ser el caso. De no recibir ningún pronunciamiento, dentro del plazo señalado, laDirección General de Asuntos Ambientales Mineros entenderá que dichas entidades no tienen observaciones sobre el Plan de Cierre materia de la evaluación. 37.5. OPINIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá copia del expediente para la aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, a laDirección General de Minería para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, emita un informe de evaluación de los aspectos económicos y financierosde dicho Plan de Cierre. 37.6. OBSERVACIONES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros trasladará al titular de actividad minera las observaciones formuladas por los especialistas de laDirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Minería, autoridades señaladas en el numeral 37.4 y las recibidas durante el proceso departicipación ciudadana, para que sean subsanadas en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario, laautoridad podrá conceder un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles, los cuales deberán ser solicitados por el titular antes del vencimiento del plazootorgado. 37.7. DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constanciasde haber presentado dicho descargo previamente ante las autoridades que formularon observaciones. 37.8. OPINIÓN DEFINITIVA DE OTRAS AUTORI- DADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinión definitiva a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros dentro de los quince (15) días hábiles de recibidoel descargo. En caso de no recibirse ningún pronunciamiento se entenderá que dichas entidades están de acuerdo con el descargo efectuado por el titularde actividad minera. 37.9. RESOLUCIÓN DE TÉRMINO DEL PROCEDI- MIENTO La DGAAM emitirá la Resolución Directoral que señala el pronunciamiento del caso en un plazo no mayor detreinta (30) días hábiles de vencido el plazo al que se refiere el numeral anterior. De considerarse necesario este plazo podrá ser ampliado en treinta (30) días hábilesadicionales. La no expedición de dicha Resolución Directoral en el plazo máximo indicado dará lugar a la aplicación del silencio administrativo negativo. Artículo 38º.- Acceso a la información y presen- tación de aportes Toda persona, natural o jurídica, puede presentarse ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, DirecciónRegional de Energía y Minas, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomarconocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento de aprobación señalado en el artículo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documen- tación relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluación, que se desee presentar ante el Ministerio deEnergía y Minas dentro del proceso de participación ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineroso a las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, en el plazo máximo indicado en el anuncio de publicación señalado en el numeral 37.3 inciso a) del artículo 37º. Las observaciones, recomendaciones o documentación presentados serán merituados y considerados, según corresponda, por la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros durante el proceso de evaluación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Artículo 39º.- Modificación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La modificación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sólo es procedente en caso de circunstancias sobrevinientes de carácter excepcionalque afecten de manera sustantiva las condiciones bajo las cuales fue aprobado dicho Plan, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35º. Las modificaciones al Plande Cierre de Pasivos Ambientales Mineros que se aprueben, no podrán afectar el plazo máximo para su ejecución, establecido en la Ley, así como los objetivosdel Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ya aprobado. Artículo 40º.- Procedimiento para la modificación del Plan de Cierre La solicitud de modificación a que se refiere el artículo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentados ante el Ministerio de Energía y Minas en cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en mediomagnético, acreditando asimismo la presentación previa de dicho Plan de Cierre a la Dirección Regional de Energía y Minas, la cual debe cursar comunicación a lasautoridades regionales y locales correspondientes, así como a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradasen el Plan de Cierre u otras entidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificación solicitada. Se recibirán aportes, recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana durante treinta (30) días hábilesdesde que el Plan de Cierre modificatorio fue presentado ante la Dirección Regional de Minería correspondiente o desde su presentación ante el Ministerio de Energía yMinas, la fecha que sea posterior. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes,recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros con opiniónfavorable de la Dirección General de Minería, en lo concerniente a los nuevos montos a ser tomados en cuenta en el presupuesto del Plan de Cierre, emitirá lacorrespondiente Resolución Directoral en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 41º.- Medidas por salud pública y medio ambiente En todos los casos de aprobación, actualización o modificación del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesMineros, la autoridad competente podrá incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistenciacon los requerimientos necesarios para la protección de la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente. Artículo 42º.- Traslado de materiales Si para la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros es necesario efectuar el traslado de materiales hacia otro lugar, en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros se debenestablecer las medidas que resulten necesarias, a fin de evitar ó reducir los niveles de riesgos sanitarios, sobre la seguridad de las personas y ambientales, durante lasoperaciones de traslado y en el nuevo lugar. Artículo 43º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera, el titular de actividad minera o la entidad que se haga cargo