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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JADRAN S.A, representada en el país por el señorVICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada“MEDJUGORJE” , cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinadode tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución; NOMBRE NUMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD T AMAÑO SIST. DE DE LA MATRICULA INTER- NETO (m3) DE PRESERV . EMBARCACION NACIONAL M ALLA MEDJUGORJE P-04-0006 ————- 218.51 845.18 110 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuar la inspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un observador de la CIAT o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberácontratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcaciónpesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 2º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 20821 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 346-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de noviembre del 2005Visto el escrito de registro Nº 00036303 del 8 de noviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA SANADELSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CESAR V”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tresmeses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la