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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 de la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros está obligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, así como a mantener y monitorear laeficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar) aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, debe ser ejecutado hasta que se demuestre laestabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre, así como el cumplimiento de los límites máximos permisibles y la no afectación de losestándares de calidad ambiental correspondientes. Artículo 44º.- Informes semestrales Toda entidad a cargo de la ejecución de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante la Dirección General de Minería, un informesemestral, dando cuenta del avance de las labores de remediación señaladas en el Plan de Cierre aprobado y con información detallada respecto de la ejecución delas medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentará adjunto a la Declaración Anual Consolidada y el segundo durante elmes de diciembre. Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta laobtención del Certificado de Cierre Final. Artículo 45º.- Post cierre Concluida la remediación de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando lasmedidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado por la autoridadcompetente. La ejecución de obras de ingeniería y de construcción de infraestructura para la remediación ambiental no están comprendidas en la etapa de postcierre. La etapa de post cierre estará a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros por unplazo no menor de 5 años de concluida la ejecución del Plan de Cierre. Luego de dicho plazo, el Estado podrá encargarse de continuar las medidas de post cierreestablecidas, siempre que el titular demuestre que, a través de la continuación de las medidas indicadas en el párrafo anterior, se mantendrá la estabilización física yquímica de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, el responsable abonará al fideicomisoque constituya el FONAM para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los flujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fin deque esta entidad, directamente o a través de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas. Artículo 46º.- Certificados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, expedirá previa auditoría realizada, el Certificado deCierre Final, el cual se otorga cuando se hayan ejecutado todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y se haya efectuado, de ser el caso, el abono por elmantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. En el Certificado de Cierre Final seconsigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 47º.- Órgano fiscalizador De conformidad con el artículo 8º de la Ley, la Dirección General de Minería tiene a su cargo la responsabilidadde fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Esta actividadse ejecutará en coordinación con las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales, los que también podrán asumiresta responsabilidad cuando así sea determinado, de conformidad a la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas complementarias. Artículo 48º.- Procedimiento de fiscalización y control En caso se verifique el incumplimiento de los plazos y términos establecidos en el cronograma de ejecución de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros,se requerirá al responsable de las medidas de remediación, para que en el plazo de 30 días calendario constituya una garantía por el monto equivalente al 100%de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, otorgándose un plazomáximo de tres (3) meses adicionales a los aprobados inicialmente, a fin que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecución oportunade las demás medidas consideradas en el cronograma aprobado. Si el responsable no efectúa la constitución de la garantía antes mencionada en el plazo indicado, la autoridad administrativa queda facultada a la imposición de multas coercitivas y sucesivas hasta por un tope de600 UIT. Artículo 49º.- Fiscalización del cumplimiento de los dispositivos de la Ley y del presente Reglamento La autoridad administrativa cuenta con las facultades suficientes para efectuar acciones de fiscalización delcumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y del Reglamento. De constatarse que el responsable de la remediación no ha cumplido con la ejecución de lasmedidas establecidas de acuerdo al cronograma aprobado, se procederá de acuerdo al artículo 53º del presente Reglamento. Artículo 50º.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalización La fiscalización del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, se realizará con lafrecuencia de inspecciones que se determine en el Programa Anual de Fiscalización, al menos una vez al año, pudiendo ser más frecuentes conforme se acerquela fecha de término de ejecución del cronograma aprobado. Artículo 51º.- Potestad sancionadora y correctiva de la autoridad minera De conformidad con el artículo 9º de la Ley, la autoridad responsable de hacer cumplir los preceptos de la Ley y el Reglamento, cuenta con potestad sancionadora a fin de reprimir las conductas calificadas como infraccionesen el presente Reglamento, así como la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes para los fines de la normativa pertinente. Artículo 52º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 52.1. No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del área de su concesión en el plazo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento, será sancionado con una multa de 100 UIT, salvo quesean pequeños productores mineros o mineros artesanales, en cuyo caso serán sancionados con una multa de 20 UIT. La aplicación de las multas indicadas noenerva la obligación de dichos titulares, de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales que fuera de su responsabilidad. 52.2. No cumplir con presentar el Plan de Cierre de Pasivos en el plazo señalado en el presente Reglamento, será sancionado con una multa de hasta 250 UIT. Laaplicación de la multa indicada no enerva la obligación de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente. 52.3. Incumplir el cronograma o la ejecución de las medidas dispuestas por la autoridad, así como la incursión en cualquier otra infracción a las normasestablecidas en el presente Reglamento y las normas ambientales relacionadas con el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, el infractor será