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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 sancionado de acuerdo a la escala de multas del Ministerio de Energía y Minas. En el caso de las infracciones señaladas en los numerales 52.2. y 52.3. se podrá declarar adicionalmente: i) La suspensión de los permisos de operación o exploración otorgados, según corresponda y/o ii) El nootorgamiento de concesión de beneficio en cualquier operación minera del titular dentro del territorio nacional. Artículo 53º.- Procedimiento sancionador Si durante la fiscalización se verifica que el titular incurrió en alguna de las infracciones señaladas en elartículo 52º, se procederá de la siguiente manera: 53.1. La DGM notificará al responsable del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. 53.2. El responsable de la ejecución de las medidas de remediación ambiental, en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles de recibida la notificación del resultado de la inspección, deberá efectuar el descargo correspondiente ante la Dirección General de Minería,con las pruebas que sean pertinentes. 53.3. La DGM realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos,recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 53.4. Luego de verificada la existencia de una infracción, la DGM resolverá imponiendo la sanción correspondiente, notificándose de ello al responsableinfractor. 53.5. La resolución a la que se refiere el numeral anterior podrá ser impugnada mediante los recursosmencionados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en los plazos y forma que para dicho fin establece la normaseñalada. Artículo 54º.- Sanciones y medidas coercitivas De considerarlo necesario, la DGM podrá, en la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, ordenar la constitución de una garantía líquida o de fácily oportuna realización, equivalente al 100 % del costo estimado que tendría el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente y/o aplicarmedidas coercitivas sucesivas cada 30 días, hasta por un máximo de 600 UIT, hasta que el infractor cumpla con la obligación respectiva. Artículo 55º.- Medidas cautelares La autoridad competente está facultada para imponer las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y del objetivo delpresente Reglamento. Para tal efecto, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 146º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 56º.- Asesoría especializada por parte de terceros El Ministerio de Energía y Minas podrá contratar servicios de terceros a fin de obtener asesoramiento especializado para el análisis de las responsabilidadeslegales asociadas a los pasivos ambientales mineros, en la etapa de instrucción de los procedimientos sancionadores, y las demás medidas y condiciones parala efectiva remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Impedimento Los responsables de la remediación de pasivos ambientales mineros que estuvieren en la situación deimpedimento a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley de Pasivos Ambientales Mineros, serán incluidos en la relación de impedidos dehacer petitorios mineros a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, bajo responsabilidad de la DGM, quien comunicará al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su cumplimiento. Las autorizaciones de operación de actividades mineras de los titulares responsables,incursos en el impedimento señalado, serán suspendidas hasta por tres años. De no subsanar dicha situación en el plazo que establezca la autoridad, la suspensión se ampliará por el doble del período anterior y asísucesivamente hasta su cumplimiento. Cuando por sentencia consentida y ejecutoriada, la autoridad jurisdiccional competente verifique la comisiónde delitos contra la ecología y el medio ambiente por parte de los miembros de directorio y gerentes generales de aquellas empresas que, en su calidad de titulares dela actividad minera, fueron encontradas responsables de la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros y se encuentran incursas en el impedimentoseñalado en el párrafo precedente, tal situación conllevará la inclusión de tales personas en la relación de impedidos de hacer petitorios mineros. Segunda.- Conservación Ambiental Minera INACC y la DGM, presentarán en el plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia del presente Reglamento, un proyecto de Ley para la creación de una nueva actividad minera, la de ConservaciónAmbiental Minera, en las áreas abandonadas o inactivas de responsabilidad del Estado o en aquellas que el Estado tenga que ejecutar por razones de interéspúblico, sin perjuicio de las acciones de Ley contra el responsable identificado; o en aquellas donde el responsable privado otorgue la cesión correspondientepara remediar el área con pasivo ambiental minero respectivo, de acuerdo con los términos señalados en el presente Reglamento. Tercera.- Transferencia de competencias En tanto se transfieran las competencias a los Gobiernos Regionales en materia de Fiscalización, las DREM actuarán por delegación de la DGM, reteniendo esta última la responsabilidad. Cuarta.- Aplicación supletoria El procedimiento de fiscalización y control se regirá por lo previsto en la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras y su reglamento en todo lo que no contravenga al presente Reglamento. Quinta.- Aplicación del Reglamento El Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de lapresente norma. Sexta.- Medidas de Promoción para la remediación voluntaria de Pasivos Ambientales Mineros El Ministerio de Energía y Minas propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de promoción para la remediación voluntaria de las áreas con pasivos ambientales mineros en el marco de lodispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 024- 93-EM - Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las garantías y medidas depromoción a la inversión en la actividad minera. ANEXO TABLA DE CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Resumen ejecutivo 1.0 Introducción 1.1 Identificación del Proponente 1.2 Marco Legal1.3 Ubicación del Proyecto1.4 Historia del Proyecto1.5 Objetivos del Cierre1.6 Criterios del Cierre 2.0 Componentes del Cierre 2.1 Mina 2.2 Instalaciones de Procesamiento2.3 Instalaciones de Manejo de Residuos2.4 Instalaciones de Manejo de Agua2.5 Áreas de Materiales de Préstamo2.6 Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto