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PÆg. 305942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 e.- Designar a los funcionarios que realizarán la labor de apoyo al COMUDENA. Artículo 12º.- Funciones de la Secretaría Técnica.- El Jefe de la DEMUNA es el encargado de la SecretaríaTécnica del COMUDENA. Sus funciones son: a.-Convocar a las Sesiones de la Junta Directiva. b.-Proponer el tratamiento de temas de niñez, adolescencia y familia al COMUDENA. c.-Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre las instituciones que integran el COMUDENA y la Municipalidad de San Martín de Porres. d.-Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan Local por laInfancia. f.- Llevar la Actas del COMUDENA en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General. Artículo 13º.- Comisión de apoyo.- La Junta Directiva del COMUDENA invitará a las Entidades Empresariales,medios de comunicación, organismos e instituciones yDefensoría del Pueblo a colaborar con los objetivos del Plan Local de Infancia.Artículo 14º.- Los Recursos.- Por tratarse de una instancia de coordinación y planificación, el COMUDENAno manejará presupuesto propio. Sin embargo, si laAsamblea y/o Junta Directiva acuerdan realizar actividadesque impliquen la ejecución de un gasto, aprobará tambiénla forma de financiarlo. Por acuerdo de la Junta Directiva, también se podrá elaborar proyectos para gestionar cooperación externa, donaciones y otras formas de gestiónde recursos, los cuales se someterán a los procedimientoslegales correspondientes, debiéndose presentar a laAsamblea informes detallados de ingresos y gastos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Las disposiciones no señaladas en el presente reglamento serán resueltas por la Junta Directiva delCOMUDENA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La primera Junta Directiva electa por la Asamblea General, tendrá una duración hasta el término del ejerciciofiscal del año 2006. 20947 PROYECTO OSINERG Proyecto de Resolución que modifica la Norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 442-2005-OS/CD Lima, 7 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar, regular las tarifas y fijar los distintosprecios regulados del servicio eléctrico, tarifas delservicio de transporte de hidrocarburos por ductos y lasde distribución de gas natural por red de ductos, asícomo dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, el OSINERGaprobó la norma “Procedimiento de Cálculo de Garantíapor Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, (enadelante el PROCEDIMIENTO); Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, ha planteado la necesidad de efectuar determinadas precisiones en la referida Norma respecto a evitar que se calculen valoreserróneos en la determinación del Ingreso Teóricomensual, así como en la definición del Volumen TotalMensual de la fórmula (11) del procedimiento, en loscasos de indisponibilidad del ducto por causas no consideradas como Fuerza Mayor, y respecto a la aplicación del peaje vigente del año de cálculo anteriorpara los meses de marzo y abril en la determinación delpeaje por GRP del siguiente año de cálculo; asimismo seplantea también la necesidad de incorporar, en la referidaNorma, lo establecido en la cláusula 5.8 del anexo Nº 1 del contrato BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate y en la cláusula 4.8 del anexo Nº 1 del contrato BOOT deConcesión de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos en Lima y Callao; Que, conforme se dispone en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, los reglamentos ynormas de alcance general que dicte el OSINERG encumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarseen el Diario Oficial El Peruano junto con su exposición demotivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, a fin de recibir, de parte de los interesados, las sugerencias o comentarios, los mismosque no tendrán carácter vinculante ni darán lugar aprocedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, omodificación de la norma en el presente caso, unaexposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios o sugerencias al mismo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modificaciones a la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”, De conformidad con el Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG- GART-AL-2005-181 y el Informe Técnico OSINERG GART/ DGN Nº 034-2005; Estando a lo dispuesto en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, en el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo