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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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PÆg. 305944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 recibiéndose comentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cuales fueron analizados en su oportunidad; Que, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneos con la fórmula (11) del actualprocedimiento, con la que se determina el Ingreso Teóricomensual de cada usuario; se ha considerado necesarioefectuar precisiones a dicha fórmula, específicamenteen su segundo componente que, de presentarsesituaciones en donde el volumen total medido fuera menorque la capacidad contratada firme, ello generaría quedicho componente sea negativo lo cual desvirtúa lafinalidad de la fórmula; Que, asimismo, se consideró necesario efectuar una precisión en la definición del Volumen Total Mensual de lafórmula (11) del procedimiento, respecto a los casos endonde por situaciones no calificadas como Fuerza Mayor,de acuerdo a la Cláusula 17 del contrato BOOT deConcesión de Transporte de Gas Natural por Ductos deCamisea al City Gate, el concesionario deje de suministraral usuario volúmenes de gas natural, los cuales en casocontrario generarían ingresos a la concesionaria, losmismos que no deben ser asumidos por la GRP en casode que las causas en la disminución del ingreso seanimputables al concesionario; Que, por otro lado, en vista de que en el actual procedimiento no se han considerado los criterios dedisponibilidad establecidos en la cláusula 5.8 del AnexoNº 1 del contrato BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y loestablecido en la cláusula 4.8 del Anexo Nº 1 del contratoBOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Lima y Callao; se debe compatibilizarla aplicación de la disponibilidad del sistema de redprincipal de gas natural con el cálculo del IngresoGarantizado, debido a que dichas cláusulas no han sidoefectivamente aplicadas en el procedimiento actual. Dicha incorporación permitiría determinar el Ingreso Garantizado Anual en base a la Capacidad GarantizadaAnual realmente disponible, de tal forma de no afectar ala liquidación de la GRP con eventos que escapan de loreconocido como razonable en el contrato BOOT, encaso contrario, en la liquidación de la GRP éstaconsideraría el pago por eventos que generan unaindisponibilidad del ducto mayor a la establecida en elcitado anexo Nº 1 de los respectivos contratos BOOT. Que, por las razones señaladas precedentemente, mediante Resolución OSINERG Nº442-2005-OS/CD,publicada el xx de diciembre de 2005, se dispuso lanueva publicación del proyecto de norma “Procedimientode cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) delProyecto Camisea”, en cumplimiento a lo dispuesto en elReglamento General del OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que losinteresados remitan por escrito sus comentarios a laGART del OSINERG; Que, a consecuencia de la nueva prepublicación del proyecto de norma mencionado se recibieroncomentarios y sugerencias, las mismas que han sidoanalizadas por la GART, habiéndose acogido aquellasque contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiéndose cumplido con la prepublicación correspondiente conforme al dispuesto por el artículo25º del Reglamento General del OSINERG, eincorporadas las modificaciones pertinentes, resultaprocedente la aprobación por el Consejo Directivo, delPROCEDIMIENTO, conjuntamente con su exposiciónde motivos, en aplicación de la función normativa que leotorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, así como el artículo22º del citado Reglamento General; Que, finalmente, con relación a la modificación del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº xxxx-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-00XX, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Ley Nº 27133“Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos deConcesión, y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente: “b) Cálculo del Peaje GRP al inicio del Año del Cálculo. A partir del cálculo anterior (ecuación 1) en el que se determina la GRP Estimada para el Año de Cálculo, se calcula el “PeajeGRP” que será aplicado durante el período tarifario del SPT.Para el cálculo del Peaje GRP se debe considerar la proyección de la Máxima Demanda Mensual en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), definida en el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; demanera que el Peaje GRP resulte de la relación entre la GRPEstimada para dicho Año de Cálculo y la sumatoria actualizadade las Máximas Demandas Mensuales Eléctricas, proyectadas para el mismo Año de Cálculo. Para los meses de marzo y abril del año de cálculo “k” en curso, se tomará elpeaje por GRP vigente. Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, el COES asignará los montos mensuales por dicho concepto que los Concesionarios de la Red Principal deben percibir mes a mes durante el Año de Cálculo. El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera: 1__ab kk kk kGRPE Peaje GRP VAMD Peaje GRP VAMD− =× + × (4) Donde: GRPEk: Garantía por Red Principal Estimada para el Año de Cálculo k actualizada ycalculada al 1º de marzo de dicho Año de Cálculo. Peaje_GRP k: Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje porConexión al Sistema Principal deTransmisión Eléctrica, por el concepto de Garantía por Red Principal correspondiente al Año de Cálculo k. Peaje_GRP k-1: Peaje unitario, expresado en US$ por KW- mes, a ser incorporado al Peaje porConexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, por el concepto de Garantía por Red Principal correspondienteal Año de Cálculo anterior (k-1). MDME i: Máxima Demanda Mensual Estimada, a nivel de Subestaciones Base (SEB) dePROYECTO