Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

recibiendose comentarios de las empresas TGP y Calidda, los cuales fueron analizados en su oportunidad; Que, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erroneos con la formula (11) del actual procedimiento, con la que se determina el Ingreso Teorico mensual de cada usuario; se ha considerado necesario efectuar precisiones a dicha formula, especificamente en su MORDAZA componente que, de presentarse situaciones en donde el volumen total medido fuera menor que la capacidad contratada firme, ello generaria que dicho componente sea negativo lo cual desvirtua la finalidad de la formula; Que, asimismo, se considero necesario efectuar una precision en la definicion del Volumen Total Mensual de la formula (11) del procedimiento, respecto a los casos en donde por situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, de acuerdo a la Clausula 17 del contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el concesionario deje de suministrar al usuario volumenes de gas natural, los cuales en caso contrario generarian ingresos a la concesionaria, los mismos que no deben ser asumidos por la GRP en caso de que las causas en la disminucion del ingreso MORDAZA imputables al concesionario; Que, por otro lado, en vista de que en el actual procedimiento no se han considerado los criterios de disponibilidad establecidos en la clausula 5.8 del Anexo Nº 1 del contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y lo establecido en la clausula 4.8 del Anexo Nº 1 del contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao; se debe compatibilizar la aplicacion de la disponibilidad del sistema de red principal de gas natural con el calculo del Ingreso Garantizado, debido a que dichas clausulas no han sido efectivamente aplicadas en el procedimiento actual. Dicha incorporacion permitiria determinar el Ingreso Garantizado Anual en base a la Capacidad Garantizada Anual realmente disponible, de tal forma de no afectar a la liquidacion de la GRP con eventos que escapan de lo reconocido como razonable en el contrato BOOT, en caso contrario, en la liquidacion de la GRP esta consideraria el pago por eventos que generan una indisponibilidad del ducto mayor a la establecida en el citado anexo Nº 1 de los respectivos contratos BOOT. Que, por las razones senaladas precedentemente, mediante Resolucion OSINERG Nº442-2005-OS/CD, publicada el xx de diciembre de 2005, se dispuso la nueva publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la nueva prepublicacion del proyecto de MORDAZA mencionado se recibieron comentarios y sugerencias, las mismas que han sido analizadas por la GART, habiendose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiendose cumplido con la prepublicacion correspondiente conforme al dispuesto por el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, e incorporadas las modificaciones pertinentes, resulta procedente la aprobacion por el Consejo Directivo, del PROCEDIMIENTO, conjuntamente con su exposicion de motivos, en aplicacion de la funcion normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como el articulo 22º del citado Reglamento General; Que, finalmente, con relacion a la modificacion del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe Tecnico

OSINERG-GART/DGN Nº xxxx-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-00XX, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesion, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0772004-OS/CD, por el siguiente: "b) Calculo del Peaje GRP al inicio del Ano del Calculo. A partir del calculo anterior (ecuacion 1) en el que se determina la GRP Estimada para el Ano de Calculo, se calcula el "Peaje GRP" que sera aplicado durante el periodo tarifario del SPT. Para el calculo del Peaje GRP se debe considerar la proyeccion de la MORDAZA Demanda Mensual en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), definida en el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; de manera que el Peaje GRP resulte de la relacion entre la GRP Estimada para dicho Ano de Calculo y la sumatoria actualizada de las Maximas Demandas Mensuales Electricas, proyectadas para el mismo Ano de Calculo. Para los meses de marzo y MORDAZA del ano de calculo "k" en curso, se tomara el peaje por GRP vigente. Sobre la base de dicho Peaje GRP determinado, el COES asignara los montos mensuales por dicho concepto que los Concesionarios de la Red Principal deben percibir mes a mes durante el Ano de Calculo. El Peaje GRP se calcula de la siguiente manera:
GRPEk = Peaje _ GRPk -1 × VAMDka + Peaje _ GRPk × VAMDkb (4)

Donde: GRPEk : Garantia por Red Principal Estimada para el Ano de Calculo k actualizada y calculada al 1º de marzo de dicho Ano de Calculo.

Peaje_GRPk : Peaje unitario, expresado en US$ por KW-mes, a ser incorporado al Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision Electrica, por el concepto de Garantia por Red Principal correspondiente al Ano de Calculo k. Peaje_GRPk-1 : Peaje unitario, expresado en US$ por KWmes, a ser incorporado al Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision Electrica, por el concepto de Garantia por Red Principal correspondiente al Ano de Calculo anterior (k-1). MDMEi : MORDAZA Demanda Mensual Estimada, a nivel de Subestaciones Base (SEB) de

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