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PÆg. 305939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto; en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor Jhonel Leguía Jamis; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 3.6) Normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de: 3.6.4. Apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionales,de acuerdo con la zonificación; Que, esta Gestión Municipal, coherente con el espíritu de promoción del desarrollo económico del distrito,promueve mecanismos mediante los cuales, los titularesde los establecimientos comerciales logren incrementarsus ingresos, especialmente teniendo en cuenta elmovimiento comercial en esta época del año; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo ycon la dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las facilidades extraordinarias a losestablecimientos comerciales del distrito, para promoversu desarrollo económico durante las Fiestas Navideñas, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 6 de enero del 2006. Artículo Segundo.- Otorgar un beneficio extraordinario de ampliación de giro temporal para ventade productos por Fiestas Navideñas, a losestablecimientos comerciales del distrito que se acojan a lo señalado en la presente ordenanza, ampliación que se realizará estrictamente en las condiciones y requisitosestablecidos en la presente. Artículo Tercero.- Los establecimientos comerciales que accedan al presente beneficio, deberán contar conLicencia vigente, sólo deberán utilizar el área autorizada en ella y no deben utilizar los retiros delanteros y/o frontales, ni la vía pública para la exhibición y venta delos mismos. Artículo Cuarto.- La citada ampliación de giro no comprende la venta de los siguientes productos: - Los que requieran autorización especial para su expendio (licores y otros); - Aquellos que atentan contra la salud y el ornato del distrito; - Juegos pirotécnicos, cuetecillos y demás productos que contengan pólvora; - Aves de Corral (pavos, pollos u otros), ganado porcino u otros. Artículo Quinto.- Se suspenderá la aplicación de notificaciones preventivas por ampliar o cambiar de girosin la respectiva licencia o autorización, establecida en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (R.A.S.) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.),aprobada con la Ordenanza Nº 155-MPL, sólo paraaquellos comerciantes que accedan y cumplan con lapresente Ordenanza, durante el plazo establecido en elArtículo Primero de la presente. Artículo Sexto.- El presente beneficio no suspende la supervisión de los establecimientos comerciales queaccedan a la presente Ordenanza ni la fiscalizacióncorrespondiente por parte de la Municipalidad.Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbanoy a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo,encargar a la Oficina de Administración, su publicación ya la Oficina de Comunicación Social, la difusión de lapresente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 20923 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex Alcalde porpresunta comisión de delito de abusode autoridad ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2005 San Martín de Porres, 2 de diciembre del 2005 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 155-2005-ALC/MDSMP de Alcaldía, elOficio Nº 22-2005-OCI-MDSMP de la Gerencia del Órganode Control Institucional, remitiendo el Informe EspecialNº 006-2005-OCI/MDSMP “Obras Financiadas con el Préstamo del Banco de la Nación por S/. 7'000,000.00, que fueron anuladas sin sustento técnico y se incorporaronobras no programadas sin autorización del ConcejoMunicipal” solicitando autorizar al Procurador PúblicoMunicipal para que interponga las acciones judicialescorrespondientes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, define a la Municipalidadescomo órgano de gobierno, con personería jurídica de derechopúblico con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que “la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través delórgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está acargo de procuradores públicos municipales y el personalde apoyo que requiera”; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar alprocurador público municipal, para que, en defensa delos intereses y derechos de la municipalidad y bajoresponsabilidad, inicie o impulse procesos judicialescontra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como enlos demás procesos judiciales interpuestos contra elgobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la población y la Institución Municipal; Que, mediante Oficio Nº 22-2005-OCI-MDSMP de la Gerencia del Órgano de Control Institucional, remite elInforme Especial Nº 006-2005-OCI/MDSMP “ObrasFinanciadas con el Préstamo del Banco de la Nación por S/. 7'000,000.00, que fueron anuladas sin sustento técnico y se incorporaron obras no programadas sin autorizaciónde Concejo Municipal” resultante del “Examen Especial