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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/12/2005)

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PÆg. 305943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivoscontratos de Concesión; la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERGwww.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución quemodifica la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada por Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, así como del Informe OSINERG-GART/DGN Nº 034-2005, documentos que figuran como Anexos I y II de lapresente resolución. Artículo 2º.- Defínase un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha depublicación de la presente resolución, a fin de que losinteresados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (GART) ubicada en la AvenidaCanadá Nº 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. Dichos comentariostambién podrán ser remitidos vía fax al número telefónicoNº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección decorreo electrónico: grpcamisea@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto demodificación de la norma, así como la presentación de lapropuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Mecanismo de Garantía por Red Principal (GRP) se define en el Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante“Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Concesión, como el Cargo que el OSINERG incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peajedel Sistema Principal de Transmisión Eléctrica que serefiere el Artículo 59º de la Ley de ConcesionesEléctricas. Tal como lo precisa el Reglamento, dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizadosanuales del Concesionario, a través del “cargo” porGarantía por Red Principal que deberá ser pagado porlos generadores eléctricos. La Resolución OSINERGNº 077-2004-OS/CD publicada el 1 de mayo del 2004, aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, el mismoque estableció un procedimiento de cálculo que ordenóy consolidó los mecanismos que se señalan en elReglamento y en los Contratos BOOT, de manera que elmecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pudieron resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Al respecto con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD,mediante la cual se presentó un primer proyecto de modificación a la Norma “Procedimiento de cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, aprobada por Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, proponiendo la modificación del literal b)del numeral 5.1 del artículo 5º del mencionadoprocedimiento, recibiéndose comentarios de las empresas TGP y Cálidda, los cuales han sido analizados y se presentan en el informe OSINERG-GART/DGNNº 034-2005, que forma parte de la presente resolución, algunos de las cuales se han incorporado en esteproyecto de modificación. Asimismo, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneos con la fórmula (11) del actual procedimiento, mediante la cual se determina el Ingreso Teórico mensual a recaudar por parte delconcesionario de acuerdo a los consumos de cadausuario; se ha considerado igualmente necesario efectuarprecisiones a dicha fórmula, específicamente en susegundo componente en el cual, de presentarse situaciones en donde el volumen total medido fuera menor que la capacidad contratada firme, ello generaría quedicha componente sea negativa lo cual desvirtúa lafinalidad de la fórmula. Por otro lado, considerando que la red principal de gas natural de Camisea debe ser diseñada, construida, mantenida y operada para restringir paros noprogramados y proporcionar la disponibilidad mínimaestablecida, se hace necesario incorporar en elprocedimiento, los criterios de disponibilidad establecidosen la cláusula 5.8 y 4.8 del respectivo anexo Nº 1 de los contratos BOOT de Concesión de Transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate, y contratoBOOT de Concesión de Distribución de gas natural porred de ductos en Lima y Callao; Debido a que dichas cláusulas no han sido efectivamente aplicadas en el procedimiento actual para determinar el Ingreso Garantizado Anual, de tal forma de no afectar ala liquidación de la GRP con eventos que escapan de loreconocido como razonable en el contrato BOOT; si nose hiciera esta incorporación, la liquidación anual de laGRP asumiría el pago por eventos que generan una indisponibilidad del ducto mayor a la establecida en el citado anexo Nº 1 de los respectivos contratos BOOT. En tal sentido, y en cumplimiento del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º delReglamento General del OSINERG, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente procedernuevamente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano,del proyecto de modificación de la norma “Procedimientode Cálculo de Garantía por Red principal (GRP) delProyecto Camisea”, publicado con Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0XX-2005-OS/CD Lima, XX de XXX del 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/ CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del ProyectoCamisea”, (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la referida norma comprende, entre otros aspectos, la filosofía de cálculo de la GRP, el procedimiento ymecanismo de cálculo para la determinación de la GRPy el Peaje_GRP que debe ser incorporado a la Tarifa delSistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional; Que, con fecha 17 de marzo del año 2005, se publicó la Resolución OSINERG Nº 042-2005-OS/CD, mediantela cual se presentó el primer proyecto de modificación ala Norma “Procedimiento de cálculo de Garantía por RedPrincipal (GRP) del Proyecto Camisea”, aprobada porResolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, proponiéndose la modificación del literal b) del numeral 5.1 del artículo 5º del mencionado procedimiento,PROYECTO