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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 provincia y departamento de Lima, que funcionó el 27.11.2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 20983 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G20 /G43/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G6E /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65 /G53/G45/G52/G50/G4F/G53/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1809-2005 Lima, 6 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsalesen los establecimientos comerciales de la empresaServicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº B-2147-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeroscorresponsales, previa autorización de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de crédito y/o débitode conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilización delíneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago deservicios en general y otros servicios a los que la empresase encuentre autorizada, que impliquen abonos y/ocargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito,según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera quesea la modalidad de las mismas; Que el numeral 11.1 de la citada Circular establece que tratándose de la suscripción de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorizaciónotorgada por esta Superintendencia, las empresasdeberán mantener a disposición de este órgano decontrol la información referida en los Anexos C y D dela Circular; Que, el Banco Continental ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circular; y, quedeberá mantener a disposición de esta Superintendenciala información adicional señalada en los Anexos C y D dela misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 123-2005-DERO y por el Departamento de EvaluaciónBancaria "B", mediante Informe Nº 182-2005-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº B-2147-2005 y en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientoscomerciales de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.). Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Continental a establecer en el futuro nuevos contratos para operarcon cajeros corresponsales, debiendo mantener adisposición de este órgano de control la información comprendida en los Anexos C y D de la Circular SBS Nº B-2147-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 21039 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G50/G75/G6E/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1560-2005-R-UNA Puno, 5 de diciembre de 2005 VISTOS: El OFICIO Nº 857-2005-OGF/UNA-P de fecha 15 de noviembre del presente año, mediante el cual, el señorJefe de la Unidad de Abastecimiento - Oficina de Gestión Financiera de esta Universidad, comunica la necesidad de autorización para la exoneración del proceso deselección "CARNÉS UNIVERSITARIOS"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1200-2005-R-UNA se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la UNA-Puno, incluyendo entreotros el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala adquisición de Carnés Universitarios 2005, con unvalor referencial de S/. 59,448.00; Que, de conformidad con lo establecido en el Lit. e) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 144º del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, están exonerados de los Procesosde Selección las adquisiciones y contrataciones cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y existaproveedor único en el mercado nacional, en estos casos la entidad podrá contratar directamente; Que, en el presente caso, la Asamblea Nacional de Rectores, es la única encargada de emitir los CarnésUniversitarios en nuestro país; por consiguiente en laactualidad se constituye como el único proveedor directoen el segmento educativo; Que, estando al Informe Técnico Nº 002-2005-UA/ OGF-UNA-P de la Unidad de Abastecimiento - Oficina deGestión Financiera; y, al Informe Técnico Legal emitidopor la Oficina General de Asesoría Jurídica, signada conel Nº 038-2005-OGAJ-UNA/PUNO; en concordancia conlo establecido por los Arts. 146º y 148º del D.S. Nº 084- 2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; y, De conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolución deAsamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confierenal Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, la ADQUISICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS,