Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2005 (13/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2005

provincia y departamento de MORDAZA, que funciono el 27.11.2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 20983

comerciales de la empresa Servicios Postales del Peru S.A. (SERPOST S.A.). Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Continental a establecer en el futuro nuevos contratos para operar con cajeros corresponsales, debiendo mantener a disposicion de este organo de control la informacion comprendida en los Anexos C y D de la Circular SBS Nº B-2147-2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 21039

Autorizan al Banco Continental a operar con Cajeros Corresponsales en establecimientos comerciales de SERPOST S.A.
RESOLUCION SBS Nº 1809-2005 MORDAZA, 6 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos comerciales de la empresa Servicios Postales del Peru S.A. (SERPOST S.A.); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº B-2147-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de credito y/o debito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podran ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilizacion de lineas de credito asociadas a tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que el numeral 11.1 de la citada Circular establece que tratandose de la suscripcion de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorizacion otorgada por esta Superintendencia, las empresas deberan mantener a disposicion de este organo de control la informacion referida en los Anexos C y D de la Circular; Que, el Banco Continental ha cumplido con presentar la documentacion requerida en la citada Circular; y, que debera mantener a disposicion de esta Superintendencia la informacion adicional senalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Riesgos de Operacion, mediante Informe Nº 123-2005-DERO y por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", mediante Informe Nº 182-2005-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº B-2147-2005 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Continental a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de carnes universitarios para la Universidad Nacional del Altiplano - MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 1560-2005-R-UNA MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 VISTOS: El OFICIO Nº 857-2005-OGF/UNA-P de fecha 15 de noviembre del presente ano, mediante el cual, el senor Jefe de la Unidad de Abastecimiento - Oficina de Gestion Financiera de esta Universidad, comunica la necesidad de autorizacion para la exoneracion del MORDAZA de seleccion "CARNES UNIVERSITARIOS"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1200-2005-R-UNA se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la UNA-Puno, incluyendo entre otros el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Carnes Universitarios 2005, con un valor referencial de S/. 59,448.00; Que, de conformidad con lo establecido en el Lit. e) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estan exonerados de los Procesos de Seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico en el MORDAZA nacional, en estos casos la entidad podra contratar directamente; Que, en el presente caso, la Asamblea Nacional de Rectores, es la unica encargada de emitir los Carnes Universitarios en nuestro pais; por consiguiente en la actualidad se constituye como el unico proveedor directo en el segmento educativo; Que, estando al Informe Tecnico Nº 002-2005-UA/ OGF-UNA-P de la Unidad de Abastecimiento - Oficina de Gestion Financiera; y, al Informe Tecnico Legal emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, signada con el Nº 038-2005-OGAJ-UNA/PUNO; en concordancia con lo establecido por los Arts. 146º y 148º del D.S. Nº 0842004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; y, De conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, la ADQUISICION DE CARNES UNIVERSITARIOS,

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